BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. En el contexto de la plataforma SECOP II, la “elevación a escrito” se materializa mediante la aceptación electrónica de la oferta o la firma digital. El contrato no nace a la vida jurídica con la adjudicación, ni con la elaboración del borrador, sino exclusivamente en el momento en que el sistema registra la última firma o aceptación.  ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO EN EL SECOP II SEGUNDOS DESPUÉS DE INICIAR LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS. Las entidades podían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con personas naturales o jurídicas hasta el 30 de enero de 2026 a las 23:59 (2026)

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Ámbito de aplicación. Entidades sometidas. LEY 2195 DE 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. Sector social. Obra. Resoluciones. Subsectores. SECTOR EDUCATIVO. Documentos tipo. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022: ¿debe una Institución de Educación Superior aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia? y ii) ¿Los documentos tipo del sector educativo aplican para realizar obras que recaigan sobre Instituciones de Educación superior? (2026)

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Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Naturaleza. Régimen especial. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Ley 715 de 2001. Agua potable y saneamiento básico. Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones cuando la entidad ejecutora es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios? (2026)

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. REQUISITO HABILITANTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Plena prueba. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DEL RUP. Deber de verificación de entidades estatales. Entidades no pueden imponer exigencias adicionales que restrinjan injustificadamente el acceso de los proponentes al proceso de selección. ¿Cómo debe acreditarse la experiencia en los procesos de contratación estatal y, en particular, es suficiente la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para habilitar a los proponentes? (2026)

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La planeación constituye un DEBER FUNCIONAL transversal cuya inobservancia puede generar consecuencias relevantes en otros planos como la responsabilidad disciplinaria del servidor que omite su cumplimiento, la fiscal (detrimento patrimonial del Estado), o la contractual (afectación a los elementos estructurales del negocio jurídico en detrimento del contratista). LA FALTA DE PLANEACIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA NULIDAD ABSOLUTA. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales, sin incorporar entre ellas la inobservancia del principio de planeación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Se rige por el principio de taxatividad y legalidad, El operador judicial no puede crear causales de invalidez. Esta restricción obedece a la naturaleza sancionatoria de la nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. CAUSALES. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales. El contrato estatal también es nulo por las causales establecidas en el derecho común. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Si la entidad asumió el riesgo sobre la calidad de la información o los insumos, no puede imputar al contratista el incumplimiento derivado de la precariedad de éstos. ACCIÓN PRESENTADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA. PRINCPIO DE BUENA FE OBJETIVA. Principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede ser oído invocando su propia culpa). Resulta censurable que la administración, quien detenta la posición de dominio en la configuración de los pliegos y la estructuración del negocio, pretenda valerse únicamente de sus propias omisiones en la etapa de planeación para solicitar la anulación de un vínculo que ella misma promovió, diseño y perfeccionó, trasladando injustificadamente las consecuencias de su falta de rigor técnico a un contratista. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ALEGADO. La carga de la prueba es intransferible. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Posee una naturaleza accesoria. La obligación de la aseguradora llamada en garantía se encuentra subordinada a la declaración de responsabilidad del garantizado. Al desestimarse las pretensiones de incumplimiento contra el contratista por falta de prueba, desaparece el sustrato fáctico y jurídico de la obligación indemnizatoria (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Se ubica en la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN CONTRATOS DE CONTENIDO TÉCNICO. La planeación de la entidad se satisface cuando define e incorpora de forma clara los requisitos funcionales del servicio, mientras que la organización de medios, el alistamiento y el aprovisionamiento ante terceros integran el riesgo empresarial del contratista. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. El contratista no puede pretender la corrección de deficiencias de alistamiento, ni cambiar, de forma indirecta, la redistribución de riesgos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Es diferente a la imposibilidad de cumplir en los términos establecidos por la administración. CARGA DE LA PRUEBA EN LA IMPUTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN. Quien afirma que el incumplimiento provino de una falla de planeación o de una conducta obstructiva de la entidad debe acreditar, con soporte objetivo, la inviabilidad o irrazonabilidad del requisito y la ausencia de causa técnica que justifique los retrasos (2026)

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

ACUERDO MARCO DE PRECIOS / SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRAVENTA O SUMINISTRO DE ALIMENTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS PARA CONSUMO HUMANO Y SU RESPECTIVA ENTREGA “SOBERANÍA ALIMENTARIA.

“Ya se encuentran publicados en la plataforma Secop II los documentos definitivos del Acuerdo Marco de Precios/Sistema Dinámico de Adquisición (AMP/SDA) para la compraventa o suministro de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano y su respectiva entrega, bajo el número CCENEG-090-01-2026.Con el propósito de garantizar integralmente el cumplimiento del objeto contractual, el […]

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Trabajador independiente. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

El Gobierno Nacional ha expedido diferentes actos administrativos relacionados con el tema, permitiendo que, de manera opcional, los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, realicen sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Profesionales. Así mismo, podrán hacer sus aportes a las Cajas de Compensación Familiar.La […]

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Noticias de interés

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