Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ¿Es posible celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles mediante contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en el Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. RÉGIMEN ESPECIAL. ¿Cuáles son las restricciones contractuales de la Ley de Garantías Electorales y que actualmente se encuentran vigentes? (2026)

“… es necesario precisar el alcance de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esta restricción no solo aplica frente a las entidades sometidas al Estatuto general de Contratación de la Administración Pública, sino también frente a las entidades que tengan un régimen especial de contratación. No obstante, también se observa que luego de la expedición de Ley 1150 de 2007, el Consejo de Estado comenzó a delimitar con mayor precisión el término de “contratación directa”. Así, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza Jurídica. Entidad descentralizada por servicios. Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. No Aplicación del Artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Documentos Tipo. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Alcance. Límites. Obligatoriedad. Aplicación de principios. Procedimientos Competitivos. Procedimientos no competitivos (2026)

i) ¿Cuál es el marco normativo aplicable al régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado -EICE-, y en qué medida les resultan vinculantes las disposiciones del régimen general de contratación estatal frente a las normas del derecho privado en el desarrollo de su actividad contractual?; ii) ¿Están obligadas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE- que contratan bajo un régimen de derecho privado a publicar las actuaciones de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, y en qué sistemas o plataformas oficiales de información —particularmente el SECOP?; iii) ¿Cuál debe ser la estructura y el grado de detalle normativo que deben incorporar los manuales de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE-, así como cuáles son los lineamientos que deben observarse y en qué medida resulta procedente y recomendable la incorporación de herramientas de gestión contractual, tales como matrices de riesgos, entre otros?; iv) ¿Deben las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE- acoger los lineamientos, guías o conceptos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para la adopción de sus manuales de contratación y, cuál es el alcance de dichos instrumentos?

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. SECTOR SOCIAL. Matriz de experiencia. SECTOR INSTITUCIONAL. Actividad. Suministro e instalación. Alcance. Aires acondicionados. INSTALACIÓN. Obra. Contrato mixto. Prestación principal. ¿Cuál es el alcance de la actividad de suministro e instalación contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional? ¿aplica esta actividad para el mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados instalados en las dependencias de una entidad? ¿Toda instalación de cualquiera de los elementos contenidos en los numerales 1.15, 2.14 y 3.15 de la Matriz 1 – Experiencia, es constitutiva de un contrato de obra pública para efectos de la aplicación de los documentos tipo referidos? (2026)

El artículo 17 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 16 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional -según la modalidad que corresponda. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 17 y 16 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.

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Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Requisitos para la no exigencia. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Apoyo a la gestión. Contratación directa. Estudios previos. CATEGORÍAS CONTRACTUALES. Contrato de prestación de servicios profesionales. Contrato de apoyo a la gestión. ¿Las entidades sometidas al régimen de contratación estatal están obligadas a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante la modalidad de contratación directa o, por el contrario, pueden prescindir de ella con fundamento en el análisis de riesgos y la naturaleza del contrato previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y, en caso de no exigirla, cuáles son los requisitos mínimos de motivación que deben incorporarse en los estudios previos para justificar dicha decisión? ¿Existe alguna diferencia entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión en relación con la exigencia de garantías? (2026)

“… las entidades estatales no están obligadas en todos los casos a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante contratación directa. La decisión de exigirla o no, debe adoptarse basado en el análisis de riesgos del contrato y en su naturaleza, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015. Cuando la entidad determine que no es necesario exigirla, deberá justificar dicha decisión en los estudios previos mediante una motivación suficiente que evidencie el análisis realizado. Asimismo, la normativa vigente no establece una distinción jurídica entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, en relación con la obligatoriedad de garantías, por lo que ambos se rigen por el mismo criterio de análisis de riesgos para determinar su procedencia.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA. Acreditación. Endeudamiento. Manual para determinar los requisitos habilitantes. ÍNDICE DE LIQUIDEZ. Determinación. ¿Es posible validar el indicador de índice de liquidez de la capacidad financiera cuando su resultado sea “indeterminado”? (2026)

“… en los indicadores de capacidad financiera, como el índice de liquidez, es posible obtener resultados incomprensibles cuando el denominador es igual a cero, lo que podría dar lugar a que el resultado sea indeterminado. Debido a que la normativa de contratación pública no regula los eventos en los que el indicador sea indeterminado, la entidad estatal, como responsable de su proceso de contratación, debe definir en los pliegos de condiciones una regla que determine el cumplimiento de los requisitos habilitantes en estos casos.”

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Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Ley 2069 de 2020 – Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.2. Limitación territorial. Acreditación. Requisitos. ¿El requisito de aportar el registro mercantil con fecha máxima de 60 días, previsto en el parágrafo 2 del artículo 2?2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, se interpreta como condición para limitar la convocatoria a mipymes o como requisito una vez el proceso ya está limitado a mipymes? (2026)

“…el requisito de aportar el registro mercantil o certificado equivalente con fecha máxima de 60 días, previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, debe interpretarse como condición previa y necesaria para que proceda la limitación de la convocatoria a MiPymes, y no como un requisito posterior que deba cumplirse únicamente una vez que el proceso ya está limitado a estas empresas.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Delegación. Designación. Comunicación. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Alcance. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Obligación de las autoridades administrativas. Ley 1712 de 2014. Obligación de publicar información relativa a contratación. Decreto 1082 de 2015. Documentos del proceso. Concepto. ¿Cuál es el alcance de la designación de supervisión de un contrato estatal? ¿La designación de supervisor a través de la plataforma SECOP II reemplaza la comunicación escrita de designación de supervisión? ¿La designación del comité evaluador dentro de un proceso de contratación debe ser publicada en el SECOP II dentro del expediente contractual? (2026)

Teniendo en cuenta que la designación de supervisión debe efectuarse de manera escrita, entendiendo tal situación bien sea mediante comunicación o incluso a través de correo electrónico, la designación mediante SECOP II no reemplaza la primera. La designación del comité evaluador como documento que hace parte del proceso de contratación deberá ser publicado conforme a la interpretación sistemática del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATOS ESTATALES. Concepto. Listado enunciativo. Aplicación derecho privado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto.  Modalidad de selección aplicable. Bienes inmuebles. ¿Las Entidades Estatales pueden celebrar un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles mediante modalidades de selección competitivas como la mínima cuantía? (2026)

“… resulta a bien precisar que la modalidad de selección de mínima cuantía dispuesta el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, permite “la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto […]”. En consecuencia, la procedencia de dicha modalidad de contratación dependerá de un factor determinante, esto es la “cuantía” del contrato que se pretende celebrar. Empero, las Entidades Estatales de manera previa al desarrollo de procesos a través de esta, deberán analizar si las necesidades que pretenden satisfacer se encausan o no en las situaciones fácticas y jurídicas dispuestas para otra modalidad de selección, por lo que, en caso de que sí, deberán tramitar el proceso de contratación mediante la modalidad que resulte aplicable.”

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Corte Constitucional. FUERO DE MATERNIDAD. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Periodo de gestación. Periodo de lactancia. Aplicación a contratos de prestación de servicios. Estabilidad laboral reforzada (2026)

Reglas establecidas en la jurisprudencia para la protección de las mujeres contratadas mediante contrato de prestación de servicios a quienes no se les renueva dicho contrato mientras se encuentran durante el periodo de lactancia luego de la semana dieciocho.

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