Concepto CCE. GARANTÍA DE SERIEDAD. Es un documento de presentación obligatoria y simultánea con la oferta, y su omisión constituye una causal de rechazo insubsanable. SUBSANABILIDAD. SECOP II. Cargue documental. La garantía de seriedad debe cargarse en el SECOP II simultáneamente con la oferta, no con posterioridad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Es legítima la actuación de las autoridades en cuanto se desarrolle dentro del preciso ámbito funcional definido por el legislador, proscribiendo las actuaciones de los servidores públicos que impliquen omisión o extralimitación en el ejercicio de las mismas; a la observancia del debido proceso, y a los principios de la función administrativa, desarrollados legalmente por el mismo Estatuto General de Contratación de la Administración Públicas. ¿Conforme al régimen de contratación estatal, no entregar o cargar la garantía de seriedad de la oferta en la plataforma SECOP II al momento de la presentación de la propuesta configura una causal de rechazo de la oferta? (2026)

“… la interpretación conforme a la cual la sola constitución de la garantía sería suficiente, aun sin su entrega oportuna y cargue del documento digital en el SECOP II, no resulta compatible con el marco normativo vigente, pues desconoce el tenor literal de la disposición señalada y la intención del legislador.”

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Consejo de Estado. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Ampliación. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. EQUILIBRIO ECONÓMICO (2026)

“De los análisis efectuados por el a quo se desprende con claridad que las sanciones impuestas por la demandada a la interventoría no estuvieron determinadas, como lo señala la apelante, por la aprobación que ésta efectuó de los estudios y diseños, pues previo a esa circunstancia y, de manera reiterada, se efectuaron requerimientos para que la interventoría diera cabal cumplimiento a sus obligaciones contractuales.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. La ANI tiene la función de supervisión y gestión contractual. Principio de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, Ley 1523 de 2012. Principio de eficiencia y coordinación administrativa. LABORES DE MANTENIMIENTO. El INVÍAS, directamente o a través del concesionario, ejecutará las labores de mantenimiento y conservación del box culvert y sus alrededores, hasta tanto se construya la solución hidráulica definitiva.  MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Características. DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES. Presupuestos. VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS. Inundaciones por falta de capacidad hidráulica y por crecimiento urbano y ocupación irregular del suelo. ÓRDENES – medidas para mitigar provisional y definitivamente el riesgo. PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. Mantenimiento y conservación vial. OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR ESTUDIOS TÉCNICOS. No es discrecional. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE RIESGO. Normativa. FUNCIONES DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – normativa. ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO. Normativa (2026)

La vulneración y amenaza al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles se configura por la concurrencia de dos causas diferenciadas, pero complementarias: de un lado, la insuficiencia hidráulica del box culvert —en la que se subsumen los fenómenos de remolinos, desbordamientos e inestabilidad de taludes— y, de otro, la expansión urbana y ocupación irregular de la ronda hídrica en zonas de amenaza alta por inundación, imputable a falencias en el control urbanístico y en la gestión del riesgo por parte del Municipio. Esta doble fuente de riesgo justifica plenamente la imposición de órdenes dirigidas a dicha entidad territorial, no solo por sus competencias constitucionales y legales en materia de ordenamiento del territorio y prevención de desastres, sino también porque el juez popular está facultado para adoptar todas las medidas necesarias, aún más allá de lo estrictamente pedido, con el fin de contener y evitar la vulneración efectiva de los derechos colectivos comprometidos.

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Consejo de Estado. Confirma nulidad de acto administrativo de terminación unilateral porque no se agotó el procedimiento pactado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. TERMINACIÓN UNILATERAL. No se entregaron las garantías contractuales para iniciar la ejecución. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Las partes supeditaron el inicio del contrato a la aprobación de garantías. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL. En la contestación de la demanda no se formularon excepciones. No se interpuso la excepción de compromiso o cláusula compromisoria (2026)

Es diáfano que sí se requería la aprobación de las garantías para ejecutar el Convenio, lo cual conlleva a desestimar el recurso de apelación, pues este es el único reparo formulado por la parte actora.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. ANEXO O FICHA TÉCNICA. Alcance. ¿Cuál es el alcance de los requisitos habilitantes y las especificaciones técnicas que exijan las entidades estatales en sus procesos de contratación? (2026)

“… las entidades pueden establecer especificaciones detalladas en el pliego de condiciones, o en la ficha o anexo técnico, que definan las características mínimas de los equipos a adquirir, tales como la calidad y los patrones de desempeño mínimos; sin embargo, este aspecto corresponde a las condiciones del bien o servicio ofertado y es, por tanto, distinto a los requisitos habilitantes a los cuales se refiere el numeral primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Aplicación a contratos con régimen especial ¿Resultan aplicables, durante el período preelectoral, las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías Electorales a todos los entes del Estado, incluidas las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación? (2026)

“… durante el período preelectoral correspondiente a las elecciones presidenciales, los entes del Estado no pueden celebrar contratos mediante esquemas de contratación directa, salvo en los eventos expresamente exceptuados por la ley, orientados a atender urgencias en materia de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas, de manera que no se limite de forma desproporcionada la acción estatal en el cumplimiento de sus fines; en contraste, las modalidades de selección que garantizan publicidad, concurrencia y competencia no se encuentran comprendidas dentro de dicha prohibición.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. SUPERNUMERARIO. Naturaleza. Prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios. ¿Puede una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado? (2026)

“… de acuerdo con la Corte Constitucional y la línea del DAFP, una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública no puede vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, independientemente de la duración del vínculo como supernumeraria y de la compatibilidad horaria entre los dos vínculos, dado que ambas asignaciones provienen del tesoro público y no existe excepción legal aplicable al caso concreto.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Capacidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PENSIONADO POR INVALIDEZ. Contrato de prestación de servicios. Capacidad para contratar con el Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Prevención del contrato realidad ¿Es jurídicamente viable que un pensionado por invalidez suscriba contratos de prestación de servicios con entidades públicas? (2026)

“… en materia de seguridad social, la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando el afiliado accede a la pensión por invalidez, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, por lo que no debe realizar aportes a dicho sistema durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios. No ocurre lo mismo frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los contratistas son considerados trabajadores independientes y deben afiliarse y cotizar al régimen contributivo cuando perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO ELECTRÓNICO. SECOP II. Aprobación. Perfeccionamiento. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Contratación directa. Excepciones. ¿Cómo operan las restricciones y excepciones de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005? ¿cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la no observancia de esta norma? (2026)

Cuando el perfeccionamiento del contrato ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No le aplica el desequilibrio económico del contrato regido por Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. REVISIÓN DEL CONTRATO. No procede la revisión conforme al artículo 868 del Código de Comercio, por no existir prestaciones de futuro cumplimiento. SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS. Aplicación de la sentencia de unificación. Desconocimiento de acuerdos pactados por las partes. Vulneración del principio de buena fe objetiva. Modificación del plazo por iniciativa del contratista. Teoría de los actos propios. LA NO ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN DESAJUSTE ECONÓMICO DEL CONTRATO. El contratista NO probó el fenómeno inflacionario. El contratista aportó soportes de gastos asumidos por él pero no probó que estaban relacionados con el contrato celebrado. RÉGIMEN PRIVADO. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Será necesario analizar la procedencia de reajustar las prestaciones contractuales del contratista que ejecutó la obra en condiciones más onerosas de lo inicialmente previsto por las partes. Buena fe objetiva. Abuso del derecho. ANÁLISIS DE LA POSIBILIDAD DE REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES DE LAS PARTES POR HECHOS SOBREVINIENTES (2026)

“… el ponente precisa que comparte el criterio jurisprudencial minoritario, según el cual en los contratos estatales de derecho privado en el que se presenten las referidas circunstancias imprevistas será necesario analizar la procedencia de reajustar las prestaciones contractuales del contratista que ejecutó la obra en condiciones más onerosas de lo inicialmente previsto por las partes, con fundamento en la fuerza vinculante de los principios generales del derecho, en particular de la buena fe consagrada en la Constitución Política (artículo 83) y las leyes civil (artículo 1603) y comercial (871), así como en la prohibición del abuso del derecho (artículo 830 del Código de Comercio) y en el principio constitucional de solidaridad.”.

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