BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

Buscar

Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Acreditación de costos. ¿cuáles son las diferencias entre la administración delegada y los precios unitarios como modalidades de pago en los contratos estatales? ¿en los contratos pactados bajo el sistema de precios unitarios, puede la entidad estatal exigir al contratista la acreditación de los costos en que incurrió como condición para el pago?

Leer más »

Concepto CCE.  PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. No exigible en procedimientos de régimen especial. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos – Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? (2026)

Leer más »

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen jurídico de los actos y los contratos de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios. EMPRESAS OPERADORAS DE REDES DE INTERCONEXIÓN, TRASMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. Existencia e inexistencia del contrato. Libertad de forma como proyección de la autonomía privada y regla general de perfeccionamiento de los contratos. INDICIO GRAVE DE LA INEXISTENCIA DE UN ACTO ANTE LA FALTA DE UN DOCUMENTO O DE UN PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO cuando se trata de probar obligaciones originadas en un contrato o una convención. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CONSENSUAL. Formación de los contratos consensuales mediante la formulación de una oferta y su posterior aceptación por parte del destinatario. Aceptación tácita de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Declarar el incumplimiento del contrato de acceso y prestación de red de distribución (2026)

Leer más »

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta por haberse celebrado el contrato estatal contra expresa prohibición constitucional o legal. Elusión de los procedimientos de selección objetiva. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Convenios celebrados con entidades estatales con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna a aquellas la ley. CALIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. CONTRATO DE OBRA. Aunque el Municipio denominó el negocio jurídico como un convenio para la construcción de redes de gas natural comprimido y conexiones de los usuarios de menores ingresos en el municipio, se trató en realidad de un contrato cuyo objeto consistía en la construcción de infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible, así como en la prestación del mismo servicio público. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Modalidad de selección del prestador (2026)

Leer más »

Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico aplicable a sus actuaciones precontractuales. Durante el procedimiento de selección no constituyen actos administrativos susceptibles de control mediante pretensiones de nulidad, sino actuaciones precontractuales sometidas al derecho privado. READECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. Reparación directa. Responsabilidad precontractual. PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Naturaleza jurídica de la convocatoria. Invitación a presentar ofertas – Diferencia con la oferta contractual. Reglas de habilitación y evaluación. Alcance de la calificación de “admitido”. Avance a la fase económica. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL – Buena fe. Confianza razonable. Ausencia de aceptación inequívoca de la oferta. FORMACIÓN DEL CONTRATO. Manifestación de voluntad. Exteriorización y comunicación de la aceptación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Régimen de derecho privado. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. La teoría de los actos propios, como expresión del deber de buena fe, exige una conducta previa clara e inequívoca con aptitud para generar en la contraparte una confianza fundada acerca del comportamiento posterior. LA VOLUNTAD DE CONTRATAR PUEDE MANIFESTARSE VERBALMENTE, POR ESCRITO O MEDIANTE CUALQUIER MODO INEQUÍVOCO (2026)

Leer más »

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA bajo la modalidad de precio global para la etapa de preconstrucción y de precios unitarios fijos sin reajuste para la etapa de construcción. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Es una modalidad de afectación económica derivada de la prolongación del plazo contractual que puede generar perjuicios para el contratista. Las afectaciones no se presumen por la sola ampliación del término de ejecución, sino que deben acreditarse mediante prueba idónea que demuestre los costos reales, concretos y efectivamente asumidos como consecuencia de dicha circunstancia. MAYOR PERMANENCIA. CAUSAS. Puede obedecer tanto a incumplimientos de obligaciones o deberes de la entidad contratante —entre ellos, el deber de planeación— como a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que afecten el desarrollo oportuno del contrato. Mientras en el primer supuesto la reclamación debe analizarse bajo la óptica de la responsabilidad contractual, en el segundo corresponde analizarla desde la perspectiva de la ruptura de la ecuación económica del contrato. RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA O FINANCIERA DEL CONTRATO. Se presenta cuando hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la parte que los invoca y que exceden el alea normal del contrato, alteran de manera significativa la equivalencia económica inicialmente pactada, imponiendo cargas no asumidas que dan lugar al restablecimiento de la ecuación contractual hasta un punto de no pérdida. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. El análisis no se agota en constatar la ocurrencia de una variación económica o de un mayor costo durante la ejecución, sino que exige determinar si sus efectos excedieron el alea normal del contrato o los riesgos valorados y asignados por las partes en la etapa precontractual”. PRUEBA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. La prosperidad de las pretensiones encaminadas al restablecimiento de la ecuación económica contractual exige acreditar de manera suficiente tanto la causa generadora del desequilibrio como la cuantificación cierta de los sobrecostos o perjuicios alegados, sin que resulten suficientes estimaciones, proyecciones o afirmaciones generales sobre la afectación económica. RUPTURA DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO POR EL INCREMENTO EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE EN LOS PRECIOS DE INSUMOS. A pesar de que durante la ejecución contractual se registraron variaciones en los precios del cemento y del asfalto, en el expediente no obra prueba suficiente que permita establecer que dichas fluctuaciones hubieran revestido un carácter extraordinario e imprevisible o que excedieran los riesgos normalmente asumidos por el contratista al celebrar el negocio jurídico. INFORME DE LA INTERVENTORÍA. Es relevante pero no demuestra la magnitud real del incremento atribuido al asfalto. Tampoco se puede verificar las razones por las cuales este debía considerarse extraordinario e imprevisible. no identificó las fuentes de información utilizadas ni incorporó estudios, series históricas de precios, certificaciones o referencias técnicas que permitieran corroborar dicha afirmación. RENUNCIAS EXPRESAS A RECLAMACIONES ECONÓMICAS AL SUSCRIBIR ACUERDOS MODIFICATORIOS. La renuncia no está prohibida. Son válidas y eficaces en el marco de la autonomía de la voluntad, de manera que excluyen la prosperidad de reclamaciones futuras fundadas en las mismas circunstancias objeto del acuerdo (2026)

Leer más »

Consejo de Estado. CONTRATO ATÍPICO. Contrato estatal atípico de colaboración para el desarrollo de un proyecto inmobiliario de vivienda. El objeto del contrato no guarda una relación directa con los cometidos públicos cuyo cumplimiento constituye la razón de ser de los convenios de asociación. Ahora, de conformidad con el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, este contrato, al no adecuarse a una causal que habilitara la contratación directa, estaba sujeto al factor cuantía para determinar la procedencia de la licitación pública. CONTRATO DE ASOCIACIÓN. DECLARATORIA OFICIOSA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. OBJETO ILÍCITO. Presupuestos. Contrato de obra instrumentado como convenio de asociación. La tipología del acuerdo celebrado correspondía a uno atípico. Para la selección del contratista debía llevarse a cabo una licitación pública. LA LICITACIÓN PÚBLICA COMO MECANISMO COMPETITIVO. La publicidad constituye una condición indispensable para garantizar la libre concurrencia de oferentes, de manera que cuando se frustra de forma que impide el acceso efectivo de potenciales interesados al proceso, el mecanismo competitivo que caracteriza a la licitación pierde su razón de ser. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. La invitación fue divulgada cuando ya se habían surtido actuaciones esenciales del proceso y cuando la posibilidad de participación de terceros había quedado formal y materialmente frustrada, circunstancia que vació de contenido el mecanismo competitivo que la ley imponía. RESTITUCIONES MUTUAS. Concepto de “a sabiendas”. La ejecución del contrato tuvo lugar con pleno conocimiento de las circunstancias que determinaban su invalidez, de manera que resulta aplicable la regla consagrada en el artículo 1525 del Código Civil, según la cual no procede la repetición de lo dado o pagado cuando quien interviene en el negocio lo hace a sabiendas de la causa ilícita que lo afecta (2026)

Leer más »

Consejo de Estado. AFECTACIÓN POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO Y TRÁNSITO. El daño debe ser cierto para que sea indemnizable. DAÑO INDEMNIZABLE. La afectación no puede ser eventual o hipotética, sino que debe ser cierta y verificable. ALCANCE DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Es indispensable que quienes concurran a su celebración cuenten con facultades suficientes para disponer de los derechos comprometidos en el acuerdo. FALTA DE PRUEBA DEL DAÑO. La prueba del daño recae en quien alega su causación. No se probó la afectación patrimonial reclamada por la demandante. ATRIBUCIÓN DEL DAÑO – Para que surja una obligación resarcitoria, debe acreditarse un vínculo causal entre el daño y la conducta del demandado. NEXO CAUSAL. La configuración de responsabilidad exige a la parte demandante demostrar que el hecho lesivo endilgado al demandado causó el daño reclamado (2026)

Leer más »

Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

CONTRATACIÓN ESTATAL | ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES | LEY DE LA MÚSICA. Fomento de la participación de mujeres y artistas NO masivos.

Dos leyes que debe tener en cuenta frente al tema: La Ley 2621 de 2026 establece reglas para los procesos en los que se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos. LEY No. 2621 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026Descargar El artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses o Membresía 18 meses.

leer noticia »

Noticias de interés

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea

Suscríbete a nuestro newsletter

newsletter-contratacion-en-linea