BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. PODER ESPECIAL. OTORGAMIENTO. Modifica posición. La presentación personal no es el único mecanismo admisible para acreditar el poder especial, pues también se admite su otorgamiento verbal en audiencia o diligencia y mediante mensaje de datos con firma digital. OFERENTES. Audiencia de adjudicación. Representación del oferente por un abogado. PODER ESPECIAL. Formas de otorgamiento. PODER ESPECIAL. Reglas. Aplicación. Artículo 5. Decreto Ley 019 de 2012. Interpretación sistemática. Formas de otorgamiento del poder. FORMAS DE OTORGAMIENTO PODER. Posturas Institucionales. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. Alcance de la regla. Ley 1882 de 2018. Ámbito temporal. Criterio material. SUBSANABILIDAD. Procedencia. Poderes. i) ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al otorgamiento, acreditación, presentación y valoración de los poderes para actuar en las diferentes etapas de la contratación estatal, y las formalidades exigibles según la naturaleza de la actuación y los efectos de la representación conferida?; ii) ¿Puede conferirse y acreditarse válidamente un poder especial mediante mecanismos electrónicos o mediante manifestación expresa realizada ante la entidad administrativa, y el alcance de las reglas sobre mensajes de datos?; iii) ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la ausencia o irregularidad de los poderes en la contratación estatal, y si dichos defectos son susceptibles de aclaración, subsanación o ratificación? (2026)

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Concepto CCE. PODER ESPECIAL. Cambio de posición. La Agencia admite tres modalidades de otorgamiento del poder especial. PODER ESPECIAL. Etapas. Procesos de Contratación Pública. PODER ESPECIAL. Formas de otorgamiento. Posturas Institucionales. Postura de la Agencia. Cambio de criterio doctrinal. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Potestad Sancionatoria del Estado. Actuaciones Contractuales. Ley 1474 de 2011. Artículo 86. Etapas. i) ¿Cuál es el criterio institucional vigente respecto de la validez y requisitos de los poderes especiales otorgados para actuar en la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y cómo se armoniza el contenido del Concepto C-1247 de 2026 con lo establecido en el numeral 7.4.1 de la Guía para Adelantar el Proceso Sancionatorio Administrativo Contractual?; ii) ¿Cuál es el fundamento jurídico que sustenta la exigencia de autenticación o presentación personal de los poderes especiales en los procedimientos sancionatorios contractuales, y qué actuaciones institucionales se han adelantado para comunicar, justificar o implementar dicho criterio? (2026)

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Consejo de Estado. AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. NO EXIGE, PARA SU PROCEDENCIA, LA DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES. Tiene por objeto garantizar la reparación de los daños que se manifiesten con posterioridad a su entrega y recibo a satisfacción, siempre que tales afectaciones no hayan sido ostensibles al momento de dicha entrega, ni constituyan situaciones conocidas por la Administración antes de la finalización del vínculo contractual. La efectividad de esta garantía no exige, para su procedencia, la declaratoria del incumplimiento de obligaciones postcontractuales, bastando en consecuencia la acreditación objetiva de la ocurrencia del daño en la obra y la correspondiente estimación de los costos requeridos para su reparación. SINIESTRO DE CALIDAD. No tiene carácter sancionatorio (2026)

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Consejo de Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RENOVACIÓN DEL RUP. EXIGENCIA DE FIRMEZA. NO hay una posición unificada en el Consejo de Estado. La inscripción en el RUP es un acto administrativo registral. Se analiza si es nula la resolución de adjudicación a un proponente plural en el que uno de sus integrantes no contaba con RUP en firme al cierre de la licitación. EXIGENCIA DE LA FIRMEZA DE LA RENOVACIÓN. El hecho del cual depende la cesación de efectos es la fecha de presentación de la información y no la de su inscripción. La Sala hace una diferenciación entre la fecha de radicación de los documentos y los actos de inscripción el día en que se efectúa la anotación por parte de la Cámara de Comercio. La fecha de la anotación es, por ello, posterior a la de radicación La lectura que exige la firmeza de la renovación en curso excluiría al proponente que cumplió en tiempo su carga registral por la sola duración de un trámite ajeno a su control y, en un escenario de esa naturaleza, se tornaría de imposible cumplimiento la regla del pliego para quien presentó la solicitud de renovación del registro oportunamente, pero en las semanas previas al cierre del proceso de selección, con lo que se generaría, por la vía del pliego, una causal de pérdida de efectos del registro que el reglamento no contempla. CONSORCIO. Pese al pacto de los integrantes del consorcio sobre la terminación de la figura asociativa, aún cuenta con capacidad para ser parte del presente trámite (2026)

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Consejo de Estado. Régimen privado. CONTRATO DE OBRA. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Salvedades en el acta de liquidación. La jurisprudencia actual exige que se estudien las pretensiones aun cuando la parte no haya consignado salvedades en los acuerdos modificatorios suscritos durante la ejecución del contrato, pero no sucede lo mismo cuando la parte no consignó salvedades en el acta de liquidación bilateral. Esta posición no fue modificada por la sentencia de unificación de 2023. El Consorcio no consignó salvedades concretas respecto de los descuentos y las retenciones no previstos en el contrato practicados sobre las actas parciales, el cobro del impuesto de guerra, y el pago tardío de las facturas presentadas, razón suficiente para que el Tribunal no se pronunciara sobre ellos. LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. ACUERDOS CELEBRADOS POR LAS PARTES. El Tribunal reconoció en la sentencia de primera instancia que existió una indebida planeación del contrato por la entrega defectuosa de los estudios y diseños de la obra. Como consecuencia de este incumplimiento, las partes suscribieron múltiples prórrogas y contratos adicionales. Desconocer estos acuerdos resulta contrario al principio constitucional de buena fe y al artículo 1602 del Código Civil, que dispone que el contrato es ley para las partes. Las mismas partes adoptaron otras decisiones para solucionar sus controversias como prorrogar el plazo, modificar el valor del contrato y la forma de pago, acordar la entrega de un anticipo y mantener las demás estipulaciones vigentes. IMPREVISTOS. En el pliego de condiciones se dispuso que los imprevistos solo podían ser pagados “por causación efectiva en la obra, debidamente soportada y aprobada por la interventoría”. Estos imprevistos no fueron aprobados por la interventoría pues, a su juicio, hacían parte de los riesgos asumidos por el Contratista (2026)

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Consejo de Estado.  OBRAS INCONCLUSAS. Falta de terminación de construcción. Imposibilidad de ser puesto al servicio de los usuarios de la cultura. ELEFANTE BLANCO. Obra financiada con recursos públicos que permanece inconclusa, abandonada o sin utilidad social. La construcción deberá estar culminada dentro del año siguiente a la notificación de esta sentencia. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Deficiencias en la planeación del proyecto, contrarias a los principios de eficiencia y economía. La planeación constituye un instrumento para concretar aquellos mandatos constitucionales, pues una gestión eficiente y económica exige verificar, antes de comprometer recursos públicos, la viabilidad del proyecto y la suficiencia de las condiciones necesarias para alcanzar la finalidad perseguida. RÉGIMEN PRIVADO. El sometimiento al derecho privado no relevaba de los deberes constitucionales que rigen la gestión de recursos públicos. En particular, el artículo 267 de la Constitución dispone que el control de la gestión fiscal se ejerce con fundamento, entre otros, en los principios de eficiencia y economía. PROTECCIÓN DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Acción popular. Patrimonio público. Museo de Arte Moderno de Barranquilla (2026)

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Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Es el instrumento procesal mediante el cual toda persona que considere que se ha visto lesionada en un derecho como consecuencia de la expedición de un acto administrativo proferido antes de la celebración del contrato puede acudir en procura de solicitar su nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 141 del CPACA. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Concepto. Efectos. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Legitimación en la causa (2026)

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Consejo de Estado. Régimen privado. CONTRATO ESTATAL. PRINCIPIO DE LA FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO. Es ley para las partes. No pueden ser ‘invalidados’ sino por su mutuo asentimiento o por motivos legales. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Aplicación del Artículo 1622 del Código Civil. Aplicación práctica que hayan hecho de la cláusula de reajuste ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra parte. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. “Venire contra factum proprium non valet”. REAJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. No se configuró. La inclusión de los costos indirectos en el precio unitario no determina, por sí sola, que estos deban reajustarse. Es necesario examinar la fórmula pactada, la distribución de los porcentajes de incidencia, las exclusiones expresas y la aplicación práctica del contrato por las partes.  PRECIO. Concepto. Componentes. Estructuración. Categorías. Costos directos e indirectos. Cláusula AIU. ACTOS CONTRACTUALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. HABILITACIÓN LEGAL PARA PROFERIR ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general e inclusive en contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las manifestaciones de voluntad que las entidades estatales emiten durante la ejecución del contrato corresponden a actos contractuales de derecho privado y no a actos administrativos con presunción de legalidad y fuerza ejecutoria. En efecto, en virtud del principio de legalidad, los sujetos públicos o privados no pueden proferir actos administrativos sin que exista una habilitación legal clara e inequívoca que los faculte para hacerlo (2026)

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Consejo de Estado. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO. No es un eximente de responsabilidad y en consecuencia, no excusa a las partes del incumplimiento del contrato. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Pérdida de competencia de las entidades estatales contratantes, con ocasión del sometimiento previo de la puntual y específica controversia sobre el cumplimiento contractual al conocimiento del juez del contrato. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. La anterior regla encuentra una excepción cuando el incumplimiento contractual del contratista es de una entidad suficiente para dar paso a la declaratoria de caducidad del contrato estatal, en atención a las consideraciones de continuidad en la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado que guían el ejercicio de esta y de las demás cláusulas excepcionales al derecho común de que tratan los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993. FALTA DE COMPETENCIA. Es un vicio de invalidez de los actos administrativos que puede ser declarado inclusive de oficio (2026)

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Concepto CCE. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDADES. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. DOCUMENTOS TIPO. Aplicación de documentos tipo. i) ¿Cuál es el alcance de los conceptos que emite la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de su función consultiva?; ii) ¿Debe una Institución de Educación Superior aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia?; iii) ¿Todas las Instituciones de Educación Superior son destinatarias de la excepción del parágrafo del artículo 56 en razón a su naturaleza jurídica y, particularmente, a su régimen contractual?; iv) ¿Los antecedentes legislativos del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 permiten concluir que la excepción cobija a las instituciones de educación superior públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública?; v) ¿La obligación de aplicar los documentos tipo desconoce la autonomía de las instituciones universitarias públicas o el principio de igualdad frente a las universidades estatales?; vi) ¿Qué apartados de los Conceptos C-246 y C-488 de 2026 se mantienen y desde qué momento es aplicable el criterio expuesto?, y vii) ¿Cuáles son los soportes de la inclusión de las edificaciones de las instituciones de educación superior en la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social? (2026)

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Fiscal y disciplinario

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