BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. HORARIO. Exigencia y cumplimiento. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Facultades y límites – Verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas – Subordinación o dependencia laboral. ¿Cuál es el alcance de las facultades de coordinación y supervisión en los contratos de prestación de servicios, particularmente respecto de la exigencia de disponibilidad, presencialidad u horarios, y cuáles son sus límites frente a la autonomía e independencia del contratista? ii) ¿ Es procedente que la supervisión de un contrato de prestación de servicios imponga controles de asistencia u horarios estrictos propios del régimen laboral de planta, cuando se trata de judicaturas remuneradas? Iii) ¿Corresponde a Colombia Compra Eficiente determinar la procedencia o improcedencia de expedir una certificación de judicatura por razones asociadas al cumplimiento contractual? (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ALTERNATIVAS JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE MANIFESTACIÓN DE NO EXISTENCIA DE ACTIVIDADES POR EJECUTAR. RIESGOS JURÍDICOS DE LA ENTIDAD. Disciplinario. Fiscal. Controversias contractuales. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad estatal cuando un contratista manifiesta la ausencia de actividades relacionadas con el objeto contractual? ¿Qué alternativas jurídicas existen para gestionar la continuidad o terminación de dicho contrato? ¿Qué riesgos jurídicos se generan para la entidad si mantiene vigente el contrato sin que existan actividades ejecutables? (2026)

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Calidad de las partes. Entidades públicas. LIQUIDACIÓN. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la relación entre un convenio interadministrativo y los contratos específicos celebrados para desarrollar su objeto, y cómo debe comprenderse dicha relación en términos de autonomía contractual, funcionalidad, ejecución, terminación, liquidación y cierre financiero?, y en este sentido ii) ¿Es jurídicamente procedente liquidar el convenio interadministrativo de manera independiente a los convenios o contratos derivados de su ejecución cuando estos se encuentran pendientes de liquidación o de resolución de controversias judiciales? (2026)

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Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Marco jurídico. Obligación de la entidad. Objetivo. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Facultades. Obligaciones. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Balance Económico. ¿Cuáles son las facultades y responsabilidades de los supervisores de los contratos estatales? ¿Cómo puede realizarse el balance económico de un contrato de prestación de servicios respecto de los recursos no ejecutados? (2026)

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Naturaleza jurídica. Finalidad. Tipos de liquidación. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Concepto. Coberturas. Vigencia mínima. ¿la exigencia de mantener o ampliar la vigencia de las garantías constituye un requisito para suscribir la liquidación de los convenios y contratos estatales —incluidos los interadministrativos— cuyo objeto se ejecutó en su totalidad, y ii) qué amparos deben permanecer vigentes durante la etapa de liquidación conforme al régimen del Decreto 1082 de 2015 y a los términos legales para liquidar? (2026)

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Consejo de Estado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. La escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del daño alegado. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA RESPECTO DE ALGUNOS HECHOS Y PRETENSIONES-El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. SANCIÓN FISCAL-Acto administrativo. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN-Régimen de falla del servicio. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO-Función descentralizada técnica y por servicios. PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL DISTRITO CAPITAL-Radicada en entidad distrital autónoma con personería jurídica y patrimonio propio. DOCUMENTO PÚBLICO-Valoración probatoria. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD-Artículo 90 de la Constitución Política. AUSENCIA DE HECHO DAÑOSO-La UAESP no omitió el deber regulatorio al existir, dentro reglamento financiero y comercial, normas de administración y destinación de recursos. CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO EN CPACA-Se condena a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación y la Sala tasará las agencias en derecho (artículos 188 del CPACA; 365 y 366 del CGP) (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. El artículo 200 de la Ley 115 de 1994 somete esta modalidad a las reglas de contratación entre particulares, sin perjuicio de las disposiciones especiales que regulan la prestación del servicio educativo. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO. Su fuente es la cláusula que la pacta y su alcance se limita a los términos de la autorización; las manifestaciones emitidas para practicarla son actos jurídicos contractuales y no actos administrativos / VALOR POR ESTUDIANTE. Se fija con los componentes de la canasta educativa ofrecidos en la etapa de planeación y el valor total resulta de multiplicarlo por los alumnos efectivamente atendidos. DISTRIBUCIÓN CONTRACTUAL DEL RIESGO. La variación de la matrícula fue prevista y sus consecuencias económicas quedaron asociadas al sistema de remuneración por unidad. CARGA DE LA PRUEBA. El contratista no acreditó con soportes contables la existencia ni la cuantía del crédito reclamado (2026)

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Consejo de Estado. CADUCIDAD. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Hay dos presupuestos para que la conciliación extrajudicial constituya requisito de procedibilidad: (i) que el asunto sea susceptible de conciliación y (ii) que la demanda contenga pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales. CONCILIACIÓN. Concepto. Es un mecanismo de autocomposición mediante el cual las partes pueden resolver directamente sus diferencias a través de fórmulas de arreglo. BIENES DE USO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. Diferencia. INAJENABILIDAD. Impide que, mientras el bien permanezca sometido a ese régimen, su dominio sea transferido mediante un acto de disposición. IMPRESCRIPTIBILIDAD excluye que un particular adquiera su dominio por prescripción, aunque haya ejercido la posesión durante el tiempo previsto en la ley (Código Civil, arts. 2518 y 2519). Los asuntos en los que el objeto del litigio —con el alcance indicado— lo constituyen bienes estatales imprescriptibles e inenajenables no son susceptibles de conciliación (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Circular Conjunta 01 del 5 de enero de 2023, suscrita por los directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Colombia Compra Eficiente. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS. Procedencia de la acumulación de nuevas demandas declarativas cuando las pretensiones habrían podido acumularse en una misma demanda. CIRCULARES DE SERVICIO-El artículo 137 CPACA autoriza el control judicial. CIRCULARES DE SERVICIO. Están sujetas al control judicial siempre que reúnan las características de un acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO. La finalización de su vigencia no impide el control de los efectos que produjo mientras estuvo en vigor. NULIDAD SIMPLE CPACA. Admisión de la demanda (2026)

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Consejo de Estado. PRESUPUESTOS PROCESALES, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y EXCEPCIONES, EN CLAVE DEL TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Deben ser analizados de oficio al calificar la demanda y, en todo caso, al dictar sentencia, sin que el silencio, en etapas anteriores, excluya tal imperativo. AGOTAMIENTO DEL TRÁMITE CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL. Constituye un presupuesto procesal. Por tanto, es pasible de ser declarado de oficio en cualquier instancia. Al amparo de la Ley 2220 de 2020, es un requisito de procedibilidad cuando ambas partes sean entidades públicas y la controversia contractual sea conciliable (2026)

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede ser unilateral o bilateral. Cuando es bilateral, es un auténtico negocio jurídico producto de un consentimiento sin vicios. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Cuando no se conviene un plazo especial, se debe acudir a los criterios del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, según los cuales se cuenta con 4 meses para efectuarla bilateralmente, 2 meses para realizarla unilateralmente y 2 años, concurrentes con el término para demandar, para llevarla a cabo en forma adicional. DEMANDA EN TIEMPO FRENTE AL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cuando no se liquida el contrato y debía liquidarse, los 2 años para accionar comienzan a correr pasados 2 meses desde que finalizó el plazo para efectuar el corte de cuentas bilateral. Dicho plazo no se ve alterado por negociaciones posteriores. CADUCIDAD. Es aquel fenómeno en virtud del cual fenece el intervalo para ejercer el derecho de acción, lo cual busca otorgar seguridad jurídica y evitar la parálisis del tráfico jurídico. Es un límite y garantía a la vez. No depende del capricho o la discrecionalidad de la parte demandante, sino que debe determinarse según los criterios que fije el legislador para el efecto. PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO DAMATO. No aplican en aquellos eventos en que es claro el término para ejercer el derecho de acción. Ausencia de salvedades cuando se pactan suspensiones o modificaciones del contrato. No impide el análisis de los reclamos económicos de las partes (2026)

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Fiscal y disciplinario

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