Se aclara y complementa la postura señalada en los Conceptos C-246 del 12 de marzo de 2026 y C-488 del 18 de junio de 2026, en el sentido de precisar algunos aspectos relativos a su clasificación, puesto que, a juicio de esta Agencia, no todas las instituciones dentro de esta categoría son destinatarias de la excepción del parágrafo del artículo 56, en razón de su naturaleza jurídica y, particularmente, de su régimen contractual. “… esta Agencia advierte que tanto el Concepto C-246 de 2026 como el Concepto C-488 de 2026 centraron su análisis en la denominación o naturaleza jurídica genérica de las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo 56 –esto es, en el hecho de que se trate, formalmente, de una “Institución de Educación Superior pública”–, sin detenerse a examinar si, dentro de dicha categoría genérica, existen tipos de instituciones sometidas a regímenes de contratación distintos entre sí. En esa medida, si bien ambos conceptos acertaron al identificar que la excepción del parágrafo del artículo 56 opera en función de la naturaleza jurídica de los sujetos allí enunciados y no en función de un régimen contractual autónomamente considerado, dicha conclusión no puede entenderse en el sentido de que toda entidad que ostente la denominación genérica de “Institución de Educación Superior pública” resulte, por esa sola razón, cobijada por la excepción del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, con independencia de su régimen de contratación.” “se corrige el error de redacción del numeral ii. de las razones del Concepto C-1180 de 2026, en el que se indicó que las entidades del parágrafo “no tendrán que implementar Documentos Tipo a excepción de aquellos casos en los que la contratación esté relacionada con el giro ordinario de sus asuntos”. El sentido correcto, que es el que sostiene el resto de ese concepto, es que estas entidades “no tendrán que implementar Documentos Tipo por virtud del artículo 56 en los casos en los que la contratación esté relacionada con el giro ordinario de sus asuntos, salvo que los manuales internos de contratación de estas entidades dispongan la obligación de tener en cuenta los Documentos Tipo como una buena práctica contractual”.

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