BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Decreto 603 de 2022. Alcance. Recursos financieros. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Interpretación amplia. Ley de garantías. Contratación directa. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal suscriba un convenio de cooperación internacional durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, cuando el cooperante internacional aporta más del cincuenta por ciento (50%) del valor total del convenio? (2026)

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Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO POR FALTA DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS CONTRACTUALES. El contratista no otorgó las pólizas exigidas, como consecuencia la entidad pública suspendió la ejecución de los trabajos. CONTRATO DE RÉGIMEN EXCEPTUADO. DERECHO PRIVADO. No se demostró el desequilibrio del contrato. Circunstancias imputables o atribuibles al contratista. CLÁUSULAS/ ACTOS UNILATERALES. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La resolución por medio de las cual se liquidó unilateralmente el contrato no tiene la naturaleza de acto administrativo. Validez de actos unilaterales. Abuso de poder. Abuso de la posición dominante. Control de los efectos económicos. SUBCONTRATACIÓN/BUENA FE/ FALTA DE PAGO AL SUBCONTRATISTA. El consorcio demandante desatendió los postulados de la buena fe objetiva (artículos 1603 del CC y 871 del C Co), por el hecho o circunstancia de haber presentado y efectivamente cobrado la cuenta de cobro, no obstante, el subcontratista radicó una queja debido a la falta de pago (2026)

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía. Derechos y obligaciones. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Patrimonio autónomo irrevocable. Plan de inversión. Garantía Única de Cumplimiento. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. PERDIDA DE COMPETENCIA. Medio de control de controversias contractuales. Liquidación judicial. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Eventos. No amortización. Posición jurisprudencial. ¿Cuál es el alcance y naturaleza del anticipo y los mecanismos para su adecuada administración y control? ¿La declaratoria de caducidad de un contrato estatal impide a la entidad estatal exigir el reintegro de los recursos entregados a título de anticipo que no fueron amortizados? ¿En qué momento una entidad estatal pierde competencia para liquidar el contrato? ¿El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre los supuestos de no amortización de los recursos entregados? (2026)

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Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Alcance. Autonomía de la voluntad. ACTA DE SUSPENSIÓN. ACTA DE REINICIO. Formalización. ¿Se entiende reactivado automáticamente un contrato estatal de obra cuyo término de suspensión ha vencido sin que se haya suscrito acta de reinicio ni decisión administrativa que defina su estado? ¿Qué efectos jurídicos y responsabilidades se derivan de la falta de formalización del reinicio del contrato, y cuáles son los mecanismos procedentes para su regularización dentro del régimen de contratación estatal? (2026)

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Consejo de Estado. SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. INTERVENTORÍA/INTERVENTOR. PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. MAYOR PERMANENCIA. No conduce automáticamente a que el contratante deba soportar esta consecuencia patrimonial. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Inaplicabilidad de las normas sobre la ruptura del equilibrio económico de los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a los contratos estatales no gobernados por ese estatuto. Régimen privado. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Diferencia con la excesiva onerosidad sobrevenida del derecho privado. Improcedencia de dar aplicación a los remedios de la excesiva onerosidad sobrevenida luego de haber sido ejecutadas las prestaciones a cargo del deudor. REVISIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA Y EQUILIBRIO ECONÓMICO. Tienen diferencias irreconciliables. CARGA DE LA PRUEBA.  Carácter extraordinario, imprevisto o imprevisible de las circunstancias posteriores a la celebración del contrato que hayan alterado o agravado las prestaciones de futuro cumplimiento. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. La subsección se aparta de la tesis de la subsección C. (2026)

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Consejo de Estado. SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Finalidad. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. En los contratos suscritos con por las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el contratista al que le resulte excesivamente gravosa la ejecución contractual podrá solicitar el reajuste de las condiciones económicas del contrato, pese a que su ejecución haya concluido, siempre que haya dejado constancia de su inconformidad, conforme al principio de la buena fe (2018)

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Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Verificación. Pago. Persona natural. Persona jurídica. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Afiliación. ¿Cómo deben las entidades estatales verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para efectos de la liquidación y expedición del paz y salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? ¿La entidad estatal debe exigir el pago de seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sobre períodos vencidos o de manera anticipada? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. A partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación aplicarán un plan de reducción del gasto que genere ahorro sobre los contratos de prestación de servicios para la vigencia 2026 respecto […]

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Contratistas y subcontratistas. Tercerización e intermediación laboral ilegal. Simple intermediario. Intermediación de empleo. Protección frente a la Presunción reforzada de laboralidad.

Contratistas y subcontratistas: Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía […]

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Noticias de interés

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