BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Calidad de las partes. Entidades públicas. Concepto. Diferencias. Límites. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, Límites. ¿El mero aporte económico efectuado por entidades públicas en un convenio de cofinanciación —sin ánimo de lucro, sin contraprestaciones recíprocas y orientado a un fin estatal común— configura “contenido patrimonial”, o esta noción presupone la existencia de obligaciones onerosas y recíprocas propias de los contratos sinalagmáticos? ¿La noción de “contenido patrimonial” se identifica con la mera existencia de recursos públicos comprometidos, o supone la presencia de prestaciones recíprocas, onerosas y conmutativas, en las que una entidad remunera a otra a cambio de un bien, obra o servicio?  ¿La conservación de la naturaleza asociativa del convenio de cofinanciación depende del contenido real del vínculo y no de su denominación, y, en consecuencia, cuándo queda excluido —o sujeto— al límite de adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Concepto. Características. Condiciones básicas. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Documentos tipo. Reglas. ¿Cuáles son las características y condiciones del contrato bajo la modalidad de llave en mano?, ii) ¿Con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social − versión 2, expedidos por esta Agencia, es posible adelantar una contratación integral que comprenda los estudios y diseños, así como la ejecución de la obra, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad que recae sobre dichos documentos tipo? y iii) ¿Con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social − versión 2, pueden contratarse las actividades necesarias para la puesta en marcha de la obra pública? (2026)

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II. Personería jurídica. Sujetos de obligaciones fiscales. ¿Es jurídicamente procedente y operativamente viable que una Entidad Estatal suscriba un contrato estatal a través de la plataforma SECOP II con un proponente plural (consorcio o unión temporal) adjudicatario que aún no cuenta con el Registro Único Tributario (RUT) y su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?  (2026)

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Concepto. Elementos. Regulación. PRECIO. Concepto. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Costo directos e indirectos. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ¿Existe alguna norma que prohíba la inclusión del concepto de administración en los contratos de compraventa de bienes inmuebles, o, por el contrario, la autonomía de la voluntad permite pactar dicha cláusula como obligación accesoria sin desnaturalizar el contrato? (2026)

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen de contratación. Emiten actos de derecho privado que no implican el ejercicio de prerrogativas del poder público y no gozan de los atributos propios de los actos administrativos, como la presunción de legalidad. El juez estudia si los actos se ajustan a las estipulaciones contractuales. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO – Naturaleza de los actos contractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado como las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios – Por regla general expiden actos de gestión contractual que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el adecuado para estudiar controversias en las que se cuestionen actos de naturaleza contractual. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Eventos en los que procede su reducción (2026)

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Consejo de Estado. FIDUCIA MERCANTIL Y ENCARGO FIDUCIARIO. Diferencia. Regulación. Beneficiario ¿parte o tercero? CONTRATO DE ENCARGO FIDUACIARIO. El contrato de encargo fiduciario en cuestión es de naturaleza estatal, pero que no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por el derecho privado. Tampoco está sujeto a una etapa liquidatoria por vía convencional, toda vez que las partes, en ejercicio de su autonomía negocial, no incorporaron una estipulación de esta naturaleza en los documentos integrantes del negocio jurídico. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. En ejercicio de la acción de controversias contractuales, cuando se formulan pretensiones relacionadas con un contrato de encargo fiduciario, los beneficiarios del fideicomiso cuentan con legitimación para demandar. Ser mandatario no significa necesariamente estar legitimado para reclamar judicialmente el derecho del mandante. CONTRATO DE MANDATO. El mandato es con representación cuando el mandatario revela su calidad ante terceros, es decir, cuando expresa que actúa a nombre del mandante, evento en el cual este último se obliga ante los terceros, en lugar del mandatario – los efectos económicos de la gestión desplegada por el mandatario deben reflejarse en el patrimonio del mandante, ya que es por cuenta y riesgo de este que se realizan las labores encomendadas – el mandatario tiene la obligación de trasladar a su mandante los resultados de su gestión. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – quien pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal y su correspondiente condena debe acreditar, con suficiencia, la existencia del respectivo incumplimiento, como ocurre con cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad contractual (2026)

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Consejo de Estado. CADUCIDAD PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE POR LESIÓN ENORME. SUBSECCIÓN A ADOPTA POSICIÓN PARA ESTABLECER EL INICIO DE LA CADUCIDAD. Criterio de especialidad. Se evidencian posiciones divergentes entre las subsecciones de la Sección III. Se adopta postura en la subsección. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia para reclamar la lesión enorme derivada de contratos de compraventa de inmuebles celebrados mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública. PRUEBA DE LA LESIÓN ENORME. DICTAMEN PERICIAL. No se probó la lesión enorme. Prueba idónea sobre el justo precio del inmueble al momento de la venta. Con el fin de demostrar el desequilibrio entre el “justo precio” y el valor recibido el dictamen pericial se concibe como un medio de prueba relevante (2026)

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Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Decreto 1261 de 2026. Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.

/📌 Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 — puntos principales. (Diario oficial 53.595 19/08/2026) Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Artículo 1. Se declara la emergencia por 30 días calendario en los territorios señalados en el decreto, con ocasión de la grave calamidad pública. Ámbito Territorial (Departamentos y Municipios Afectados). […]

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