“… Si bien es cierto el dicho de la entidad, de conformidad con el cual para la fecha de la adjudicación, 13 de mayo de 2015, el acto de renovación inscrito en el Registro Único de Proponentes de la sociedad D&S Consultores S.A. no había adquirido firmeza, lo cierto es que mal podría aludirse a la ejecutoria de un acto que se produjo cuando se hallaba vencido el plazo previsto por la norma aplicable para que su inscripción surtiera efectos, por lo menos bajo el rótulo de renovación. (…) [E]l incumplimiento del deber de renovar el RUP en el período trae como consecuencia la cesación de efectos respecto de la información certificada en ese documento y, por contera, la falta de vocación como plena prueba para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes del proponente, anomalía que en manera alguna se sanea o convalida por el hecho de realizar una renovación por fuera del plazo reglamentado, en tanto no resulta jurídicamente admisible extender una vigencia que por ministerio de la ley se encuentra vencida y cuyos efectos cesaron, precisamente por no haberse renovado en el término señalado.”

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