“… el carácter obligatorio del uso transaccional de SECOP II no significa que la plataforma constituya un requisito autónomo de existencia o perfeccionamiento del negocio jurídico. El inciso primero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito. Esta regla resulta aplicable a las modificaciones bilaterales, dado que estas tienen naturaleza convencional y requieren el consentimiento de las partes para alterar las condiciones inicialmente pactadas.”

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