Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar (2026)
Para las elecciones presidenciales, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2580 del 5 de marzo de 2025 fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República en primera vuelta que se celebrarán el 31 de mayo de 2026, por lo que las restricciones a aplicar son las del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que dispone que dentro de los 4 meses anteriores a la elección presidencial, es decir desde el 31 de enero de 2026 y hasta el momento de la celebración de la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. INVITACIÓN. Características. Requisitos técnicos. OBLIGATORIEDAD DE LA INVITACIÓN. Contenido. GARANTÍA DE SERIEDAD. Finalidad. No obligatoriedad. ¿Cuál es el alcance de la invitación en los procesos de mínima cuantía? ¿Pueden las Entidades Estatales exigir el cumplimiento de requisitos que no se establezcan en la invitación? ¿Cuál es el alcance del concepto “condiciones técnicas exigidas” referido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015? ¿Qué es y cuál es la naturaleza de la garantía de seriedad de la oferta? (2026)
“… la garantía de seriedad no constituye un requisito habilitante ni una condición técnica del bien, obra o servicio. En la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos su exigencia es de orden legal obligatorio, pues la omisión de presentarla es una causal de rechazo conforme al parágrafo 3 del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, en los procesos de mínima cuantía el artículo 2.2.1.2.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015 dispone expresamente que la entidad es libre de exigirla o no, decisión que debe estar debidamente justificada en los estudios previos a partir del análisis del riesgo del proceso y del sector económico. Precisamente por su carácter potestativo en esta modalidad, si la entidad decide exigirla deberá incluirla de manera expresa en la invitación pública, pues es en ese documento donde deben constar las reglas del proceso de selección.”
Consejo de Estado. EJECUTIVO DERIVADO DE UNA CONDENA JUDICIAL. Competencia por conexidad según el artículo 156.9 del CPACA. TÍTULO EJECUTIVO. Fundamento de la acción ejecutiva. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Requisito de procedibilidad en demandas ejecutivas contra municipios (Ley 1551 de 2012). TÍTULO EJECUTIVO JUDICIAL. Para su pago se debe utilizar el régimen aplicable al proceso declarativo. MEDIDAS CAUTELARES. Improcedencia respecto de recursos inembargables de los municipios. SENTENCIA EN PROCESO EJECUTIVO. No tiene vocación de liquidar el crédito. CAUSACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. Desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria hasta el pago total de la obligación. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Regla general, primero intereses y luego capital (artículo 1653 del CC). IMPUTACIÓN DE PAGOS. La modificación de la imputación de pagos requiere el consentimiento expreso del acreedor. CONFESIÓN POR APODERADO. Alcance. CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO-Improcedencia por falta de comprobación de expensas y falta de actuación de las partes en segunda instancia (2026)
La Sala considera que, conforme a la lectura sistemática de los artículos 45 y 47 de la Ley 1551 de 2012 y de los artículos 161 y 233 del CPACA, las medidas cautelares patrimoniales son improcedentes en los procesos ejecutivos contra los municipios únicamente cuando recaen sobre cuentas o rentas que la ley declara inembargables. En consecuencia, si la solicitud no recae sobre dichos bienes, opera la excepción legal según la cual el requisito de conciliación prejudicial no es exigible.
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Escoltas. La jurisprudencia de esta corporación ha comprendido que la actividad de escolta lleva implícitas circunstancias de subordinación, ya que estas se desarrollan conforme a las órdenes que imparte un superior en cuanto al tiempo, el modo, el lugar y la cantidad de trabajo, hecho que desdibuja la autonomía del contratista. CONTRATO REALIDAD. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios. Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. Se acreditó la remuneración y la continuada subordinación. REMUNERACIÓN. Concepto. Honorarios. SUBORDINACIÓN. Concepto. Control permanente del tiempo, modo y lugar donde se ejercían las labores. Las labores NO eran ejercidas de forma autónoma. La desnaturalización de los contratos de prestación de servicios no le otorga al contratista la calidad de empleado público (2026)
“… resulta inaceptable el uso inadecuado de los contratos de prestación de servicios para encubrir relaciones de índole laboral, teniendo en cuenta las consecuencias que ello genera tanto para el contratista como para el Estado que debe asumir las condenas”.
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Adopción. Implementación. APLICACIÓN DEL DECRETO 287 DE 2026. Incidencia. Documentos tipo. Licitación Pública. Selección abreviada de menor cuantía. Concurso de méritos. Requisitos habilitantes. Cuál es el alcance de la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020?, ii) ¿Cuál es el alcance de la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? y iii) ¿Pueden las entidades estatales que adelantan procedimientos de selección con los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente incorporar las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 en estos documentos o deben esperar a que la Agencia realice su incorporación? (2026)
Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos.
Consejo de Estado. TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL. Concepto. TÍTULO EJECUTIVO. Clases. Requisitos de forma y de fondo al amparo del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. Obligación exigible. Documento o conjunto de documentos complementarios emitidos en favor de una o de varias personas, en los que por mandato legal o judicial, o por acuerdo de quienes lo suscriben, consta una obligación, clara, expresa y exigible. La claridad, expresividad y exigibilidad son requisitos sustanciales. PROCESO EJECUTIVO. El fin del proceso de ejecución es lograr que el titular de una relación jurídica que crea obligaciones contenidas en un título ejecutivo, pueda obtener, a través de la intervención coercitiva del Estado, la plena satisfacción de estas, compeliendo al deudor a ejecutar la prestación a su cargo, si ello es posible, o a la correspondiente indemnización de perjuicios. CONTRATO DE SEGUROS. Las entidades públicas están facultadas para declarar la ocurrencia del siniestro mediante un acto administrativo con carácter ejecutivo y ejecutorio. Para que surja la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora es indispensable que el siniestro ocurra en vigencia del amparo asegurado (2026)
Los títulos ejecutivos deben reunir unos requisitos de forma y otros de fondo. Los primeros, consisten en que los documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y provengan del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por una autoridad competente conforme a la ley, por ejemplo, un juez o un árbitro, de un acto administrativo ejecutoriado o de cualquier otra providencia judicial con fuerza ejecutiva. Por su parte, los segundos se traducen en que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado obligaciones claras, expresas y exigibles.
Consejo de Estado. CADUCIDAD PARA DEMANDAR ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES Y PRETENDER EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En vigencia del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, la caducidad operaba 30 días después de la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo precontractual (2026)
En vigencia del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, la caducidad operaba 30 días después de la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo precontractual. A partir de la celebración del contrato, estos actos sólo podían ser impugnados como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.
Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. Concepto. Contratos celebrados en el exterior. Procedimientos contractuales sin pluralidad de oferentes. ¿Se encuentra el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus misiones diplomáticas y consulares en el exterior, sujeto a la prohibición de celebrar contratos mediante contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, cuando dicha contratación resulta necesaria para ejecutar actividades institucionales en el exterior? (2026)
“… el hecho de que la Entidad Estatal celebre un contrato en el exterior no implica la exoneración de las normas del derecho público colombiano, particularmente en materia de contratación estatal. En consecuencia, todas las Entidades Públicas deben sujetarse a las disposiciones del régimen contractual que le sea aplicable, incluso cuando la ejecución del contrato tenga lugar fuera del territorio nacional.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Infraestructura de transporte. Experiencia. Obras de protección. Obra civil hidráulica. Gaviones. Muros. ¿Los documentos tipo del sector transporte aplican a obras de protección como gaviones y/o muros, en un río que no es navegable? (2026)
La infraestructura de transporte hace referencia a lo señalado en la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, así como lo indicado en el numeral 1.35 del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo del sector transporte, que indica:
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Ley 80 de 1993. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. Inhabilidad para contratar. Aplicación. Ley 1952 de 2019. Artículos 48 y 49. Sanción disciplinaria. Inhabilidad general-Aplicación. Ley 1952 de 2019. Certificado Antecedentes Disciplinarios. Registro de sanciones. ¿Una sanción disciplinaria de suspensión convertida en multa, registrada en el certificado de antecedentes disciplinarios, genera inhabilidad para contratar con el Estado? (2026)
“… la sanción disciplinaria de suspensión convertida en multa, en aplicación del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, por no encontrarse el disciplinado en ejercicio del cargo al momento de la ejecutoria del fallo, tiene como efecto jurídico la imposición de una sanción de carácter exclusivamente pecuniario. La sanción efectivamente ejecutada es la multa, no la suspensión, pues la conversión opera por mandato legal y determina la naturaleza de la sanción cumplida. La multa, considerada de forma autónoma, no contempla dentro de sus efectos jurídicos restricción para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades estatales ni para acceder a cargos públicos, salvo disposición legal expresa en contrario.”