BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causal 4ª del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. En principio, radica en los oferentes que participaron en el proceso de selección que dio origen al acto de adjudicación acusado. MEDIOS DE CONTROL PROCEDENTES. Medio de control de controversias contractuales y de nulidad y restablecimientos del derecho. Las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales formuladas por la parte actora en su escrito de demanda son conexas, pueden ser estudiadas y decididas por el mismo juez, no se excluyen o contraponen entre sí y deben tramitarse a través del mismo procedimiento -ordinario-, razón por la cual resulta procedente su acumulación (2026)

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Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Componentes. Límites. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Aplicación. Bienes inmuebles. Actividades. Construir. Mantener. Instalar. DOCUMENTOS TIPO.  A.I.U. Infraestructura social. Licitación pública. Numeral 4.1.1. Alcance. Obligatoriedad. ¿En los contratos de obra pública que tienen por objeto el mantenimiento estructural o la realización de intervenciones locativas en edificaciones administrativas existentes, la entidad estatal está obligada a incorporar el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) como un rubro independiente dentro del presupuesto oficial, o puede incluirlo dentro de los precios unitarios? (2026)

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Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Estructuración. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Numeral 4 artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. ¿Es procedente que una entidad estatal adjudique un proceso de selección por la totalidad del presupuesto oficial cuando este ha sido debidamente justificado en la etapa de planeación y corresponde al valor necesario para satisfacer la necesidad pública conforme a los principios que rigen la contratación estatal? (2026)

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. ¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta cuando el proponente no adjuntó con su propuesta la declaración de bienes y rentas y de conflictos de interés exigida por la Ley 2013 de 2019, pese a que dicho documento fue diligenciado en el SIGEP y aportado dentro del término de subsanación, acreditando circunstancias preexistentes al cierre del proceso? (2026)

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. Diferencia. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Principio constitucional. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites en su configuración. Procedencia. ¿Cómo debe aplicarse la regla de subsanabilidad de las ofertas según los procedimientos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previsto en los parágrafos 1 al 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Proyecto de ley pretende frenar la desnaturalización de la contratación interadministrativa y la triangulación de recursos hacia terceros (fenómeno conocido como los “contrataderos”), obligando a que las entidades contratistas demuestren capacidad real para ejecutar los contratos por sí mismas.

Consulte aquí el texto del Proyecto de Ley. Este Proyecto de Ley pretende modificar las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Su objetivo principal es frenar la desnaturalización de la contratación interadministrativa y la triangulación de recursos hacia terceros (fenómeno conocido como los “contrataderos”), obligando a que las entidades contratistas demuestren capacidad real […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Entes de control exhortan al Gobierno saliente a garantizar que los informes de empalme sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública. Se debe verificar que la totalidad de los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y aquellos que se encuentren en curso, hayan sido publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República exhortaron al Gobierno saliente, así como a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a garantizar que los informes de empalme con el equipo del presidente electo sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública en los canales institucionales dispuestos […]

Para acceder a esta publicación, debe comprar Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

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Noticias de interés

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