Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Sector social. Vigentes. Matriz de experiencia. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Reglas. ¿Aplican los documentos tipo señalados para adelantar reparaciones locativas, mejoramientos, mantenimientos y adecuaciones sobre edificaciones institucionales judiciales?, ii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar la interventoría sobre mejoramiento de edificaciones institucionales judiciales? y iii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para realizar los estudios, diseños, construcción, dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales? (2026)
“En los documentos tipo complementarios del Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentra el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”. En este se incluyen de manera general las actividades de adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Inalterabilidad. ¿Es jurídicamente procedente que, en los concursos de méritos del sector de infraestructura de transporte, las entidades estatales exijan al personal clave evaluable o al personal adicional experiencia en proyectos con características específicas como valores, longitudes o cantidades determinadas de obras? (2026)
“… respecto del personal adicional, el Anexo Técnico establece que las condiciones de experiencia deben fijarse conforme a las categorías y lineamientos previstos en la misma Matriz 4, por lo que tampoco resulta procedente incluir requisitos asociados a áreas, volúmenes o longitudes particulares de obra.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Versión 2. Factor de calidad. Puntaje. Criterios sociales y ambientales. Alternativas. Puntaje. Nota 19. ¿Cuál es el alcance del puntaje del factor de calidad y los criterios sociales y ambientales en los documentos tipo de infraestructura social –versión 2–? (2026)
“… en relación con los “Criterios Sociales” desarrollados en el numeral 4.2.4.2. del documento base, debe advertirse que la entidad contratante debe incluir el número de personas que vinculará en cumplimiento de este criterio, según el presupuesto oficial del proceso de selección. En tal sentido, debe escoger una de las opciones y eliminar las que no correspondan.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Fundamento. Alcance. Reglas aplicables. ¿La incorporación de valores distintos a los ofertados —es decir, ajenos a las propuestas presentadas— podría vulnerar el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… resulta a bien precisar que la administración no puede modificar unilateralmente los elementos esenciales de las ofertas ni incorporar factores externos que desnaturalicen la competencia. De hacerlo, se desconocen los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal. En conclusión, la incorporación de valores ajenos a las propuestas vulnera el principio de selección objetiva, pues desvirtúa la comparación imparcial entre oferentes y afecta la confianza legítima en el procedimiento de contratación. La administración debe ceñirse estrictamente a los criterios definidos en los pliegos y a los valores efectivamente ofertados, garantizando así la igualdad y la transparencia en la adjudicación.”
Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Noción. Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Obligatoriedad de elaboración. ¿Cómo deben relacionarse en el Plan Anual de Adquisiciones, los recursos mediante los cuales se pagarán los bienes, obras o servicios a adquirir en una determinada vigencia fiscal? (2026)
“… las normas que regulan el PAA, no contemplan la forma en la que las Entidades Estatales deberán relacionar en este, los recursos mediante los cuales pagarán los bienes, obras o servicios a adquirir en una determinada vigencia fiscal, pues lo que solicita el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 a las entidades, entre otros aspectos, es que estas cuando conozcan el bien, obra o servicio a satisfacer, indiquen el tipo de recursos con cargo a los cuales los pagarán, sin indicar la manera en la que esto deba desagregarse. (…)”.”
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza. Documento de creación. NUEVOS ÍTEMS O ACTIVIDADES. Modificación documento de creación. ¿Qué efectos genera la inclusión de actividades o ítems no previstos en la ejecución del contrato sobre el acuerdo de creación del proponente plural? (2026)
“… las Entidades Estatales, como buena práctica de gestión contractual, deben considerar el impacto que tiene la incorporación de actividades o ítems con respecto al documento de asociación del consorcio o la unión temporal. Se recomienda que la entidad verifique y aclare cuál integrante asumirá la ejecución de esas nuevas actividades o establezca la necesidad de que los miembros lo definan. Esta actuación permite garantizar la adecuada ejecución del contrato, preservar la coherencia entre la oferta adjudicada y su desarrollo, y cumplir el deber de planeación que orienta la actividad contractual.”
Concepto CCE. ENTIDADES SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Capacidad Contractual. Estatuto Orgánico de Presupuesto. POLICÍA NACIONAL. Naturaleza Jurídica. Cuerpo Civil Armado. Organismo sin personería jurídica. Ley 1955 de 2019. Ley 2046 de 2020. Compra pública de alimentos. DECRETO 248 DE 2021. Incentivos. Articulo 2.20.1.2.1. Literal b). Proveedor Directo. ¿La Policía Nacional está obligada a aplicar los puntajes adicionales obligatorios previstos en el Decreto 248 de 2021 en sus procesos de contratación de alimentos y cuáles serían sus implicaciones jurídicas? (2026)
“… la norma no distingue entre entidades públicas con personería jurídica y aquellas que carecen de ella, lo que implica que su aplicación recae sobre los organismos que, por su naturaleza y funciones, administran recursos públicos y celebran contratos estatales. Bajo esta premisa, resulta claro que disposiciones como las previstas en la Ley 2046 en mención son plenamente aplicables a la Policía Nacional, dado que, aun careciendo de personería jurídica, cuenta con capacidad contractual, conforme a los artículos 36 y 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto; y a su vez, se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo al artículo 2.1. literal b de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Requisitos. No delimitación. Fechas para su inicio. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de término. ¿Puede iniciarse la ejecución de un contrato estatal en días no hábiles? (2026)
“… la habilitación de los días feriados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual, resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar dichos días como hábiles según el caso, con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera. Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.”
Concepto CCE. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. CONVENIOS SOLIDARIOS. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 de 202. DOCUMENTOS TIPO. CONVENIOS SOLIDARIOS. ¿Se debe exigir póliza de anticipo en un convenio solidario celebrado entre una entidad estatal y un Organismo de Acción comunal (OAC) cuando los recursos se giran a una cuenta conjunta? (2026)
“… la naturaleza jurídica del convenio solidario no corresponde estrictamente a un contrato oneroso típico, sino a un instrumento de cooperación, donde la entidad estatal y los organismos de acción comunal aúnan esfuerzos para la ejecución de actividades de interés comunitario. En ese sentido, los recursos que entrega la entidad no necesariamente constituyen anticipos o pagos anticipados, sino desembolsos o transferencias para la ejecución del convenio, lo que puede justificar que no se exija una garantía de manejo de anticipo cuando no exista dicha figura contractual.”
Concepto CCE. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Aplicación de normas de derecho público. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Liquidación. ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a la liquidación de los contratos interadministrativos? (2026)
“… cuando la entidad que actúe como contratante se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el contrato deberá sujetarse a las reglas previstas en dicho régimen, de manera que la liquidación procederá de forma obligatoria en los casos señalados en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y deberá adelantarse conforme a las condiciones y términos allí establecidos .”