BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Se erige como un negocio financiero. Alcance de la expresión “por cuenta y riesgo” del concesionario, como elemento diferenciador de este tipo contractual. RIESGOS CONTRACTUALES. Los riesgos asignados forman parte de la equivalencia entre derechos y obligaciones surgida al momento de proponer o contratar. Integran las condiciones económicas pactadas inicialmente. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. La Administración está obligada a restablecerlo solo si el evento imprevisto o extraordinario genera un estado de pérdida financiera global. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Exige que los factores ajenos o exógenos a los contrayentes sean posteriores a la suscripción del contrato, imprevisibles, imprevistos o extraordinarios. No se acreditó que los factores externos aducidos por la demandante como desencadenantes del fraccionamiento de la economía negocial, esto es, el comportamiento del mercado, fueron imprevisibles.  HECHO DEL PRÍNCIPE. Deben concurrir todos los supuestos que lo definen para que se configure como fuente de la ruptura de la ecuación económica. Se limitó a señalar que la ordenanza superó la previsión del Legislador, pero no demostró si ese nuevo mecanismo de cálculo de la participación lo perjudicó económicamente. No acreditó la variación de su aporte inicial. Era necesario demostrar que ese cambio en la forma de calcular la participación de la entidad tornó excesivamente oneroso el acuerdo, rebasando el alea normal y previsible asumida por el contratista y provocando un estado de déficit de éste, pero ello no se probó. CORRECCIÓN MONETARIA. PAGO DE UNA OBLIGACIÓN DINERARIA. La indexación de la suma debida no crea una nueva obligación, implica el reconocimiento del impacto inflacionario en la economía. IVA. Características del gravamen – la normativa tributaria restringió su descuento a los productores de licor no oficiales.  EVENTO NOVEDOSO O IMPREVISTO. La concreción de un suceso contemplado como una posibilidad u opción en una norma previa a la celebración del contrato no constituye un hecho imprevisto o extraordinario. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Pérdida de competencia para la liquidación del contrato estatal. LIQUIDACIÓN UNILATERAL QUE NO CONSIDERÓ EVENTOS QUE ALTERARON EL EQUILIBRIO ECONÓMICO. No accede a la pretensión de nulidad. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Debe estar presente el ánimo de ambos contrayentes. En este caso no se logró una concertación entre las partes, razón por la que era viable proceder a la liquidación unilateral (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. La responsabilidad es de naturaleza subjetiva. El juicio de imputación se encuentra limitado al dolo o la culpa grave. REPETICIÓN. Finalidad patrimonial y resarcitoria. DEFICIENCIAS EN EL PROCESO CONTRACTUAL EN EL QUE CONDENARON AL MUNICIPIO. NIEGA PRETENSIONES CONTRA ALCALDESA. NO se probó la conducta dolosa o gravemente culposa de la alcaldesa. Aún cuando en el proceso de controversias contractuales se evidencian deficiencias en la defensa judicial de la entidad territorial, ello no resulta suficiente para atribuir, de manera automática, responsabilidad a la demandada a título de dolo o culpa grave, ni para tener por acreditado que tales circunstancias determinaron la condena impuesta al municipio. La desatención de estas obligaciones constituye un proceder reprochable respecto de los apoderados, no de la entonces alcaldesa, cuyas responsabilidades constitucionales y legales mal podrían comprender la asunción directa de la defensa en juicio de los intereses del municipio (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. EXISTENCIA DE CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual. RECONOCIMIENTO DE OBRAS. No se probó que las obras que no fueron recibidas por el Departamento se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Puede recaer sobre servidores públicos y particulares. La responsabilidad fiscal no puede atribuirse a cualquier persona que intervenga en una actuación estatal o que se relacione funcional o contractualmente con una entidad pública. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Patrimonio autónomo. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Determinación de la menor cuantía para efectos del proceso de responsabilidad fiscal (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN EN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO.  GESTOR FISCAL. Notificación de las actuaciones en el marco de la responsabilidad fiscal. Notificación al defensor de oficio. CALIDAD DE GESTOR FISCAL. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. RESPONSABILIDAD FISCAL. SERVIDOR PÚBLICO QUE DA AVAL A ESTUDIOS PREVIOS. El servidor público suscribió los estudios previos como uno de los responsables de la obra y, en su condición de secretario de Obras Públicas y Transporte del municipio debía ejercer su vigilancia, supervisión y verificar el cumplimiento del mismo en su parte técnica, administrativa, financiera y ambiental. Los funcionarios que dieron el aval de los estudios previos, mientras estuviesen ejerciendo el cargo, tenían la obligación de asegurarse de la debida ejecución del proyecto (2026)

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Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD PARCIAL NUMERAL 16.2 versión 3 CIRCULAR EXTERNA ÚNICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Aplicación de los efectos de la Ley de Garantías Electorales a los Contratos Interadministrativos. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 tiene reserva de ley estatutaria conforme al literal f) del artículo 152 de la Constitución Política. Es un artículo de interpretación restrictiva. Se excluye la posibilidad de hacerlo extensivo a supuestos que no fueron previstos expresamente por el legislador CIRCULARES. Son objeto de control judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. NO son instrumentos que reciben el mismo tratamiento en el ordenamiento jurídico (2026)

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Tribunal Administrativo de Cundinamarca. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. FALTA DE COMPETENCIA. Diferencia entre la caducidad y la prescripción de la acción. Se anula sanción disciplinaria impuesta a exdirectivo de la ANI por actuaciones relacionadas con Ruta del Sol. PERJUICIOS MORALES. Niega. La declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, obedeció a la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria, más no a los reparos de fondo relacionados con la sanción impuesta, de manera que no habría lugar a ordenar un acto de disculpas públicas en aras de resarcir la integridad moral de los accionantes (2026)

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Concepto CCE. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Uso en los Procesos de Contratación. Inexistencia de prohibición o autorización expresa. Principio de legalidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios y documentos previos. Deber de verificación. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Adecuación y proporcionalidad. Sesgos algorítmicos. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Uso en los Procesos de Contratación. Motivación de los actos. Uso en los Procesos de Contratación. Competencia contractual. Improcedencia de su traslado. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. No traslado por la participación de asesores, consultores o herramientas tecnológicas. Uso en los Procesos de Contratación. Límites. Principios de la contratación y jurisprudenciales. ¿Existe en el ordenamiento jurídico colombiano una prohibición o autorización expresa aplicable al uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de las Entidades Estatales en la contratación pública? ¿qué lineamientos, principios o parámetros deben regir el uso de estas herramientas en los procesos de contratación estatal? (2026)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Régimen jurídico. Alcance de las cláusulas contractuales sobre la entrega del inmueble. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. No hay incumplimiento cuando el deudor se allana oportunamente a cumplir y es el acreedor quien impide la ejecución de la prestación. La sociedad compradora no atendió las citaciones formuladas y condicionó la recepción del bien al reconocimiento previo de perjuicios, razón por la cual no puede atribuirse a la entidad demandad la demora en su materialización (2026)

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Consejo de Estado. PROCEDENCIA APELACIÓN. Auto que rechaza parcialmente la demanda por falta de jurisdicción. PRINCIPIO “COMPETENCIA-COMPETENCIA”. Alcance y efectos. ARBITRAJE INTERNACIONAL. Generalidades. El acuerdo arbitral y sus efectos ante los jueces estatales. RÉGIMEN NORMATIVO. Debe aplicarse la sección de arbitraje internacional prevista en la Ley 1563 de 2012, en armonía con los tratados y convenios internacionales. REMISIÓN DE LAS PARTES AL ARBITRAJE. Opera a solicitud de parte, siempre y cuando se pida a más tardar en el plazo para contestar la demanda – El envío de la controversia al Panel Arbitral solo surte efectos frente a las partes involucradas en la respectiva cláusula. TERCEROS NO SIGNATARIOS. Vinculación a trámite arbitral. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO ADMISORIO.  Materialmente cumple con la carga de advertir sobre la existencia de un pacto arbitral de carácter internacional. COSTAS. Comprobación y causación (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

CONTRATACIÓN ESTATAL | ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES | LEY DE LA MÚSICA. Fomento de la participación de mujeres y artistas NO masivos.

Dos leyes que debe tener en cuenta frente al tema: La Ley 2621 de 2026 establece reglas para los procesos en los que se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos. LEY No. 2621 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026Descargar El artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de […]

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