Consejo de Estado. RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEA. El envío de correos electrónicos no modifica el término legal para recurrir. El término para la apelación de autos se computa desde el día siguiente a la notificación por estado. CONFIANZA LEGÍTIMA -no puede invocarse para desconocer normas procesales de orden público -artículo 13 del CGP1- ni para revivir términos vencidos (2026)

“… la observancia de las normas procesales es pilar del derecho al debido proceso, sin que sea de recibo invocar el principio de confianza legítima para inaplicar las reglas procesales, incluidas aquellas que regulan lo atinente a las notificaciones, así como tampoco las concernientes a los términos dispuestos en la ley para la realización de los actos procesales.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Delegación. Designación. Comunicación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Procedimiento para pago. Aprobación de Cuentas de cobro. Supervisión. SECOP. Informes y cuentas de cobro. Gestión en plataforma SECOP II. ¿Existe un marco normativo que indique quien tiene el deber legal de aprobar por parte de la entidad contratante las cuentas de cobro en la plataforma SECOP II? (2026)

Para la publicidad de la ejecución del contrato se recomienda el uso del módulo de “Plan de Pagos” que se encuentra en la sección “7. Ejecución del contrato”. Allí el contratista podrá registrar las facturas y/o cuentas de cobro, junto con los demás documentos exigidos por la Entidad Estatal. Por su parte, la Entidad en su deber de seguimiento a la Ejecución contractual tendrá disponible la opción de rechazar o aprobar la referencia del plan de pago según corresponda, así como de publicar los documentos relacionados con la supervisión del contrato.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PROCESO DE SELECCIÓN. ¿Todos los contratos de prestación de servicios se deben contratar mediante la modalidad de contratación directa? ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía? (2026)

Las entidades públicas podrán contratar la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios mediante la modalidad de mínima cuantía, siempre que se cumpla el criterio de cuantía y que las normas que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás que las modifiquen o complementen— no hayan asignado de manera expresa dichos objetos a una modalidad de selección diferente.

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Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Personal ofertado. Tiempo de dedicación. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Condiciones. Límites. Equipo de trabajo. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es la naturaleza jurídica que implica la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede esta dedicación ofertada ser objeto de modificación contractual? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares? (2026)

“… el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato.”

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Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación por desconocimiento del deber de selección objetiva. Aplicación errónea de las fórmulas contenidas en el pliego de condiciones/ oferta económica. Declaratoria de oficio de la nulidad absoluta del contrato estatal. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA – la entidad a cargo del procedimiento de selección debe escoger al contratista con base en los factores de selección previamente definidos en el pliego de condiciones y de acuerdo con los criterios ponderables establecidos para el efecto. PRINCIPIO DE BUENA FE PRECONTRACTUAL – Exige participar activamente en el proceso de selección y, en concreto, poner de presente las irregularidades que se adviertan, para que la entidad corrija su actuación. OBSERVACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. EL SILENCIO DEL OFERENTE FRENTE AL INFORME FINAL DE EVALUACIÓN. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La institución educativa demandante no puede ser afectada por la regla jurisprudencial que sanciona el silencio injustificado del oferente vencido, puesto que su conducta fue activa y encaminada a propiciar la corrección oportuna de la actuación administrativa. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. En los casos de responsabilidad precontractual del Estado el juez habrá de desestimar las pretensiones formuladas por el oferente vencido que, habiendo conocido una irregularidad en el curso del procedimiento de selección, no la hubiere alegado oportunamente con el objeto de que la Administración Pública pudiera corregir su actuación. RÉGIMEN PROBATORIO APLICABLE EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Está edificado sobre los postulados de libertad probatoria y el libre raciocinio judicial. PRUEBA DOCUMENTAL SIN FIRMA – No necesariamente le resta autenticidad ni valor probatorio a la prueba documental. HECHO NOTORIO – Es aquel conocido por personas de mediana cultura, dentro de un conglomerado social, en el tiempo en que se produce la decisión. DICTAMEN PERICIAL – Su credibilidad está edificada sobre la idoneidad del perito, la fundamentación de la prueba y la imparcialidad del perito. ILEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN – exige demostrar irregularidades que desvirtúen la selección realizada por la entidad estatal. PERJUICIO INDEMNIZABLE – Como consecuencia de la nulidad del acto de adjudicación, el perjuicio indemnizable corresponde, en principio a la utilidad dejada de percibir por cuenta de la privación injustificada de celebrar y ejecutar el contrato estatal. PRUEBA DEL PERJUICIO INDEMNIZABLE – El demandante tiene la carga de demostrar que la ejecución del contrato estatal le habría reportado utilidad. Si el ofrecimiento económico incluye la estimación de la utilidad esperada, puede acudirse a dicha estimación a efectos de demostrar el quantum indemnizatorio, sin perjuicio de prueba en contrario y siempre que no resulte manifiestamente irrazonable y desproporcionada. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – su declaratoria procede de oficio y se estructura cuando se declare la ilegalidad del acto administrativo de adjudicación que le brindó fundamento jurídico a su celebración. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Su actividad contractual está sujeta a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2026)

Principio de selección objetiva. La evaluación del componente económico de los ofrecimientos en el caso objeto de estudio debía ser realizada de cara a las reglas que fueron establecidas en punto al método de media geométrica con presupuesto oficial.

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Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el convenio interadministrativo. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Naturaleza y efectos. Consecuencias de su omisión. INDEXACIÓN. Responde a la necesidad de corregir la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo. Debe ser efectuada en ambas instancias. Fecha desde la cual se debe realizar en condenas derivadas de la liquidación de contratos estatales (2026)

Conforme al EGCAP: (i) la administración tiene la prerrogativa de liquidar unilateralmente el negocio cuando ello no ocurra de mutuo acuerdo, siempre que se haya propendido por agotar esa etapa; y (ii) si ninguna de tales circunstancias se produce, puede efectuarse judicialmente a iniciativa de los contrayentes.

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. ACUERDOS MODIFICATORIOS. SALVEDADES. Aplicación de la sentencia de unificación. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Corresponde a la falta de satisfacción de las obligaciones asumidas, lo cual se concreta en la ausencia de realización, ejecución defectuosa o tardía de la prestación debida, y da lugar a la indemnización de perjuicios en favor del contratante cumplido. EFECTO OBLIGATORIO DE LOS CONTRATOS. Todo negocio legalmente celebrado es vinculante para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por disposición legal. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Tiene como finalidad que los sujetos del negocio realicen el cruce de cuentas definitivo y se deje constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. SALVEDADES. Las reclamaciones respecto de las prestaciones pendientes de ejecutar no podrán ser reconocidas por el juez del contrato a menos que los contrayentes consignen sus reservas claras y expresas en el documento final en que las partes pretenden finiquitar su relación negocial y estas se encuentren demostradas. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe al demandante probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. La desatención de la entidad demandada del deber de aportar el expediente administrativo de la actuación objeto del proceso no releva al demandante de acreditar los fundamentos de sus pretensiones (2026)

La ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios suscritos durante la relación negocial no necesariamente impide analizar de fondo las reclamaciones de la parte demandante.

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Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Declara infundado. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL ÁRBITRO. Se compulsaron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La normativa disciplinaria de los servidores judiciales es aplicable a los árbitros. Que la motivación de un laudo corresponda al de una decisión expedida previamente por otro árbitro podría implicar desconocer los deberes consagrados en los numerales 2 y 6 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia. CADUCIDAD. FALTA DE COMPETENCIA. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Las partes no pactaron que el contrato fuera objeto de liquidación, razón por la cual, como el contrato se rige por el derecho privado, no es posible interpretar que las partes deban efectuarla. ACTO CONTRACTUAL DE DERECHO PRIVADO. La convocante no tenía la obligación de discutir la legalidad de un acto administrativo liquidación unilateral, porque se trataba de un acto contractual de derecho privado. ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. COMPETENCIA DE LOS ÁRBITROS. Es preciso señalar que la Sección Tercera haya indicado que los árbitros carecen de competencia para estudiar la validez de cualquier acto administrativo contractual. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. NO corresponde a ninguna de las cláusulas excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. LAUDO EN CONCIENCIA. Es menester que el laudo carezca absolutamente de fundamento jurídico, su fundamentación no sustente lógicamente la decisión, haya una ausencia total de análisis probatorio o el laudo se base en pruebas que no sustentan objetivamente la decisión. INCONGRUENCIA DE LA DECISIÓN (2026)

La normativa disciplinaria de los servidores judiciales es aplicable a los árbitros. Que la motivación de un laudo corresponda al de una decisión expedida previamente por otro árbitro podría implicar desconocer los deberes consagrados en los numerales 2 y 6 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

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Consejo de Estado. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. LESIÓN ENORME. LA LESIÓN ENORME EN CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y EN EL MARCO DE TRÁMITES DE GESTIÓN PREDIAL. Su aplicación es restrictiva y los actos jurídicos en los que procede son taxativos. No se predica de los contratos de promesa de compraventa ni está ligada al carácter principal o accesorio de éstos. / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No procede cuando el conflicto tiene un origen contractual determinado. Reiteración de jurisprudencia (2026)

“Aunque la jurisprudencia admite que la existencia de una promesa de contrato que precede a la compraventa puede incidir en la determinación del precio convenido, la lesión enorme siempre se configura al momento de celebración del negocio prometido, en tanto es sobre este y no sobre aquél que recae la acción rescisoria consecuencial.”

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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Fenómeno de la niña. Solución de la situación habitacional de los afectados. FACULTADES OFICIOSAS Y FLEXIBILIZACIÓN DE LA CONGRUENCIA EN LA ACCIÓN POPULAR. IMPUTACIÓN EN LA LESIÓN DE INTERESES COLECTIVOS POR OBRAS PÚBLICAS INCONCLUSAS. El examen de responsabilidad no se circunscribe a identificar quién ejecutó materialmente la obra o la titularidad de los recursos, sino a establecer si, dentro de su órbita competencial, los sujetos involucrados desplegaron las actividades que les eran exigibles para evitar la amenaza o vulneración y su prolongación indefinida en el tiempo. INOPONIBILIDAD DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La existencia de controversias con su contratista, no extingue el deber de la entidad encargada de culminar o reconducir la intervención pública y de evitar que el proyecto quede supeditado a la suerte de ese vínculo contractual. El juicio frente a la vulneración en este escenario no recae en la asignación de riesgos contractuales, sino en verificar si la entidad ejerció oportunamente sus competencias para impedir que la obra quedara inconclusa y abandonada. RESTRICCIÓN PRESUPUESTAL Y CONTINUIDAD DEL FIN PÚBLICO. La eventual limitación presupuestal no legitima mantener indefinidamente paralizado un proyecto ya iniciado ni diferir por años la satisfacción de las necesidades básicas de la población damnificada, sino que impone desplegar medidas de gestión dirigidas a asegurar la continuidad del fin público. VINCULACIÓN DE PARTICULARES EN LA ACCIÓN POPULAR.  DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE. Su vulneración no se presume por el solo abandono o deterioro de una obra; exige evidencia objetiva de un riesgo concreto y verificable.  DERECHO COLECTIVO A LOS DESARROLLOS URBANOS ORDENADOS Y RESPETO DE DISPOSICIONES LAS JURÍDICAS. Se configura su vulneración cuando un proyecto de vivienda permanece inconcluso, sin legalizar y prestación irregular o no autorizada de servicios públicos. DEBER DE PLANEACIÓN. Ausencia de servicios públicos. Riesgo previsible (2026)

“La sala no puede dejar de patrocinar la idea de que la intervención estatal posterior a una calamidad pública constituye un ámbito en el cual la administración está llamada a actuar con especial diligencia, pues se trata de restablecer bienes y condiciones esenciales de vida que no pueden quedar sometidos a inercias administrativas, a bloqueos indefinidos por controversias contractuales, o a una comprensión fragmentada de las competencias, dado que el modelo constitucional exige que el Estado actúe como una unidad coordinada.”

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