La intranet no sirve a ese propósito. Es un canal de consulta reservado a los servidores de la entidad, mientras que el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 exige que la información esté al alcance de cualquier persona sin que deba acreditar calidad, interés o condición particular. Su utilización no reemplaza la publicación en el SECOP ni la sección de transparencia del sitio web.