“… no se advierte la viabilidad de exigir la existencia de un establecimiento de comercio registrado en un departamento o municipio específico como condición habilitante para participar en un proceso de contratación estatal. El establecimiento de comercio —definido en el artículo 515 del Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa— es un activo mercantil cuya titularidad no está ligada a la capacidad jurídica del proponente para contraer obligaciones”

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