BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos constitutivos. Proceso de responsabilidad fiscal. La conducta. El daño. Nexo causal. LIQUIDACION DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. En principio, a todas las entidades públicas que han celebrado convenios interadministrativos de tracto sucesivo les asiste la obligación de liquidarlos. El hecho de que no se haya liquidado un convenio no genera la posibilidad de que una entidad estatal se apropie de recursos. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS CUANDO NO SE LIQUIDA EL CONVENIO. Los recursos aportados no pueden tener una destinación distinta-de la prevista para ellos en el convenio (2024)

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Concepto CGR. VIGENCIAS FUTURAS. Acto administrativo. Elementos.  Temporalidad. PLAZO DE LAS VIGENCIAS FUTURAS. El plazo hace parte de uno de los requisitos para la constitución de las vigencias futuras. El legislador exige que para su constitución, en ambos casos (vigencias futuras ordinarias o excepcionales), se establezca un plazo o término límite. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Autorización para entidades territoriales.  INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE  DESTINACIÓN. las vigencias futuras sobre los ICLD sí constituyen una destinación especifica por acto administrativo y, por lo tanto, no deben ser tenidos en cuenta esos ingresos corrientes, para la respectiva vigencia fiscal, a la hora de calcular los ICLD. Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD. Cálculo para Departamentos y Municipios. Acuerdos municipales.  Naturaleza jurídica. Son verdaderos actos administrativos (2024)

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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL y ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal se sustenta en la existencia de 3 elementos. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE FALLOS JUDICIALES. Acción de repetición. Acción u omisión de agentes del Estado. ¿Podría existir responsabilidad patrimonial de un servidor público al permitir que se causen indefinidamente salarios caídos en contra de las entidades públicas a su cargo, por no proceder a pagar oportunamente las condenas judiciales que le son adversas? ¿Existe responsabilidad fiscal ante el incumplimiento del acatamiento de fallos judiciales contra el Estado donde se reconoció el pago de salarios caídos? (2024)

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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. ¿Los miembros de los comités de conciliación, pueden ser declarados responsables fiscal y disciplinariamente por la decisión de procedencia o improcedencia de conciliación de cada caso? ¿La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar constituye ordenación de gasto? COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. Concepto. Funciones. Es una instancia administrativa que deberá actuar como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre defensa de los intereses litigiosos de cada entidad pública. ¿Implica gestión fiscal? GESTIÓN FISCAL. ¿Quiénes la ejercen? PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL (2024)

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Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO GENERADOR DE DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Artículo 91. Numeral 3º CPACA. Por el paso del tiempo y una acción ineficaz u omisión por parte del servidor público o particular o entidad que administre recursos públicos, el acto administrativo que contemple una acreencia a favor de la entidad que lo profiere, no podrá ejecutarse. Esto implica que dicha acreencia no será cobrada o recuperada por el Estado. DAÑO PATRIMONIAL. Elementos. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Acción de cobro directo de las acreencias a favor de la administración (2024)

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Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. CONTRATO DE COMPRAVENTA. La irregularidad que se reputa tiene relación con que el acusado llevó a cabo el acto de protocolización sin ejercer sus deberes de observación, en la medida que adelantó una proceso de contratación directa sin tener en consideración que, dada la naturaleza del objeto contractual y el valor de los bienes se superaba el límite de la menor cuantía y resultaba insoslayable adelantar la modalidad de licitación pública. El nombramiento de un supervisor “de ninguna manera implicó la sustitución o reemplazo del titular del departamento en la toma de decisiones, puntualmente, en determinar si concurría o no al perfeccionamiento del negocio jurídico, con la suscripción de la escritura pública”. PRINCIPIO DE CONFIANZA. NO operó. La realidad probatoria muestra que el exgobernador, al momento de firmar la aludida escritura pública decidió, con conocimiento y voluntad, sustraerse de su deber funcional de vigilancia y control frente a los requisitos legales esenciales que debieron observarse previo a conformación del aludido título, por ello se encuentra desvirtuada la tesis de que obró bajo el influjo de la circunstancia prevista en el artículo 31, ordinal 10°, del Código Penal, pues conforme lo indicado su actuar fue doloso. EXIGIBILIDAD DE OTRO COMPORTAMIENTO del exfuncionario por sus condiciones académicas. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. IDONEIDAD DEL SUPERVISOR. La designación del rol de supervisor no constituyó un mecanismo idóneo, “pues aunque en el convenio no se estipuló que dicha labor debía ejercerse por quien tuviera la profesión de abogado, resulta indiscutible que para custodiar el adelantamiento del respectivo proceso de selección, sí era indispensable que el encargado contara con un saber especial en la materia contractual. El procesado sabía cuál era el perfil del funcionario al que encargó para adelantar para adelantar el proceso de selección y sabía que no tenía conocimientos en contratación pública. Además el supervisor reconoció en el proceso que “solo tenía conceptos básicos” sobre el tema. Por lo anterior, de acuerdo con las singularidades que conocía de dicho funcionario, el procesado no podía presumir la plena corrección del acto de supervisión desplegado. ERROR DE TIPO. Se presenta atipicidad subjetiva del delito por falta de dolo, cuando el agente se encuentra inmerso en un error de tipo (2024)

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Corte Constitucional. SALA PLENA. PROCESO EJECUTIVO. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN SUSCITADOS CON OCASIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS DERIVADOS DE TÍTULOS VALORES QUE TENGAN RELACIÓN CON CONTRATOS ESTATALES. Competencia para conocer procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas. Reiteración de jurisprudencia. Los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal son competencia de la jurisdicción ordinaria civil (2024)

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Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. LAUDO ARBITRAL. La parte ejecutante pretende el pago de la condena impuesta en un laudo arbitral, por su parte, la parte ejecutada considera que esa obligación se extinguió por compensación porque la entidad demandante le adeuda una cifra mayor a la reclamada. LA COMPENSACIÓN COMO MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. La compensación opera por ministerio de la ley, aún en contra de la voluntad del deudor. Requisitos que deben verificarse. La excepción de compensación propuesta por la entidad ejecutada cumple con todas las exigencias; aunque se discute la temporalidad de la ejecutoria de la decisión que declaró como deudor al ahora ejecutante, lo cierto es que las normas aplicables no requieren que la providencia que genera la obligación compensable esté ejecutoriada al momento de proponerse la excepción, sino que, basta con que lo esté al momento del fallo que decida las excepciones para poder cumplir con el requisito de ser actualmente exigible. CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSAS. Consecuencia jurídica derivada de la falta de aceptación de la cesión. No hay prueba de que el deudor hubiera aceptado la cesión de los referidos derechos en favor de un tercero ni el ordenamiento jurídico prevé que esta pueda ser tácita (2024)

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