Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON ENTIDAD FINANCIERA DE NATURALEZA PÚBLICA. ALCANCE DEL OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Para establecerlo es necesario realizar una lectura sistemática de los artículos 104 y 105 del CPACA. FALTA DE JURISDICCIÓN. El artículo 105 del CPACA excluye asuntos relacionados con el giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras. CONFLICTOS DE JURISDICCIONES. La Corte Constitucional ha resuelto varios conflictos entre la jurisdicción contenciosa administrativa y la jurisdicción ordinaria, en relación con controversias contractuales en las que son parte las entidades financieras públicas (2026)
Regla de decisión: La competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la ejecución de una obligación que se deriva de un contrato celebrado por entidades públicas y en el que no se demande a una entidad pública con calidad de institución financiera por sus actividades relativas al giro ordinario de sus negocios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011”.
Consejo de Estado. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDADES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR FALTA DE COMPETENCIA. DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los actos administrativos sobre la renuncia al contrato de concesión y la terminación del contrato son nulos porque el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ya había operado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. No se configuran las nulidades por objeto ilícito ni por causa ilícita. DEBER DE PLANEACIÓN. Su desconocimiento NO es una causal para declarar la nulidad absoluta del contrato estatal. DESVIACIÓN DE PODER. Concepto. ETAPA PRECONTRACTUAL. DEBER DE INFOMACIÓN. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Es una carga de la administración y del proponente/contratista. La información que las partes deben brindar debe ser precisa, veraz, autentica y completa. BUENA FE OBJETIVA. DEBER DE INFORMACIÓN. Deber de auto informarse de manera suficiente, de todo aquello que atañe al negocio a celebrar, sus derechos y obligaciones. Los proponentes, en su condición de expertos y profesionales en las materias propias del negocio jurídico a celebrar, están llamados a desplegar una diligencia calificada en la verificación y análisis de la información disponible durante la etapa precontractual. No se puede confundir el principio de buena fe y de planeación con un proteccionismo a favor del contratista. La información que se aduce como no entregada, o entregada erradamente, en la etapa previa del contrato, no constituye un incumplimiento contractual de las demandadas. Del silencio administrativo positivo en la Ley 685 de 2001 (2026)
“… el proponente, y luego concesionario, contaba con la carga de diligencia de llevar a cabo las valoraciones financiera y de riesgos con la información provista por la administración, con el informe de la consultora xxx, con la información presentada por el concesionario anterior (teniendo en cuenta que era “un negocio en marcha”) y con la información histórica de producción, entre otros datos disponibles en ese momento, para concluir si el negocio le resultaba rentable o provechoso, si presentaría una oferta y si asumiría los riesgos propios de la actividad minera. Por tal razón, no resultan de recibo las alegaciones del actor referidas a que las eventuales carencias en la información suministrada en la etapa precontractual le causaron perjuicios financieros que no pudo prever por no contar con información suficiente y que sería atribuible un incumplimiento contractual a la demanda por estos aspectos”.
Consejo de Estado. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. FACULTADES UNILATERALES. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. MULTAS. Límite temporal. POSIBILIDAD DE IMPONERLAS POR FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. No son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993 relacionadas con la imposición de multas. Las partes no limitaron su aplicación. No tenían naturaleza conminatoria. INHABILIDAD SOBREVINIENTE producto de una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación. EFICACIA DEL CONTRATO DE SEGURO. La última modificación de la póliza se presentó antes de la fecha de configuración de la inhabilidad, además, no se acreditó ni se alegó alguna circunstancia que la ley sustancial sancione con la ineficacia del contrato de seguro (2026)
Las partes no limitaron en el tiempo la posibilidad de imponer multas ni el contenido de la estipulación permite estimar que solo estaban llamadas a servir de apremio para el cumplimiento de las obligaciones y que, por ende, debían ser impuestas mientras aún existía posibilidad de cumplir; en consecuencia, no existe fundamento legal para sostener que vencida la ejecución se imposibilitaba la posibilidad de imponerlas.
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Elementos. Causales. Las diferencias entre la responsabilidad por incumplimiento y el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. SILENCIO DEL CONTRATISTA frente a contratos adicionales. Modificación del contrato estatal. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Prueba del menoscabo patrimonial del contratista. RIESGOS CONTRACTUALES y EQUILIBRIO ECONÓMICO. En manera alguna se trata de un equilibrio matemático, sino de una equivalencia razonable que preserve la intangibilidad de las prestaciones, sin desconocer, por supuesto, la tipificación y asignación que las partes hayan decidido respecto de los riesgos contractuales. PRINCIPIO iura novit (2026)
“De este modo, debe concluirse que tampoco está probado el incumplimiento contractual que por razón de sus acciones y omisiones en el presente caso, pudo configurarse en relación con la entidad estatal contratante. Si no se demostró que la ampliación del plazo de ejecución del contrato implicó mayores costos para el contratista, mal podría derivarse de tal circunstancia corolario distinto de que la entidad contratante no incumplió la previsión incluida en el literal d) de la cláusula séptima del contrato de interventoría XXX, que enlista las obligaciones del Departamento, en el sentido de “(A)sumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos contenido de acuerdo (sic) con las reglas del proceso de contratación”-“
Consejo de Estado. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. FACULTADES UNILATERALES. Los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad, marco en el cual es admisible que las partes estipulen de facultades unilaterales a favor de alguna de ellas, siempre que no exista prohibición legal en la materia. TERMINACIÓN UNILATERAL – es expresión de la libertad negocial de los contrayentes; no se corresponde con figuras como la condición potestativa o la condición resolutoria tácita. ABUSO DEL DERECHO. El ejercicio de una facultad convencional unilateral por parte de su titular no configura abuso del derecho, esto solo lo constituye su ejercicio en forma arbitraria o de mala fe, caso en el cual puede afectar los derechos del otro contrayente, derivando de ello la responsabilidad contractual de quien hizo uso indebido de su derecho. DEBIDO PROCESO ENTRE PARTICULARES. Si bien esta garantía fundamental tiene como destinatarios principales a las autoridades administrativas y judiciales, lo cierto es que se aplica a todos los eventos en que un particular cuente con la atribución de imponer una medida en desmedro de los intereses de otro sujeto. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO. Para discutir el contenido del balance efectuado en ejercicio de una facultad convencional de liquidación es necesario que la parte interesada indique las razones de inconformidad contra dicha determinación (2026)
“Se precisa que la falta de una enunciación expresa en el Código Civil acerca de la terminación unilateral como una forma de finalizar el contrato, no impide que pueda ser incluida por vía del pacto como una cláusula accesoria”.
Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Obligación. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. ¿Es jurídicamente viable, en un proceso de contratación, dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada uno de los amparos que se requieren para cubrir los riesgos identificados? (2026)
“… el carácter indivisible de la garantía de cobertura del riesgo significa que no es jurídicamente admisible fraccionar la garantía de cumplimiento en amparos separados para cada riesgo dentro de un mismo período contractual.”
Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. CONTRATACIÓN DIRECTA. CRÉDITO PÚBLICO. Definición. Operaciones de Crédito Público y Asimiladas. Operaciones Conexas. ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS – Interdependencia funcional y teleológica. Sociedades Calificadores de Riesgo. ¿La calificación de riesgo, en tanto operación conexa a las operaciones de crédito público, puede ser considerada dentro de la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 para las operaciones de crédito público, habilitando su contratación directa durante el período de Ley de Garantías Electorales? (2026)
“… la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 frente a la prohibición de contratación directa durante el periodo preelectoral aplica no solo los contratos de crédito público, sino también aquellos conexos que resultan indispensables para su celebración.”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Idoneidad. TÍTULO DE IDONEIDAD. Régimen constitucional. Tarjeta profesional. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación. Examen de Estado. ¿Resulta jurídicamente viable la contratación, por parte de una entidad estatal, de una persona recién graduada en Derecho que aún no cuenta con tarjeta profesional, para el desempeño de funciones propias del ejercicio de la abogacía? (2026)
“… si las funciones a desempeñar son meramente operativas, administrativas o de apoyo a la gestión —sin ejercicio del derecho como profesión regulada—, no se requerirá tarjeta profesional, sea definitiva o provisional. Por tanto, la validez de la contratación depende del tipo de vínculo, del contenido funcional del cargo o contrato, y de si el abogado con tarjeta provisional está o no protegido por la decisión de la Corte Constitucional.”
Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación. Decreto 1082 de 2015. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Decreto 680 de 2021. Criterios. Requisitos. Capital extranjero. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL. Documentos tipo. Otorgamiento puntaje. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del puntaje adicional asociado a emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de contratación? ¿Una S.A.S. constituida en Colombia que tiene participación extranjera tiene derecho a recibir el puntaje correspondiente a la industria nacional? ¿Qué criterios deben observar las entidades estatales para la verificación y asignación de puntajes diferenciales conforme a los lineamientos aplicables en los procesos de contratación? (2026)
“… independientemente de la nacionalidad de los socios, accionistas o constituyentes, tratándose de un oferente que sea una persona jurídica, para determinar si puede o no ser beneficiario de los criterios diferenciales a favor de las empresas y emprendimientos de mujeres, debe determinarse que la persona jurídica cumpla con los requisitos antes expuestos. Nótese que el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 no hace ninguna distinción en la calidad de los socios, diferente a que el porcentaje de participación de mujeres y donde no distingue el legislador, no le es dado hacerlo al intérprete.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Idoneidad. Estudios previos. Condiciones para su ejecución. CARNÉ DE VACUNACIÓN. En el marco de un contrato de prestación de servicios ¿En los estudios previos se puede incluir la exigencia de presentar carné de vacunación como requisito para ejecutar el contrato en una zona endémica? (2026)
Las entidades públicas “… deben propender por acciones o medidas de prevención de carácter educativo, formativo y de vigilancia epidemiológica, y dejar por fuera aquellas que pueden atentar contra el derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, tales como la exigencia del carné de vacunación, las cuales podrían incurrir en discriminación laboral.”