BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. Retiro del socio. ¿Puede una persona jurídica que inicialmente acreditó válidamente la experiencia de uno de sus socios —por tener menos de tres (3) años de constituida— continuar utilizando dicha experiencia en procesos de contratación estatal, una vez superado ese término y aun cuando el socio que la aportó deje de estar vinculado a la sociedad, siempre que la experiencia permanezca inscrita y vigente en el RUP? ¿La restricción normativa aplicable a las sociedades con más de tres (3) años de constitución se limita a impedir la incorporación de nueva experiencia de sus socios al RUP, o también afecta la validez, permanencia y uso de la experiencia previamente inscrita como parte del acervo histórico de la persona jurídica? (2026)

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Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Características. Carácter vinculante. REVOCACIÓN DIRECTA. Concepto. Naturaleza jurídica. REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debido proceso. CONTRATO ESTATAL. Régimen mixto. Derecho público. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL Causales. ¿Puede una entidad estatal revocar unilateralmente el acto de adjudicación cuando, con posterioridad a su expedición pero antes de la suscripción del contrato, advierte un error grave en la calificación de un requisito habilitante? (2026)

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. UNIVERSIDADES. Docentes. Servidores públicos ¿Puede un docente de tiempo completo de una universidad pública celebrar un contrato de medio tiempo con una EPS pública para ejercer la medicina, en horarios que no se cruzan con sus funciones docentes, sin vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos? (2026)

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En la pretensión de existencia del contrato, se configura cuando se presenta la demanda más de 2 años después del motivo de hecho o de derecho que sirve de fundamento a las pretensiones. COMODATO. es un contrato de naturaleza gratuita cuyo elemento sine qua non es la entrega de un bien para su tenencia. CONVENIOS. Son acuerdos de voluntades mediante los cuales se unen esfuerzos para cumplir un objetivo común, por lo que persiguen un simple ánimo colaborativo y no traen consigo un sinalagma o contraprestaciones mutuas. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Son una modalidad de convenio mediante la cual las entidades del Estado se asocian con particulares para el desarrollo de actividades que les permite la ley. Se distinguen de los contratos de fomento. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Se encuentran regidos por el derecho privado. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Se encontraba regido por el derecho privado, en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, por ser una entidad en competencia con el sector privado nacional. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. PLANEACIÓN. Es un principio aplicable a la suscripción de acuerdos de voluntades del Estado y lleva a considerar los planes de desarrollo (2026)

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Procedencia. Es excepcional. NO PUEDE UTILIZARSE PARA SUBSANAR LA INDEBIDA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Explotación de inmueble para la prestación de servicios educativos sin amparo contractual. Se probó que la utilización del referido inmueble, con destino a la prestación del servicio educativo, tuvo lugar en el marco de un proceso de negociación entre la demandante y la administración distrital, orientado a la celebración de un contrato de arrendamiento y la posterior compraventa del predio PRECISIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. CONSTREÑIMIENTO. Falla de servicio. No se probó que la entidad demandada hubiera ordenado, presionado, impuesto, coaccionado, conminado u obligado a la actora a permitir la explotación del predio (2026)

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Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Pago de prestaciones acordadas. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FACTOR MULTIPLICADOR. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR. La elaboración y entrega del informe final estaban exclusivamente en la órbita del interventor y las pruebas no dan cuenta de que la entidad hubiera actuado para impedir su confección y presentación. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR. El informe final no constituía un requisito puramente formal para la liquidación del contrato, sino una prestación principal a cargo del interventor. DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE EL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración. El ajuste no implica que la remuneración estuviera estructurada bajo un esquema de reembolso de gastos.  METODOLOGÍA PARA ESTIMAR EL VALOR DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA NI PARA DEFINIR LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN O LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO ADJUDICADO. JUSTIFICACIÓN. Las entidades estatales no están obligadas legalmente a emplear una metodología específica para estimar el valor de los contratos de interventoría ni para definir la modalidad de remuneración o la forma de pago del contrato adjudicado. PRUEBAS. ENLACES VIRTUALES A REPOSITORIOS VIRTUALES (ONEDRIVE). El contenido de un repositorio en la nube es dinámico; puede alimentarse después de su creación. En consecuencia, valorar los documentos allí alojados, sin que el enlace haya sido indicado como prueba en las oportunidades legalmente previstas (CPACA, art. 212), podría llevar a considerar elementos que no estuvieron sujetos a contradicción por la parte demandada o que pudieron incorporarse con posterioridad a la preclusión de las oportunidades probatorias (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Contratación estatal y compras públicas. Incorporación de criterios técnicos basados en derechos humanos.

El decreto establece lineamientos obligatorios para que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional incorporen un enfoque basado en derechos humanos y empresas en toda su gestión, incluyendo sus procesos contractuales. Inclusión de Criterios Técnicos: Las entidades públicas nacionales deben incorporar de manera expresa criterios técnicos con enfoque de derechos humanos en sus […]

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Gobierno Nacional fijó nuevas reglas para liquidar aportes de independientes.

Este Decreto modificó las reglas para la liquidación de aportes de los trabajadores independientes en Colombia. La norma eliminó el anexo técnico con porcentajes fijos de costos y trasladó a la UGPP la facultad de definir y actualizar dichos porcentajes mediante resolución, fortaleciendo además los mecanismos de fiscalización y verificación de soportes. Importante: Este Decreto […]

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