BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. FIDUCIA MERCANTIL Y ENCARGO FIDUCIARIO. Diferencia. Regulación. Beneficiario ¿parte o tercero? CONTRATO DE ENCARGO FIDUACIARIO. El contrato de encargo fiduciario en cuestión es de naturaleza estatal, pero que no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por el derecho privado. Tampoco está sujeto a una etapa liquidatoria por vía convencional, toda vez que las partes, en ejercicio de su autonomía negocial, no incorporaron una estipulación de esta naturaleza en los documentos integrantes del negocio jurídico. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. En ejercicio de la acción de controversias contractuales, cuando se formulan pretensiones relacionadas con un contrato de encargo fiduciario, los beneficiarios del fideicomiso cuentan con legitimación para demandar. Ser mandatario no significa necesariamente estar legitimado para reclamar judicialmente el derecho del mandante. CONTRATO DE MANDATO. El mandato es con representación cuando el mandatario revela su calidad ante terceros, es decir, cuando expresa que actúa a nombre del mandante, evento en el cual este último se obliga ante los terceros, en lugar del mandatario – los efectos económicos de la gestión desplegada por el mandatario deben reflejarse en el patrimonio del mandante, ya que es por cuenta y riesgo de este que se realizan las labores encomendadas – el mandatario tiene la obligación de trasladar a su mandante los resultados de su gestión. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – quien pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal y su correspondiente condena debe acreditar, con suficiencia, la existencia del respectivo incumplimiento, como ocurre con cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad contractual (2026)

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Consejo de Estado. CADUCIDAD PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE POR LESIÓN ENORME. SUBSECCIÓN A ADOPTA POSICIÓN PARA ESTABLECER EL INICIO DE LA CADUCIDAD. Criterio de especialidad. Se evidencian posiciones divergentes entre las subsecciones de la Sección III. Se adopta postura en la subsección. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia para reclamar la lesión enorme derivada de contratos de compraventa de inmuebles celebrados mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública. PRUEBA DE LA LESIÓN ENORME. DICTAMEN PERICIAL. No se probó la lesión enorme. Prueba idónea sobre el justo precio del inmueble al momento de la venta. Con el fin de demostrar el desequilibrio entre el “justo precio” y el valor recibido el dictamen pericial se concibe como un medio de prueba relevante (2026)

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Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Fundamento normativo. INFORME DE EVALUACIÓN. Términos De publicación. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. Ley 1474 de 2011. Artículo 92. Límites a la contratación a través de contrato interadministrativo. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Requisitos. Aceptación. Naturaleza solemne del contrato estatal. ¿La entidad estatal está obligada a dar traslado de las observaciones efectuadas al informe de evaluación mediante la publicación en SECOP o, por el contrario, la entidad puede dar traslado de aquellas mediante correo electrónico sin necesidad de publicarlas en el SECOP?  ¿Cuál es el alcance jurídico de los contratos o convenios celebrados con los fondos mixtos? ¿Una entidad estatal se puede negar a la cesión de derechos económicos en un contrato estatal? (2026)

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Consejo de Estado. ACCIÓN DE LESIVIDAD. De la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad. REVOCATORIA DIRECTA. Es un mecanismo de autotutela administrativa. RESPONSABILIDAD FISCAL. REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO AUN CUANDO EL INTERESADO HAYA AGOTADO LA VÍA GUBERNATIVA. REITERACIÓN. Se pretende revocar actos que, a su vez, revocaron actos parcialmente artículos del fallo con responsabilidad fiscal proferidos contra entidad y su representante legal (2026)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. En los términos del artículo 2341 del Código Civil “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”, lo cual impone, aparte de la verificación de un daño y un nexo causal, de un factor subjetivo de atribución. EL DAÑO. Concepto. Diferencia entre daño y perjuicio. BLOQUEOS DE ACCESO. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE INTEGRANTES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Fue real, continua y eficaz. Imposibilidad de ejecutar labores indispensables para el funcionamiento de la entidad. Existió un nexo causal claro y verificable entre los bloqueos y las distintas categorías de afectación identificadas.  EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTESTA. ABUSO DEL DERECHO. Debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional. El derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio. El numeral 1º del artículo 95 de la Constitución Política establece que es un deber supralegal “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (2026)

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Consejo de Estado. MAYOR PERMANENCIA.  No se probó. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO. Debe demostrarse el impacto real de la perturbación sobre la ecuación financiera del contrato. PRUEBA DEL DAÑO. CARGA DE LA PRUEBA. En los procesos de controversias contractuales, la prosperidad de las pretensiones indemnizatorias se encuentra supeditada a la acreditación de los presupuestos estructurales de la responsabilidad patrimonial, entre los cuales ocupa un lugar central la prueba del daño y de los perjuicios cuya reparación se pretende (2026)

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Consejo de Estado. APROBACIÓN DE ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. Era una obligación del interventor, no de la entidad contratante, que cumplió con su obligación de tramitar oportunamente el pago luego de que se verificaran los requisitos para ello. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Estudios y diseños. Lo que haría procedente el reconocimiento de mayores cantidades de obra en este caso sería que estas hayan tenido que ejecutarse por una defectuosa planeación del IDU; sin embargo, la Sala tampoco encuentra probado que ello hubiera sido así. Debía probarse la relación de causalidad entre la actuación dañosa y el daño sufrido. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Equilibrio económico del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Concepto. El sistema de precio global no supone que los contratistas deban asumir cualquier mayor cantidad de obra. INTERVENTORÍA. Tenía la función de verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de los requisitos exigidos para cada pago. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Obligación contractual de facilitar al contratista la información necesaria para desarrollar el objeto del contrato (2026)

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Fiscal y disciplinario

Actualización normativa

Decreto 1261 de 2026. Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.

/📌 Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 — puntos principales. (Diario oficial 53.595 19/08/2026) Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Artículo 1. Se declara la emergencia por 30 días calendario en los territorios señalados en el decreto, con ocasión de la grave calamidad pública. Ámbito Territorial (Departamentos y Municipios Afectados). […]

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