“… la Agencia precisa y modifica parcialmente los criterios expuestos, entre otros, en los Conceptos C-046 de 2020, C-753 de 2022, C-968 de 2026 y C-1247 de 2026: la presentación personal no es el único mecanismo admisible para acreditar el poder especial, pues también se admite su otorgamiento verbal en audiencia o diligencia y mediante mensaje de datos con firma digital. Por consiguiente, no se revalida la tesis del Concepto C-1247 de 2026 en cuanto exigía, de manera general, la presentación personal del poder y descartaba su otorgamiento mediante mensaje de datos; esa exigencia subsiste para el poder otorgado en documento escrito y presentado por la vía ordinaria. Se mantiene la improcedencia de extender a la contratación administrativa el régimen de sola antefirma de la Ley 2213 de 2022. Este entendimiento comprende las etapas precontractual, contractual y poscontractual, atendiendo a la naturaleza de cada actuación. Para suscribir ofertas, formular observaciones, realizar aclaraciones, atender requerimientos o subsanar, debe verificarse si se actúa directamente, por representación legal o por poder y, en este último caso, si las facultades comprenden la gestión respectiva. En SECOP II, la autenticación y los registros de actividad permiten valorar identidad, autoría y trazabilidad, pero el acceso de un usuario no acredita automáticamente el otorgamiento del poder, no sustituye las formalidades aplicables ni amplía sus facultades.”