Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. SECTOR SOCIAL. Documentos tipo. Vigentes. Matriz de experiencia. SECTOR VIVIENDA. En relación con los Documentos Tipo del Sector Vivienda, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cómo determina una entidad si debe o no utilizar los Documentos Tipo?, ii) ¿Cuáles son los documentos que aplican para adelantar un proceso de selección con los documentos tipo del sector vivienda?, iii) ¿Cuál es el alcance de la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda? y iv) ¿Cómo se determina el área intervenida en (m²) cuando el proceso está soportado en cantidades por volúmenes (m³)? (2026)
“Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.”
Concepto CCE. CONCEJO MUNICIPAL. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. ¿Cuál es el alcance de las competencias del concejo municipal en relación con la gestión contractual de la administración municipal? (2026)
“… aun cuando los planes de desarrollo constituyen instrumentos fundamentales de planificación que orientan la gestión pública territorial, su ejecución en materia contractual debe realizarse en estricta sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, la materialización de sus objetivos no habilita la adopción de disposiciones contractuales por fuera del marco legal vigente, sino que exige la utilización de los mecanismos y procedimientos previstos en el EGCAP”.”
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. CLÁUSULA AIU. Componentes. Discrecionalidad. Límites. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es posible incluir y pagar costos indirectos en los contratos que celebren las entidades estatales con los particulares? ¿Es viable establecer y pagar costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrado entre entidades públicas? (2026)
“…. si la noción de costos indirectos –overhead-, tal y como se explicó, es una noción asociada al cálculo del precio que se pagará al contratista por parte de la Entidad Estatal contratante, es decir una contraprestación, este concepto resulta inaplicable tratándose de convenios interadministrativos, en los cuales, los compromisos de contenido patrimonial se deben dirigir a cubrir los costos que genera la ejecución de las actividades asociadas al mismo, pero no a pagar a una de las entidades por la realización de sus respectivos compromisos o una utilidad a favor de ellas.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. ¿Es jurídicamente viable que una Empresa Social del Estado suscriba un convenio interadministrativo durante las restricciones de la Ley de Garantías Electorales para culminar infraestructura hospitalaria necesaria para la prestación del servicio de salud? (2026)
“… las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de cualquier entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar y verificar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma.”
Concepto CCE. ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – Formas de colaboración o cooperación. Estado y particulares. Decreto 092 de 2017. Convenios de interés público. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Nueva Guía para la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro y reconocida idoneidad. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿En los convenios de asociación celebrados bajo el régimen del artículo 355 de la Constitución y el Decreto 092 de 2017, el asociado conserva autonomía para organizar, vincular y gestionar el talento humano requerido para la ejecución del objeto contractual, o dicha autonomía puede limitarse por exigencias adicionales de la supervisión? ¿El régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 aplica sus miembros de junta y/o representantes legales del contratista, o puede extenderse al talento humano vinculado por el asociado para la ejecución del convenio? (2026)
“… los convenios de asociación se caracterizan por no emanar intereses onerosos, o producir obligaciones entre los extremos con equivalencia entre sí, como sucede con los contratos de obra o de suministro. En línea con lo expuesto, resalta la exigencia de determinar con precisión las obligaciones de las partes y los aportes, por lo cual puede estipularse que una de las obligaciones a cargo de una de partes sea lo referente a las labores administrativas necesarias para el desarrollo del objeto contractual.”
Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Concepto. Carácter estimativo. ¿Cuál es la noción jurídica del Plan Anual de Adquisiciones? ¿Qué información debe relacionarse en el Plan Anual de Adquisiciones? ¿En qué circunstancias debe actualizarse el Plan Anual de Adquisiciones? (2026)
“… el inciso segundo (2) del artículo citado estableció cuatro (4) eventos en los que procede actualizar el Plan Anual de Adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes o servicios; iii) excluir obras, bienes o servicios y iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. El inciso citado solo estableció los eventos en los que tiene que actualizarse, sin limitar la modificación a ciertos topes, como, por ejemplo, aumentar o disminuir valores. La norma no enfatizó en este punto, por lo cual, en principio, podrá modificarse.”
Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Servicios Profesionales. Prestación de Servicios de Salud Directos. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Alcance. ¿Las disposiciones del Decreto 1082 de 2015, en particular las relativas a la exigencia y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, son aplicables a los contratos de prestación de servicios de salud asistenciales y, en ese contexto, ¿cuáles son las pólizas de responsabilidad exigibles a los profesionales de la salud? (2026)
“… en relación con la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, debe indicarse que su aplicación en contratos de prestación de servicios de salud no es automática, toda vez que el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 establece que dicha garantía es obligatoria únicamente en los contratos de obra. Para los demás contratos, la entidad estatal debe determinar, con base en el objeto y la naturaleza del contrato, si existe el riesgo de causar daños a terceros y, en tal caso, exigir el correspondiente amparo.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. ARRENDAMIENTO. Bienes inmuebles. Alcance. ¿cuál en el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales en relación con la causal de contratación del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Restricciones. Excepciones. UNIVERSIDADES. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad territorial celebre un contrato de arrendamiento con una universidad pública durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, o dicha actuación se encuentra restringida por esta normativa? (2026)
Para las elecciones presidenciales, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2580 del 5 de marzo de 2025 fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República en primera vuelta que se celebrarán el 31 de mayo de 2026, por lo que las restricciones a aplicar son las del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que dispone que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir desde el 31 de enero de 2026 y hasta el momento de la celebración de la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.”
Concepto CCE. ESTUDIOS PREVIOS. Manuales y guías de Colombia Compra Eficiente. Aplicación. ANÁLISIS DEL SECTOR. Protocolo general. Guía (2026)
“… la autonomía de las entidades no es absoluta, pues está condicionada por principios superiores como la transparencia, la responsabilidad, la eficiencia y la selección objetiva. Estos principios limitan la discrecionalidad y exigen que el estudio del sector sea integral, verificable y orientado a garantizar la adecuada gestión de los recursos públicos. Así, aunque cada entidad conserva libertad para estructurar la metodología de su análisis, debe hacerlo respetando los estándares normativos y las buenas prácticas recomendadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, de manera que el ejercicio de la autonomía se encuentre siempre enmarcado en la legalidad y en la protección del interés general.”