Concepto CCE. DECRETO 1600 DE 2024 – Estrategia de lucha contra la corrupción. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Subsanación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUISITOS HABILITANTES. Registro Único de Proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ¿El documento que reporta la existencia o no de situaciones de control dentro de los tres (3) días siguientes al cierre del proceso de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, puede ser objeto de subsanación o aclaración? (2026)

En todo caso, la omisión del contratista del deber de declarar la existencia o inexistencia de situaciones de control en las que participe no exime a la entidad estatal del cumplimiento de su deber de ejercer la potestad verificadora que le corresponde, especialmente en lo que respecta a la acreditación de la capacidad jurídica, la cual puede verse comprometida por la configuración de dichas situaciones. Así, la información relacionada con situaciones de control constituye un insumo fundamental para verificar la capacidad jurídica de los proponentes dentro del proceso de contratación.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ley 1150 de 2007. Artículo 5. CAPACIDAD FINANCIERA. Finalidad. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la entidad. Decreto 399 de 2021. Finalidad. Reactivación económica. Indicadores financieros. Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales. DECRETO 1041 DE 2022. Información. Capacidad financiera. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 399 de 2021. Capacidad financiera. Capacidad organizacional. NORMAS TRANSITORIAS. Pérdida de vigencia. La evaluación de los indicadores financieros de los miembros de un proponente plural ¿puede efectuarse teniendo en consideración información de años fiscales anteriores? (2026)

En conclusión, en el caso consultado, la evaluación de la capacidad financiera debe realizarse con base en la información vigente registrada en el RUP con corte al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior, resultando improcedente la acreditación con un “mejor año fiscal” distinto o la presentación de documentos adicionales no incorporados en dicho registro oficial.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Regla general. Ley 1882 de 2018. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 DE 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

“… la aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 no puede convertirse en un mecanismo para relevar al proponente de su deber de diligencia en la acreditación de los factores de evaluación, ni para trasladar a la entidad la carga de construir la oferta bajo el argumento de que determinada información obra en sus archivos. Una interpretación en ese sentido comprometería los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que la asignación del puntaje dejaría de depender exclusivamente de la información oportunamente incorporada por el oferente a su propuesta y pasaría a depender, además, de las actuaciones desplegadas por la administración durante la evaluación.”

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Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Se acreditó que el Consorcio no cumplió oportunamente el requisito habilitante de red bancaria mínima. La documentación aportada con posterioridad al cierre de la presentación de las propuestas no probó el requisito como un elemento preexistente, sino que incorporó una nueva condición, por lo que su rechazo se ajustó al régimen de subsanabilidad previsto en la Ley 1150 de 2007. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE EVALUACIÓN. Distinción. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. No es un mecanismo para complementar, adicionar o mejorar las ofertas. Lo subsanable es la prueba de una condición preexistente al cierre del proceso de selección; no es admisible incorporar posteriormente requisitos o elementos que no hacían parte de la oferta inicial. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS -FND- La contratación de la entidad se rige por la Ley 80 de 1993 y los actos de adjudicación constituyen actos administrativos. Si la asociación se encuentra integrada de manera exclusiva por entidades territoriales, su régimen de contratación no puede ser otro distinto al previsto para estas (2026)

La actuación del consorcio comportó un intento de completar y mejorar su propuesta durante la etapa de evaluación, actuación jurídicamente inadmisible. Por consiguiente, como lo decidió el Tribunal de primera instancia, es válido el rechazo de la propuesta.

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Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O APOYO A LA GESTIÓN. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía contractual. Limitación a la Facultad discrecional de las entidades. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LABORAL. Experiencia general. Experiencia relacionada. Proporcionalidad. ¿Cuál es la autonomía de las Entidades Estatales para exigir experiencia para los contratos de prestación de servicios o apoyo a la gestión?  (2026)

“… la delimitación de las condiciones de experiencia actúa como una limitación a la discrecionalidad administrativa, lo que impone a la Entidad Estatal la carga de justificar técnicamente en los estudios previos y en el análisis del sector la procedencia y proporcionalidad de los requisitos exigidos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. Requisitos habilitantes o puntuables. ¿Pueden las Entidades Estatales establecer requisitos habilitantes que se encuentren relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)? (2026)

“… la decisión de incorporar este tipo de exigencias como requisitos habilitantes debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y relación con el objeto contractual. En consecuencia, la entidad deberá justificar que tales requisitos guardan una conexión directa con las actividades a ejecutar y que son estrictamente necesarios para verificar la idoneidad del proponente, evitando imponer cargas injustificadas que limiten la libre concurrencia o restrinjan indebidamente la participación de potenciales oferentes.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto y factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Proporcionalidad y adecuación. ASEGURADORAS. USO DE FORMATOS. ¿Puede una entidad estatal exigir un formato específico para acreditar la condición de industria nacional de una aseguradora, cuando dicha condición ya se encuentra demostrada mediante documentos oficiales expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia? (2026)

“… si la información que pretende acreditarse mediante un formato determinado ya se encuentra contenida en documentos con plena validez probatoria expedidos por la autoridad competente, corresponde a la Entidad analizar si la exigencia adicional del formato aporta un elemento sustancial para la verificación del requisito o si, por el contrario, constituye una simple reiteración de información ya acreditada.”

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Sujetos obligados. Oferentes extranjeros sin domicilio en el País. REQUISITOS HABILITANTES Y DE CALIFICACIÓN. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Acreditación de experiencia. ¿Tratándose de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, es jurídicamente procedente acreditar la capacidad técnica y calcular la capacidad residual de contratación con recursos, personal y contratos en ejecución de la casa matriz y de otras sucursales; o dichos aspectos deben limitarse exclusivamente a la información correspondiente a la sucursal establecida en Colombia? (2026)

“… si el pliego de condiciones no establece limitaciones expresas respecto del origen del personal técnico o de los contratos que pueden acreditarse, jurídicamente es procedente que la sucursal soporte su capacidad técnica y financiera con recursos y documentación provenientes de la casa matriz y de otras sucursales, incluyendo personal profesional y contratos en ejecución, siempre que se cumplan integralmente las condiciones de acreditación definidas por la entidad estatal.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. REQUISITOS HABILITANTES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Plena prueba. INDICADORES FINANCIEROS. Resultado indeterminado. Evaluación. ¿Cuál es la regla de prevalencia en caso de presunta contradicción entre los pliegos de condiciones y las normas que le sirven de fundamento? (2026)

El desacuerdo sobre la resolución de las observaciones a los documentos del proceso no impide el ejercicio del medio de control correspondiente. Al respecto, el inciso segundo del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso”. La eventual anulación de los pliegos puede tener efectos sobre la validez de los contratos suscritos, pues –en los términos del artículo 44.4 del EGCAP– existe nulidad absoluta cuando “Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten”.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. ADENDAS. Límites materiales y temporales. EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA. SANEAMIENTO. Vicios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia (2026)

¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad son objeto de calificación, y podrán establecerse como documento habilitante para participar en procesos de selección?; ii) ¿cuáles son los límites materiales y temporales para modificar el pliego de condiciones a través de adendas y que consecuencias traería trasgredir dichos limites?; iii. ¿Cuáles son los criterios jurídicos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la determinación, estructuración y configuración de los requisitos habilitantes dentro de sus procesos de contratación?; iv. ¿Cuáles son los horarios para la celebración de la audiencia?; v. ¿Pueden los ciudadanos en general y las veedurías ciudadanas realizar observaciones, control y seguimiento a los procesos de contratación?

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