Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP. Entidades Estatales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Circular Externa Única. Auto de suspensión –numeral 16.2. ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005?; y ii) ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2026)
“respecto de las elecciones a Presidente de la Republica aplica la restricción contemplada en el artículo 33 de la Ley 996, según la cual no podrán celebrarse contratos de forma directa. Así las cosas, si bien el artículo 38 ibídem no prohíbe la celebración de contratos interadministrativos, lo cierto es que en vigencia del artículo 33, esto es cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, no se podrán celebrar estos contratos de forma directa. “
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. SECTOR SOCIAL. Documentos tipo. Vigentes. Aplicación. Matriz de experiencia. SECTOR VIVIENDA. Vivienda rural. Rural dispersa. Sector APSB. Sistema de tratamiento de agua. ¿Aplican los Documentos Tipo del Sector Vivienda para adelantar un proceso de selección que tiene por objeto la construcción de cocinas ecológicas u otro tipo de cocina en una vivienda? ¿Aplican los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia para proyectos de sistema de tratamiento de aguas residuales en vivienda rural dispersa? (2026)
“El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. SECTOR SOCIAL. Documentos tipo. Vigentes. Matriz de experiencia. BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Bienes de interés patrimonial. Documentos tipo. Sector social – Actividades. Matriz 1. Experiencia. OBLIGATORIEDAD. Documentos tipo. Sector social. Bienes de interés cultural. Bienes de interés patrimonial (2026)
“…. en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.”
Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje adicional. Decreto 680 de 2021. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Versión 2. Puntaje de industria nacional. Formato 9. Numeral 4.3 del Documento Base. Apoyo a la industria nacional. Prevalencia del derecho sustancial. ¿Cuál es el numeral del documento base conforme en el cual debe interpretarse y diligenciarse el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–? (2026)
“… para el correcto diligenciamiento del “Formato 9” debe tenerse en cuenta que este remite al numeral 4.3 del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, disposición que desarrolla integralmente los aspectos relacionados con el “Apoyo a la Industria Nacional”. Esto incluye tanto el puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional, como la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.””
Concepto CCE. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. LEY 1955 DE 2019. Artículo 229. Finalidad. LEY 2046 DE 2020. Finalidad. Ámbito de aplicación – COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS. No aplicación. Universidades Públicas. DECRETO 248 DE 2021. Incentivos. Articulo 2.20.1.2.1. Literal b) Proveedor Directo. ¿Están obligadas las Universidades Públicas para la adquisición de alimentos, a aplicar el puntaje mínimo del diez por ciento (10%) previsto en el artículo 2.20.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 –incorporado en el Decreto 248 de 2021- que reglamenta la Ley 2046 de 2020? (2026)
“… resulta relevante precisar que la norma en cuestión no se refiere expresa ni implícitamente a las universidades públicas o entes universitarios autónomos, en la medida en que estas instituciones no encajan dentro de las categorías subjetivas allí previstas. “
Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Noción. Artículo 2.3.1.6.3.4. Decreto 1075 de 2015. Consejo directivo. Reglamento. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. Contratación directa. ¿El rector de una Institución Educativa tiene competencia legal para declarar la urgencia manifiesta, con el fin de celebrar de contratos, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico? (2026)
“… el rector, como funcionario competente para la celebración de contratos, puede declarar la urgencia manifiesta prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, siempre que la contratación que se pretenda adelantar esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto ocurre cuando el valor del contrato supera la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual resulta aplicable el EGCAP, y en esta línea, la institución de la urgencia manifiesta.”
Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Criterio orgánico. ¿Cuál es el alcance interpretativo de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005? (2026)
En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. INCOMPATIBILIDAD. Ley 80 de 1993. Artículo 8, numeral 2, literal b). Relaciones de parentesco ¿Existe alguna inhabilidad que impida que dos personas con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad celebren contratos de prestación de servicios en una misma Entidad Estatal y durante el mismo periodo de ejecución? (2026)
“… la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que realice una misma entidad con dos personas con relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, no configura ninguna de las inhabilidades taxativamente previstas en la norma.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. Contratación. Tipos de elección. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías con respecto a la enajenación de bienes muebles a título gratuito? (2026)
“… los procedimientos de contratación que adelanten las Entidades Estatales mediante la modalidad de selección abreviada para la enajenación de bienes muebles dados a título gratuito a otras entidades implican se implican la expedición de una acto administrativo que cumple la función de un aviso público de convocatoria. Adicionalmente, se trata de un procedimiento de selección que permite que todas las entidades puedan manifestar interés en recibir los bienes. De esta forma, se trata de un proceso de contratación estatal que incluye una convocatoria pública en alguna de sus etapas y que permite la participación de pluralidad de oferentes, requisitos establecidos por el Consejo de Estado para determinar que no se trata de un procedimiento de “contratación directa” sometido a la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales.”
Concepto CCE. ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. Excepciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS (2026)
“… durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 y en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente suscribir convenios interadministrativos, en la medida en que la disposición establece de manera expresa y objetiva la prohibición de celebrar contratos enmarcados bajo la modalidad de contratación directa; por tanto, atendiendo el carácter excepcional, preventivo y de interpretación estricta de las normas prohibitivas en materia electoral —criterio sostenido por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado— no es jurídicamente admisible introducir excepciones no previstas por el legislador ni acudir a denominaciones formales que encubran la constitución de un nuevo vínculo jurídico con autonomía obligacional y compromiso de recursos públicos, pues ello desconocería la finalidad de neutralidad, transparencia, igualdad y moralidad administrativa que inspira el régimen de garantías; en consecuencia, durante dicho periodo únicamente son viables las actuaciones estrictamente encaminadas a la ejecución, cumplimiento, seguimiento o liquidación de convenios válidamente celebrados con anterioridad al inicio de la restricción, siempre que no comporten la creación de un nuevo acuerdo interadministrativo ni la asunción de obligaciones adicionales que desborden el marco jurídico previamente constituido.”