Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN.  Modalidad de selección. Contratación directa. ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse modalidades de selección diferentes a la contratación directa? (2026)

“… el adelantar procesos contractuales para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o de ejecución de trabajos artísticos mediante una modalidad de selección diferente a la contratación directa, no solo implicaría una mala práctica contractual, sino también el desconocimiento de los principios que rigen la contratación pública y el marco normativo dispuesto previamente para ello.”

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Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. RESERVAS PRESUPUESTALES. REFRENDACIÓN. Competencia de las contralorías departamentales. ¿Cuentan las Contralorías Territoriales con competencia legal para refrendar reservas presupuestales? ¿Cuál es el fundamento legal que les atribuye dicha función? ¿Deben las contralorías territoriales abstenerse de refrendar reservas presupuestales con vigencia de años anteriores? (2026)

La Contralorías Territoriales tienen la función de refrendar las reservas presupuestales, ya que, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

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Concepto CGR. JURISDICCION COACTIVA. Tramite y consecuencias de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo. LINEA DE TIEMPO. Evolución normativa. ¿Cuál ha sido ¡a evolución normativa de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo? ¿Cuál es el procedimiento aplicable para los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo? Efectos del fallo con responsabilidad fiscal (2026)

A lo largo del tiempo, los Procesos Fiscales de Cobro coactivo han tenido varias normas aplicables que establecían su procedimiento, incluso, en su evolución normativa, con la expedición del Decreto Ley 403 de 2020 y hasta la expedición de las sentencias de inexequibilidad de varios de sus artículos, dicho procedimiento contó con un cuerpo normativo aplicable durante la ese periodo de tiempo y que, debido a las sentencias de inexequibilidad, operó el fenómeno de la reviviscencia dejando como marco actual para regular su procedimiento los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993, el artículo 108 del Decreto Ley 403 de 2020, artículos 12 y 60 de la Ley 610 de 2000, artículo 103 de la Ley 1474 de 2011 y el trámite consagrado para el proceso ejecutivo, dispuesto en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

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Concepto CGR. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. La asignación de funciones adicionales debe respetar lo establecido en el Manual Específico de Funciones y no contradecir la Constitución ni la ley (2026)

““La asignación de funciones adicionales debe respetar lo establecido en el Manual Específico de Funciones y no contradecir la Constitución ni la ley. Asimismo, dichas funciones deben guardar relación directa con la naturaleza y nivel del cargo, evitando desbordar sus competencias. Aunque los jefes pueden asignar tareas adicionales según las necesidades del servicio, estas deben mantenerse dentro del marco funcional del empleo.”

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Concepto CGR. IMPUESTO DE TIMBRE. CONTRATOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. ESTAMPILLA. Sujeto pasivo. El impuesto de estampillas en Colombia es un gravamen parafiscal que se aplica a ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas, se liquida por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismo, la entidad contratante debe retener su importe a título de estampillas (2026)

“el sujeto pasivo de dicho gravamen es el tercero contratista, de manera que es de sus recursos obtenidos como retribución de su servicio debe sufragar, bajo esa óptica, el impuesto no se paga con recursos del Sistema General de Participaciones, siendo la entidad pública quien obra como agente retenedor, conforme al Estatuto Tributario territorial.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. ACUERDO CONCILIATORIO. No se acreditó que la entidad pública pagó la suma reconocida en virtud del acuerdo de conciliación. COMPROBANTE DE CONTABILIDAD. Dichos comprobantes sólo evidencian la orden para pagar el acuerdo conciliatorio, pero estos no demuestran que en efecto el dinero hubiera sido entregado al beneficiario o que se hubiera consignado efectivamente. MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN. Requisitos. Carga de la prueba. Demostración del pago (2026)

Según copiosa jurisprudencia de esta Corporación, para la procedencia del medio de control de repetición se deben acreditar los siguientes requisitos: i) la obligación reparatoria a cargo del Estado; ii) que el demandando tenga la calidad de servidor o ex servidor público o particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas; iii) el pago de la obligación reparatoria; y iv) que la conducta dolosa y/o gravemente culposa del agente haya determinado el daño antijurídico por el cual se condenó al Estado.

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. ALCALDE MUNICIPAL. FALTA GRAVÍSIMA. Suspensión provisional en proceso disciplinario. Requisitos del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. EL PROCESO DISCIPLINARIO. Medidas de suspensión. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. La medida provisional no implica una valoración de la culpabilidad, por lo que la prueba de la responsabilidad no es un presupuesto necesario para definir la medida. Es una medida de prudencia disciplinaria que busca proteger el interés general, en el caso concreto, la indebida participación en política del servidor público, que no constituye una sanción y que tampoco define la responsabilidad disciplinaria. PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. ACCIÓN DE TUTELA. El medio de control de tutela no puede constituirse como una herramienta que impida la efectividad de los instrumentos definidos por el legislador en asuntos disciplinarios para garantizar la finalidad de dicho proceso (2026)

“… la Sala concluye que la suspensión provisional decretada en el auto del 22 de octubre de 2025, confirmada en consulta en auto del 13 de noviembre de 2025, no desconoció los presupuestos formales y sustanciales previstos en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, toda vez que se identificó el funcionario en ejercicio de su cargo; los hechos investigados pueden constituir una falta gravísima; existen serios elementos de juicio que permitieron inferir que la permanencia en el cargo podía permitir que continuara la falta; y la medida fue idónea, necesaria y proporcional”.

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Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. Experiencia y dedicación exigida a equipo de trabajo. PLIEGO DE CONDICIONES. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Prevista en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. No requiere de declaración judicial. Ineficacia de pleno derecho de numeral de la carta de presentación que señala el rechazo inmediato cuando la entidad advierta información falsa en la oferta. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Desarrollo normativo. En virtud del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 se pueden subsanar requisitos que no influyan en la comparación de las ofertas. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que da origen al acto de adjudicación acusado y al contrato cuestionado. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En los eventos en que se declara la nulidad del acto de adjudicación. El demandante debe acreditar que su propuesta cumple con las condiciones del pliego y es la más favorable para la entidad. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Al oferente que se le priva del derecho de ser adjudicatario se le causa un daño antijurídico y tiene derecho al reconocimiento de la utilidad dejada de percibir, siempre y cuando demuestre el provecho económico que esperaba recibir en caso de ser adjudicatario. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causal 4ª del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales. Al amparo del artículo 165 del CPACA (2026)

La regla fijada por la administración en la Nota 11 del numeral 4.22 del pliego de condiciones consagró una causal de rechazo de aplicación inmediata y directa, frente a cualquier inconsistencia que evidenciara el Distrito respecto de la información contenida en la carta de compromiso, sin que resultara necesario adelantar valoraciones adicionales, en tanto la sola constatación de la inexactitud o falta de correspondencia con la realidad bastaba para excluir la propuesta del proceso de selección.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. Normativa. Acta. Contenido. ¿Es viable jurídicamente proceder con la liquidación de un contrato estatal sobre el cual se configuraron hallazgos fiscales y administrativos? (2026)

De acuerdo con el marco jurídico colombiano, la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal no constituye, por si misma, una causal de suspensión de la liquidación. Esto en la medida que el proceso contractual – incluida la liquidación – y el proceso de responsabilidad fiscal son actuaciones independientes, con naturaleza jurídica, finalidades y competencias distintas. Mientras que la liquidación del contrato es un deber legal que buscar determinar el estado final de las obligaciones, definir saldos a favor o en contra, y dejar claridad sobre el cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes. Por su parte, la responsabilidad fiscal persigue la recuperación del patrimonio público eventualmente afectado, sin que tal actuación, en principio, tenga efectos suspensivos automáticos sobre la liquidación.

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción. Diferencias. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ¿Bajo qué criterios o condiciones debe analizarse la aplicabilidad de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 frente a los instrumentos de transferencia de recursos? (2026)

“…. el artículo 38 frente a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos no establece excepciones como el artículo 33, para que puedan adelantarse sin ninguna dificultad. Así mismo, el Consejo de Estado señaló que el concepto de convenio interadministrativo no es aplicable a los contratos interadministrativos, pues son instituciones totalmente diferentes.”

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