BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad del medio de control frente a contratos que requieren ser liquidados. RECIBO EXTEMPORÁNEO DE LAS OBRAS.  ¿Cuándo incide en el cómputo de la caducidad? INTERVENTORÍA. ES UN TERCERO. NO SUSCRIBE EL ACTA DE LIQUIDACIÓN. No sustituye ni reemplaza a la entidad estatal contratante en su posición contractual ni en las potestades que la ley le concede. La entidad contratante es quien debe suscribir, entre otros documentos, el acta de recibo de las obras y el acta de liquidación del contrato (2026)

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Consejo de Estado. NULIDAD POR VICIO DE COMPETENCIA TEMPORAL. FIRMEZA DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Se declara la nulidad del acto de liquidación por falta de competencia temporal. Al analizar la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades administrativas, ha indicado que resulta relevante únicamente la expedición y notificación del acto principal, tal criterio no resulta aplicable a la liquidación unilateral. Para que la Administración no pierda la competencia temporal para liquidar unilateralmente un contrato, debe proferir el acto administrativo y este debe adquirir firmeza dentro del término dispuesto en la Ley 1150 de 2007.  ACTO DE LIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEO. Un acto de liquidación extemporáneo no modifica su naturaleza de acto contractual. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. COMPETENCIA TEMPORAL. Plazo para liquidación unilateralmente un contrato. SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE MANERA EXTEMPORÁNEA. Medio de control procedente. Posturas de la sección III. En espera de unificación sobre el tema (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. PRINCPIO DE PLANEACIÓN EN MATERIAL CONTRACTUAL. Cesión de la posición contractual. Concurrencia de culpas en la producción del daño. Solidaridad de la condena. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. OBRAS INCONCLUSAS. Falta de planeación. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. El cesionario, a pesar de las falencias del contrato suscribió contrato de cesión y asumió el manejo de los dineros públicos que recibió. Era un gestor fiscal directo. En forma determinante contribuyó con su actuar a generar el daño al patrimonio del Estado. El hecho de que los estudios y diseños hubieran sido elaborados con anterioridad a la cesión no excluye, por sí mismo, toda posibilidad de atribuir responsabilidad al contratista cesionario. Lo relevante es que este asumió voluntariamente la posición contractual con acceso a la información técnica existente y con la obligación de ejecutar adecuadamente el objeto contratado.  PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. No solo impone deberes a la entidad pública sino también al contratista. Experiencia y especialización del contratista. Debe contribuir a la adecuada estructuración y ejecución del contrato. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 prevé que, en los procesos de responsabilidad fiscal, cuando varias personas concurran en la producción de un mismo daño patrimonial, responderán solidariamente frente al Estado. La responsabilidad fiscal NO debía limitarse a una etapa de ejecución ni que el detrimento patrimonial debía fraccionarse de acuerdo con el porcentaje de participación de cada responsable (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. EX GERENTE E INTERVENTOR. Responsabilidad solidaria. Elementos. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. Demora en la respuesta sobre la prórroga del contrato. El servidor público no adoptó las medidas a tiempo sobre la prórroga o suspensión del contrato, permitió que finalizara el plazo contractual sin tomar una decisión frente a las peticiones del contratista que solo había ejecutado un 10% del contrato. OBLIGACIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO DE DAR RESPUESTA OPORTUNA A LAS PETICIONES ELEVADAS POR EL CONTRATISTA PARA LOGRAR LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La petición elevada por parte del contratista a la gerencia e interventoría de prorrogar el plazo contractual no fue atendida en tiempo, pues era una obligación de la ordenadora del gasto, no solo contestarla sino hacerlo en el tiempo de vigencia del contrato. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. DAÑO PATRIMONIAL. OMISIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO. Fue la inactividad del ordenador del gasto la que ocasionó el daño patrimonial. Fue la omisión de la ordenadora del gasto la que ocasionó el daño patrimonial al no responder la petición de prórroga elevada por el contratista antes del 31 de diciembre de 2011, lo que ocasionó el daño, pues tenía el deber funcional de administrar los bienes y recursos que eran parte del patrimonio de la entidad y velar por la correcta aplicación de los recursos, como se establecía en el manual de funciones. LA ENTRADA DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN NO ES UNA CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. La asunción de la gerencia por un nuevo funcionario no constituye una causal eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que le correspondían como representante legal de la entidad y responsable de los recursos. La obligación del ordenador del gasto NO consistía en esperar que el nuevo gerente adoptara las decisiones que legalmente le correspondía tomar a ella, sino en cumplir los deberes inherentes a sus funciones hasta el último día de permanencia en el cargo (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos de la responsabilidad. Objeto. Nexo causal. Daño patrimonial. RESPONSABILIDAD FISCAL. SERVIDOR PÚBLICO QUE CONTRIBUYA AL DAÑO PATRIMONIAL. El detrimento se produce de forma directa o con la intervención relevante de quien tiene relación funcional y jurídica con los bienes o recursos públicos afectados. DELEGACIÓN. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. RESPONSABILIDAD FISCAL DEL DELEGANTE. SERVIDORES PÚBLICOS QUE CONTRIBUYEN A GENERAR EL DAÑO. La delegación de funciones en materia de contratación estatal no libera automáticamente al delegante de toda responsabilidad jurídica. La responsabilidad fiscal no se predica únicamente de quienes administran o manejan directamente recursos públicos. El representante legal de la entidad no quedaba exonerado en virtud de esta figura del deber de control y vigilancia de los procesos contractuales. Al delegante le asistía el deber de: i) informarse en todo momento sobre la forma en que se estaba ejerciendo la función entregada; ii) impartir orientación sobre el ejercicio de la competencia transferida; iii) reasumir en cualquier momento la función delegada; y iv) revisar los actos del delegatario. Sin embargo, en el proceso de responsabilidad fiscal no se acreditó el ejercicio de esos deberes, máxime cuando el demandante fundamentó su estrategia de defensa en el hecho de haber delegado esa competencia. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO. La responsabilidad fiscal no surge exclusivamente de acciones, sino también de conductas omisivas que por dolo o culpa grave contribuyan a la producción del daño al patrimonio público. El representante legal de la entidad no quedaba exonerado en virtud de esta figura del deber de control y vigilancia de los procesos contractuales (2026)

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Concepto CCE. ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Formas de colaboración o cooperación. Estado y particulares. DECRETO 092 DE 2017. Convenios de interés público. Convenios de asociación. Convenios de colaboración o de interés público. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Organismos de acción comunal. LEY 136 DE 1994. LEY 2166 DE 2021. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿Es aplicable el Decreto 092 de 2017 para la celebración de acuerdos de voluntades directos entre entidades, en los cuales las partes presten servicios relacionados con sus funciones misionales y actividades de capacitación, sin comprometer recursos económicos, o dichos acuerdos se rigen por un régimen jurídico diferente? (2026)

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Principio de legalidad. CONTRATACIÓN ESTATAL. Capacidad. Validez contratos. Régimen de contratación. Inscripción. Limitación de la capacidad. EXDIRECTIVOS. Incompatibilidades. Gestión de intereses particulares. Prohibición. ¿Cuáles son las incompatibilidades que limitan la capacidad de un exservidor del nivel directivo para celebrar contratos con el Estado, conforme a los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y durante qué términos operan?; ii) ¿El alcance de esas incompatibilidades se determina por la entidad contratante y por el sector administrativo, o por los asuntos concretos que el exservidor conoció o decidió en ejercicio del cargo, con independencia de la dependencia con la que se pretenda contratar?; y iii) ¿En qué se diferencian dichas incompatibilidades contractuales de la prohibición disciplinaria de gestionar intereses privados, hoy prevista en el artículo 56, numeral 4, de la Ley 1952 de 2019?” (2026)

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Calidad de las partes. Entidades públicas. Concepto. Diferencias. Límites. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, Límites. ¿El mero aporte económico efectuado por entidades públicas en un convenio de cofinanciación —sin ánimo de lucro, sin contraprestaciones recíprocas y orientado a un fin estatal común— configura “contenido patrimonial”, o esta noción presupone la existencia de obligaciones onerosas y recíprocas propias de los contratos sinalagmáticos? ¿La noción de “contenido patrimonial” se identifica con la mera existencia de recursos públicos comprometidos, o supone la presencia de prestaciones recíprocas, onerosas y conmutativas, en las que una entidad remunera a otra a cambio de un bien, obra o servicio?  ¿La conservación de la naturaleza asociativa del convenio de cofinanciación depende del contenido real del vínculo y no de su denominación, y, en consecuencia, cuándo queda excluido —o sujeto— al límite de adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Decreto 1261 de 2026. Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.

/📌 Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 — puntos principales. (Diario oficial 53.595 19/08/2026) Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Artículo 1. Se declara la emergencia por 30 días calendario en los territorios señalados en el decreto, con ocasión de la grave calamidad pública. Ámbito Territorial (Departamentos y Municipios Afectados). […]

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