Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. EPS. Deber de publicidad. Particulares que gestionan recursos públicos. Entidades de Régimen Especial. ¿Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas –EPS-I–, atendiendo su naturaleza jurídica, régimen contractual y la fuente de los recursos que administran, se encuentran sujetas al deber de publicar en el SECOP la información relacionada con los contratos que celebren para la prestación de servicios de salud? (2026)

Colombia Compra Eficiente ha sostenido que las entidades que contratan con recursos públicos deben publicar la información correspondiente en el SECOP, con independencia de su naturaleza jurídica o régimen contractual. Incluso, respecto de sujetos que no tienen la condición de entidades estatales, se ha señalado que cuando ejecutan recursos públicos deben publicar en el SECOP la contratación realizada con cargo a dichos recursos. Por consiguiente, el hecho de que una EPS se encuentre sometida a un régimen contractual de derecho privado no excluye, por sí mismo, el deber de publicidad respecto de la contratación financiada con recursos públicos.

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Concepto CCE. CAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR. Recursos. Naturaleza de los recursos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. ¿Las Cajas de Compensación Familiar, dada su naturaleza jurídica y el carácter parafiscal de los recursos que administran, se encuentran obligadas a publicar en SECOP II los contratos y documentos contractuales financiados con dichos recursos? (2026)

En relación con el problema jurídico planteado se considera que las Cajas de Compensación Familiar, en su calidad de particulares que administran recursos parafiscales de naturaleza pública, se encuentran sujetas a los deberes de transparencia previstos en la Ley 1712 de 2014 respecto de la contratación financiada con dichos recursos. En consecuencia, deben publicar en el SECOP la información correspondiente a los contratos celebrados con cargo a recursos parafiscales u otros fondos de naturaleza o destinación pública.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento axiológico. Fundamento constitucional. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. EP. Naturaleza Jurídica. Formas organizativas. Deber de publicidad. Sujetos Obligados. Particulares que gestionan recursos públicos. Entidades de Régimen Especial. ¿Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas –EPS-I–, atendiendo su naturaleza jurídica, régimen contractual y la fuente de los recursos que administran, se encuentran sujetas al deber de publicar en el SECOP la información relacionada con los contratos que celebren para la prestación de servicios de salud? (2026)

“… el deber de publicidad de la contratación no depende exclusivamente de que la entidad tenga naturaleza pública ni de que se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el SECOP es el sistema de información en el cual los sujetos obligados que contratan con recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual. De igual manera, el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 exige garantizar la publicidad de los procedimientos, políticas de adquisiciones y datos de adjudicación y ejecución de contratos.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Documentos del proceso. SECOP II. ¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP? ¿En qué términos debe publicarse dicha documentación en SECOP I y SECOP II? ¿Qué consecuencias se derivan de falta de publicación de la documentación requerida en el SECOP? (2026)

En SECOP II, por tratarse de una plataforma de naturaleza transaccional, debe distinguirse entre las actuaciones que se generan, tramitan y aprueban directamente en la plataforma y aquellos documentos que son expedidos por fuera de esta. Respecto de las primeras, la publicidad se produce de manera inmediata una vez se realiza la actuación correspondiente y, por tanto, no opera el término general de tres (3) días, pues la publicación constituye parte del desarrollo mismo de la actuación contractual.

Por el contrario, respecto de los documentos que no son generados en línea en SECOP II y que deben ser incorporados posteriormente al expediente electrónico, resulta aplicable la regla prevista en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, de manera que deberán publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

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Concepto CCE. INFORMACIÓN CONTRACTUAL. Publicidad. Alcance. SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Componentes. SECOP II. Deber de publicar. Documentos del proceso. ¿Cuáles son los Documentos del Proceso que deben ser publicados en SECOP y cuáles están exceptuados de dicha obligación? (2026)

los documentos derivados de la ejecución contractual que deben ser publicados, la regla general es que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben publicar en el SECOP los documentos y actuaciones producidos durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con los artículos 3 de la Ley 1150 de 2007 y 5 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Esta obligación comprende, entre otros, las actas de inicio, suspensión, reinicio, recibo parcial y final, mayores y menores cantidades de obra, informes de supervisión o interventoría, garantías y sus modificaciones, facturas y documentos relacionados con los pagos, modificaciones, adiciones, prórrogas, cesiones, actas de terminación y liquidación, así como los demás documentos expedidos durante la ejecución que permitan acreditar o conocer el desarrollo del contrato.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. Elementos característicos. Acreditación de idoneidad o experiencia. Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. SECOP II. Plataforma transaccional. Diferencias SECOP I. CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025. Alcance. Gestión documental. ¿Cuáles son los requisitos de planeación, justificación y documentación aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y cómo debe garantizarse su temporalidad, adecuada publicidad y trazabilidad para evitar su utilización sucesiva en necesidades permanentes? ¿Qué información debe publicarse en el SECOP y qué herramientas permiten identificar y hacer seguimiento a contratos sucesivos, garantizando su trazabilidad y el control ciudadano? (2026)

Debe precisarse, sin embargo, que la existencia de contratos sucesivos identificados mediante SECOP no permite por sí sola concluir que exista una irregularidad. La información obtenida debe ser contrastada con los estudios previos, la justificación de cada contratación, la naturaleza de las actividades, los plazos, las necesidades institucionales y las demás circunstancias particulares de cada proceso.

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Régimen especial. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, ¿cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías? ¿Es posible que una Entidad Estatal pueda tener dos cuentas activas en la plataforma de SECOP para gestionar un determinado proceso de contratación? (2026)

“… la condición de entidad sometida a un régimen especial no constituye una razón para exceptuar la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De acuerdo con el alcance atribuido por el Consejo de Estado al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las excepciones a esta regla corresponden a los eventos en que la entidad ejecutora desarrolla directamente las actividades mediante el respectivo acto administrativo de ordenación del gasto y a los proyectos de ciencia, tecnología e innovación sometidos a las reglas especiales previstas para estos. En consecuencia, ni la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora ni las particularidades del objeto del proyecto permiten establecer, por sí mismas, excepciones adicionales a la aplicación del EGCAP cuando se trate de contratar bienes, obras o servicios con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Deber de publicación. ¿Pueden las Instituciones Educativas Oficiales disponer que la información de los procesos de contratación con cuantías inferiores a veinte (20) SMMLV se publique únicamente en la cartelera institucional, o deben garantizar también su publicación en la página web o sede electrónica, de conformidad con las obligaciones legales de transparencia? (2026)

“… la cartelera institucional no puede considerarse un medio sustitutivo de la publicación electrónica exigida por la Ley 1712 de 2014. Si la institución educativa cuenta con una página web institucional, esta debe utilizarse para la publicidad de las contrataciones en curso, en los términos del artículo 10 de dicha ley, sin perjuicio de las demás obligaciones de publicación que resulten aplicables. La cartelera física puede constituir un mecanismo adicional de divulgación, pero no desplaza el deber de publicidad electrónica.”

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Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Reserva legal. Modificaciones bilaterales. SECOP II. Uso transaccional. Regla general. Excepciones. SECOP II. Carácter transaccional. Alcance y fuente normativa. PUBLICIDAD EN EL SECOP. Naturaleza declarativa. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Fecha de perfeccionamiento. Criterio del instrumento. EQUIVALENCIA FUNCIONAL. Ley 527 de 1999. Medios electrónicos. PUBLICIDAD. Plazo de tres días. Actuaciones con aprobación bilateral en línea. REQUISITOS HABILITANTES. Contratos en ejecución. Criterio sustancial. CAUSALES DE RECHAZO. Taxatividad. Aplicación estricta. ¿En qué momento se perfecciona una modificación bilateral del contrato estatal y qué función cumple, respecto de ese momento, su cargue, reconocimiento y aprobación en el SECOP II? ii) ¿Desde cuándo pueden invocarse frente a terceros los efectos de esa modificación y qué papel desempeña allí el deber de publicidad? iii) ¿Cómo se cuenta el plazo de tres días de publicidad cuando la actuación requiere aprobación electrónica de ambas partes, y con qué fecha debe verificar la entidad los requisitos habilitantes que exigen reportar contratos en ejecución a una fecha de corte? (2026)

El plazo de tres (3) días corre desde la expedición del documento. Conforme a la Circular Externa Única, en el SECOP II la regla de los tres días se aplica a los documentos que no se generan en línea, contados desde su expedición. Cuando la modificación se suscribe por fuera de la plataforma, el término corre desde su suscripción. Ello impone a la entidad iniciar el trámite con la oportunidad necesaria para cumplirlo. Cuando la modificación se tramita íntegramente en línea, trámite y publicidad son concomitantes y el problema no llega a presentarse.

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Concepto CCE. CRONOGRAMA. Concepto. Documentos que deben contenerlo. SECOP II. Publicidad y contenido son deberes distintos.  ADENDAS. Procedencia. Pliego definitivo. Proyecto de pliego de condiciones. Modificación del cronograma. Límites temporales y justificación. PUBLICIDAD EN EL SECOP – Documentos y actos del proceso. Plazo de tres días. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN – Deber de respuesta previa a la adjudicación. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. Declaratoria de desierta. Revocación del acto de apertura. ¿En qué documentos del Proceso de Contratación debe constar el cronograma y puede sustituirse su incorporación en ellos por su configuración en el SECOP II? ¿Cuál es el mecanismo para modificar el cronograma durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones y una vez expedido el pliego definitivo? ¿Cuál es el alcance del deber de publicar en el SECOP los documentos y actos del Proceso de Contratación y en qué plazo debe cumplirse? ¿Puede una entidad adjudicar sin haber resuelto las observaciones formuladas por los interesados y qué alternativas le ofrece el ordenamiento, antes de la adjudicación, cuando advierte posibles irregularidades? (2026)

“Expedido el pliego definitivo, la modificación del cronograma requiere adenda. Esta Subdirección ha distinguido dos tipos de adendas: las referidas a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego, que solo proceden hasta antes del vencimiento del plazo para recibir ofertas, y las del cronograma, que también pueden expedirse luego del cierre y antes de la adjudicación, caso en el cual «solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes» y no los de etapas ya vencidas. La publicación de las adendas antes del cierre de las ofertas debe hacerse con tres (3) días hábiles de anticipación en la licitación pública y con un (1) día hábil en las demás modalidades, y toda adenda debe contener la justificación clara de la modificación.

Así las cosas, es importante hacer claridad máxima sobre este apartado, que conforme a la doctrina sostenida por esta Agencia, se  concluye d ela siguiente manera: (…)”

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