Concepto CCE. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Cargos Directivos. Vinculación. DOCUMENTOS TIPO. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social. ¿Para acreditar el criterio diferencial de empresas y emprendimientos de mujeres es obligatorio relacionar en el FORMATO 12 ACREDITACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 4) todos los cargos de nivel directivo? ¿Qué criterios o condiciones mínimas debe cumplir la certificación de aportes al sistema de seguridad social en el marco del artículo 2.2.1.2.4.2.14. para que sea válida para verificar la situación laboral de las mujeres en cargos directivos? (2026)

En particular, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece que los cargos del nivel directivo deben estar vinculados laboralmente al proponente y cumplir funciones relacionadas con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones estratégicas.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Ley 1150 de 2007. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Concepto. Prohibición de presentar varias manifestaciones de interés. Proponentes plurales. En el marco de un proceso de selección abreviada adelantado a través del SECOP II ¿El proponente plural o singular puede desistir de su manifestación de interés y cuál es el término legal o plazos máximos para que el proponente pueda desistir? Un proponente plural o singular que ha retirado su manifestación de interés ¿tiene la facultad de presentar una nueva manifestación de interés? (2026)

La manifestación de interés es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación.

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. ¿Las entidades territoriales pueden adelantar procesos de enajenación directa o cesión de bienes fiscales a particulares durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, o dichas actuaciones se encuentran restringidas por dicha normativa? (2026)

“En virtud de esta restricción y de acuerdo con lo señalado en los conceptos C-1799 y C-1501 de 2025, se precisa que la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable al procedimiento administrativo de adquisición predial en sí mismo, en su etapa preparatoria o preliminar, en la medida en que dicho artículo se refiere a la celebración de contratos de forma directa, y no a las actuaciones administrativas que se puedan generar previamente. En tal sentido, la gestión predial no se ve paralizada durante el período de restricción.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. CONCURSO DE MÉRITOS. Requisitos ponderables. ¿Cuál es el alcance del principio de selección objetiva en la determinación de requisitos ponderables en los procesos de concurso de méritos? (2026)

“Conforme con lo expuesto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son la experiencia del interesado y su equipo de trabajo, así como la formación académica. De acuerdo con esta normativa, en el momento de la elaboración de los pliegos de condiciones se debe señalar cómo se calificarán estos factores.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud, ¿las Entidades Estatales pueden celebrar contratos en vigencia de las restricciones contractuales contenidas en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005? (2026)

“…. las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de cualquier entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma. En este caso, será relevante determinar si la contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas se realiza con ocasión a una “emergencia sanitaria” o si es llevada a cabo por “entidades sanitarias u hospitalarias”.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Interventoría. Agua potable y saneamiento básico. EXPERIENCIA HABILITANTE. PLURALIDAD DE ACTIVIDADES. En relación con los documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Qué aspectos son importantes para determinar la experiencia habilitante? ¿Cómo opera la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades? (2026)

“… se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base.””

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Concepto. ¿Cuál es el alcance del límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 con respecto a las medidas que adopten las entidades para restablecer el equilibrio económico del contrato? (2026)

“… si bien las Entidades Estatales cuentan con la potestad de adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato, cuando estas se materialicen en una adición al valor inicial del contrato deberán observar el límite previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.  Sin embargo, es importante aclarar que si el contrato fue pactado bajo la modalidad de precios unitarios y el reconocimiento corresponde a mayores cantidades de obra o ítems ejecutados, no se estará ante un supuesto al que resulte aplicable dicho límite, conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos en este concepto.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ¿Pueden las Entidades Estatales suscribir contratos de arrendamiento de manera directa, en vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–? (2026)

Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.

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Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.  Régimen jurídico. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Ley 715 de 2001. Agua potable y saneamiento básico. Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones cuando la entidad ejecutora es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios? (2026)

“… en ausencia de remisión expresa al régimen de la Ley 80 de 1993, debe concluirse que los contratos que se celebren para la ejecución de estos proyectos se sujetarán al régimen contractual propio de la entidad ejecutora, de acuerdo con su naturaleza jurídica y el marco normativo que le resulte aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que, en todo caso, el manejo de recursos públicos impone la observancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. SECOP II. Portal transaccional. Portal para publicidad. ¿La publicación en SECOP II de un contrato estatal suscrito por una Empresa de Servicios Domiciliarios antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales modifica o afecta la determinación de su momento de perfeccionamiento? (2026)

“las entidades exceptuadas, para cumplir con el deber de publicidad que les asiste podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: 1. Firmar el contrato electrónicamente, es decir, realizar un uso transaccional de la plataforma. 2. Firmar el contrato en físico y publicar los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP II, es decir, realizar un uso publicitario de la plataforma. En el primer caso, si la entidad opta por hacer uso de la plataforma de manera transaccional (firmando el contrato electrónicamente), deberá utilizar el módulo de “Contratación Régimen Especial”, estructurar el proceso de contratación, generar el contrato electrónico y realizar la gestión contractual en línea a través de la plataforma. En este caso, no será posible firmar el contrato de forma manuscrita y posteriormente cargarlo. Por lo cual, a efectos de determinar la fecha exacta en que se suscribió el contrato, a efectos de la aplicación de la restricción de la Ley de Garantías Electorales se aplicará lo explicado anteriormente.

En el segundo caso, si decide utilizar el SECOP II como herramienta de publicidad, deberá crear el proceso de contratación en el SECOP II mediante el módulo “Contratación Régimen Especial (sin ofertas)”, cargar todos los documentos del proceso en la sección dispuesta para ello y publicar el proceso. La publicación de los documentos de la gestión contractual, incluido el contrato firmado manuscritamente, debe realizarse mediante modificaciones al proceso a través de la opción “Modificaciones/Adendas”. Sin embargo, las entidades públicas deberán tener en cuenta que, si utilizan esta opción, no deben dar clic en “Finalizar” después de publicar el proceso, en tanto que la plataforma cierra el expediente y no permite la publicación posterior de ningún otro documento.”

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