Concepto CCE.  PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. No exigible en procedimientos de régimen especial. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos – Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? (2026)

los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE A LA REALIDAD. DEBER DE LEALTAD DE LA INFORMACIÓN. Se defraudó la confianza de cara al proceso de selección.  REQUISITOS HABILITANTES Y PUNTUABLES. EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA. Irregularidades advertidas en las certificaciones de experiencia del director del proyecto y del ingeniero residente del consorcio adjudicatario. Las irregularidades advertidas en las certificaciones de experiencia del consorcio adjudicatario están probadas y configuran la causal de rechazo de la propuesta, por tratarse de inconsistencias graves entre la información aportada y lo verificado por la entidad. CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA. DEBÍA CONTARSE DESDE EL INICIO DEL CONTRATO Y NO DESDE LA ETAPA PRECONTRACTUAL. La Sala comparte el entendimiento del juez de primera instancia de que se computara el tiempo desde la iniciación del contrato, en consideración a la naturaleza pública de la entidad, como el acta de iniciación del contrato, esta fecha debió incorporarse como inicio de la experiencia específica y no el tiempo precontractual en el que estuvo vinculado el profesional en comento. MEJOR PROPUESTA. UTILIDAD. CLÁUSULA AIU. Ausencia de la discriminación en la propuesta de la utilidad. La Sala aplicará el criterio jurisprudencial, según el cual, cuando no existe prueba suficiente para determinar la utilidad neta efectivamente esperada, procede reconocerla con fundamento en las reglas de la experiencia una utilidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la propuesta en comparación con el presupuesto oficial. Dicho porcentaje ha sido considerado por la jurisprudencia como un parámetro equitativo y razonable para indemnizar el lucro cesante derivado de la privación ilegal de la adjudicación (2026)

La Sala comparte el entendimiento del juez de primera instancia de que se computara el tiempo desde la iniciación del contrato, en consideración a la naturaleza pública de la entidad, como el acta de iniciación del contrato, esta fecha debió incorporarse como inicio de la experiencia específica y no el tiempo precontractual en el que estuvo vinculado el profesional en comento.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La controversia recae sobre un contrato celebrado por una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera y está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. El objeto del contrato no hace parte del objeto social ni de las funciones legalmente asignadas a la entidad y, por tanto, no corresponde al giro ordinario de sus negocios. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL (CULPA IN CONTRAHENDO). Las tratativas precontractuales de una entidad pública excluida del EGCAP no son actos administrativos. PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Fuerza vinculante de la carta de invitación. Reglas de habilitación y evaluación. Experiencia contabilizada desde la obtención del título. Improcedencia de acumular experiencia simultánea o traslapada. Principios de igualdad, transparencia y selección objetiva. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS. La convocatoria no reguló la experiencia profesional para el ejercicio de una profesión, sino un requisito de evaluación dentro de un procedimiento contractual. De la carta de invitación se desprende que, para los cargos objeto de controversia, la experiencia se contabilizaba a partir de la obtención del título, conforme a las reglas de la convocatoria, y no como experiencia profesional en los términos del artículo 12 de la Ley 842 de 2003. En consecuencia, dicha disposición no resultaba aplicable al proceso de selección.  EXPERIENCIA PROFESIONAL.  Experiencia simultánea o traslapada. CERTIFICACIÓN LABORAL. Ratificación posterior de su contenido. Diferencia entre confirmación de la información y subsanación de un requisito o factor de evaluación. La entidad evaluadora recibió oportunamente una segunda certificación válida que confirmó íntegramente su contenido y, con ello, la experiencia acreditada. Este documento no incorporó una circunstancia posterior al cierre ni mejoró la propuesta, sino que corroboró un hecho preexistente (2026)

“… el hecho de que un profesional hubiera ejecutado de manera simultánea varios contratos no implica que el tiempo de experiencia pueda contabilizarse más de una vez, pues ello conduciría a reconocer un período de experiencia superior al efectivamente transcurrido.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Programa de Alimentación Escolar. PAE. Más que entregar los certificados, seguros y contratos faltantes, el proponente se orientó a cambiar casi la totalidad de los ítems presentados con la oferta. Actuación que implica una mejora de su ofrecimiento, por lo que no debió ser avalada por el departamento. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. Son exigencias básicas que debe acreditar el proponente para cumplir con el contrato, se refieren a factores como la experiencia y la capacidad financiera, jurídica y de organización de los oferentes, los cuales no otorgan puntaje puesto que solo son objeto de verificación por parte de la administración. SUBSANABILIDAD DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. La subsanación no puede versar sobre el cumplimiento del requisito habilitante como tal, sino sobre la documentación aportada para su acreditación. LÍMITES A LA SUBSANABILIDAD. La subsanabilidad de la oferta es excepcional, pues no puede reemplazar la debida elaboración de la propuesta, así que es un derecho del proponente y una carga de la administración; esta última al estar en el deber de señalar al oferente los yerros que pueden ser enmendados para que los corrija dentro del plazo fijado en el procedimiento de selección. En el evento de que la administración omita la carga de indicar al proponente un yerro pasible de ser subsanado, se entenderá que el defecto quedó corregido. Esta facultad NO confiere al oferente el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial, pues con ello se violaría el derecho de igualdad. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Régimen jurídico de la subsanabilidad de requisitos. ÚNICO PROPONENTE HÁBIL. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.1.2.2.6. Adjudicación con oferta única. NO era necesario recurrir a alguno de los 4 métodos de calificación entre propuestas indicados en el pliego de condiciones. Debía constatarse que esa oferta estuviera ajustada al presupuesto oficial de la licitación. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2026)

“… la documentación que allegó la UT xxx para subsanar las deficiencias encontradas por la entidad respecto a la acreditación de los requisitos habilitantes de vehículos y bodegas, más que entregar los certificados, seguros y contratos faltantes, se orientó a cambiar casi la totalidad de los ítems presentados con la oferta. Actuación que implica una mejora de su ofrecimiento, por lo que no debió ser avalada por el departamento.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS.  Ley 1955 de 2019. Artículo 229. Finalidad. Ley 2046 de 2020. Incentivos contractuales. Puntajes adicionales. Promoción de la compra pública de alimentos. Asignación Proporcional. Criterio. DECRETO 248 DE 2021. Decreto 1071 de 2015. Reglamento. Incentivos contractuales. Contrato de promesa de proveeduría. naturaleza dual. requisito habilitante. Factor de evaluación. ¿Cómo debe entenderse la proporcionalidad en la asignación de puntajes dentro de los procesos de selección pública para la promoción de compra y distribución de alimentos a pequeños productores contemplado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? ¿Qué efectos tiene el incumplimiento la adopción de metodologías de evaluación que desconozcan el mandato legal de proporcionalidad de puntaje regulado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? (2026)

Si el proceso ya ha culminado con el respectivo acto de adjudicación, la omisión de la proporcionalidad en la asignación de puntajes puede configurar una causal de nulidad del acto de adjudicación, al tratarse de un acto administrativo que decide la selección del contratista con base en criterios que son contrarios al ordenamiento jurídico. En este caso, aplica en principio la nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 permitiría cuestionar la legalidad del acto de adjudicación, alegando la violación de normas superiores que regulan la contratación estatal y la afectación del principio de selección objetiva.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Reserva legal. Modificaciones bilaterales. SECOP II. Uso transaccional. Regla general. Excepciones. SECOP II. Carácter transaccional. Alcance y fuente normativa. PUBLICIDAD EN EL SECOP. Naturaleza declarativa. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Fecha de perfeccionamiento. Criterio del instrumento. EQUIVALENCIA FUNCIONAL. Ley 527 de 1999. Medios electrónicos. PUBLICIDAD. Plazo de tres días. Actuaciones con aprobación bilateral en línea. REQUISITOS HABILITANTES. Contratos en ejecución. Criterio sustancial. CAUSALES DE RECHAZO. Taxatividad. Aplicación estricta. ¿En qué momento se perfecciona una modificación bilateral del contrato estatal y qué función cumple, respecto de ese momento, su cargue, reconocimiento y aprobación en el SECOP II? ii) ¿Desde cuándo pueden invocarse frente a terceros los efectos de esa modificación y qué papel desempeña allí el deber de publicidad? iii) ¿Cómo se cuenta el plazo de tres días de publicidad cuando la actuación requiere aprobación electrónica de ambas partes, y con qué fecha debe verificar la entidad los requisitos habilitantes que exigen reportar contratos en ejecución a una fecha de corte? (2026)

El plazo de tres (3) días corre desde la expedición del documento. Conforme a la Circular Externa Única, en el SECOP II la regla de los tres días se aplica a los documentos que no se generan en línea, contados desde su expedición. Cuando la modificación se suscribe por fuera de la plataforma, el término corre desde su suscripción. Ello impone a la entidad iniciar el trámite con la oportunidad necesaria para cumplirlo. Cuando la modificación se tramita íntegramente en línea, trámite y publicidad son concomitantes y el problema no llega a presentarse.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Ley 1150 de 2007. Discrecionalidad. Pliego de condiciones. ¿Qué criterios deben tener en cuenta las Entidades Estatales para determinar los requisitos habilitantes en sus procesos de selección? (2026)

“… al momento de establecer los requisitos habilitantes, la entidad estatal debe responder, respecto de cada exigencia, al menos a tres preguntas: i) ¿qué condición de capacidad o idoneidad del futuro contratista se pretende verificar?; ii) ¿por qué dicha condición resulta necesaria atendiendo a las características, valor, complejidad y riesgos del contrato?; y iii) ¿por qué el nivel de exigencia definido es adecuado y proporcional y no restringe injustificadamente la participación? La respuesta a estos interrogantes debe encontrar sustento en los estudios y documentos previos y en el análisis del sector. Bajo este entendimiento, los requisitos habilitantes cumplen su finalidad de garantizar que quienes participen en el proceso cuenten con las condiciones mínimas necesarias para ejecutar el contrato, sin desbordar los límites que imponen los principios de selección objetiva, igualdad, transparencia y libre concurrencia.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Función. Identificación. Principio de autonomía de la voluntad. Facultad de las entidades para establecerlos. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto. ¿Qué criterios deben observar las Entidades Estatales para establecer los requisitos habilitantes en los procesos de contratación que adelanten? ¿Las Entidades Estatales pueden solicitar documentos adicionales al RUP para verificar la capacidad jurídica de los proponentes? ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? ¿En qué circunstancias puede declararse desierto un proceso de contratación pública? (2026)

Declaratoria de desierta. “… bajo la regulación vigente, esta “únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva”. De esta manera, cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que la entidad en el acto mediante el cual se declara exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección. Esto hace que el acto administrativo mediante el cual se adopta decisión tenga carácter reglado. Lo anterior no obsta para reconocer que la facultad para declarar desierto un proceso contractual depende de concretar un concepto jurídico indeterminado, pero esto no hace que la potestad tenga naturaleza discrecional.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. Naturaleza jurídica. Registro administrativo de habilitación sectorial e instrumento de información. Asignación de puntaje. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Registro Nacional de Turismo? ¿Es jurídicamente viable contemplarlo como un requisito ponderable dentro de un proceso de selección? (2026)

“… el Registro Nacional de Turismo únicamente puede operar como elemento integrante de la capacidad jurídica del proponente, es decir, como requisito habilitante, sometido a verificación bajo el criterio de cumple o no cumple, y no como factor de calificación. Su exigencia debe además constar debidamente justificada en los estudios previos y en el análisis del sector. Por lo tanto, no resulta jurídicamente procedente que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP- establezcan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo como factor de asignación de puntaje o criterio de ponderación de las ofertas.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. Requisitos habilitantes o puntuables. ¿Cuál es el alcance de la obligación prevista en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dentro de un Proceso de Contratación Pública? (2026)

“si bien resulta procedente la inclusión de estos criterios en los procesos de contratación, de acuerdo con la interpretación expuesta en este concepto, su incorporación deberá estar precedida de las mismas exigencias aplicables a cualquier requisito habilitante o criterio de calificación, por lo que no podrá efectuarse de manera arbitraria. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá justificar su procedencia en los estudios y documentos previos y en el análisis del sector, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto implica que tales criterios no deben establecerse de manera mecánica en todos los procesos de contratación, sino que su incorporación deberá determinarse a partir de un análisis integral de la necesidad identificada, el valor, el plazo, el objeto contractual, las obligaciones y demás condiciones particulares del proceso, con el fin de establecer si resultan adecuados y proporcionales.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea