Se prorrogan las disposiciones de la Ley 418 de 1997, entre las cuales destacan las relativas a la caducidad del contrato estatal cuando el contratista o subcontratista incurra —con ocasión del contrato y en relación con organizaciones armadas al margen de la ley — en alguna de las causales establecidas en el artículo 90.
Asimismo, se prorroga la vigencia de los artículos 120 y siguientes, referentes a la contribución especial en los contratos de obra pública.