“Desconocer estos acuerdos resulta contrario al principio constitucional de buena fe y al artículo 1602 del Código Civil, que dispone que el contrato es ley para las partes. Contrario a lo manifestado por el Consorcio, no está acreditado haya suscrito los acuerdos “para asegurar la culminación exitosa del proyecto, pero no para asumir los impactos económicos”. Tampoco está probado que, con esos acuerdos, la Universidad recibiera una ventaja indebida a partir del silencio del contratista y de “un mero formalismo”, pues el Consorcio no guardó silencio, por el contrario, expresó su consentimiento y aceptó las consecuencias económicas que ahora pretender desconocer en el escenario judicial”.

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