Consejo de Estado. Declara la responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo de la Universidad. UNIVERSIDAD. INVITACIÓN PÚBLICA. Régimen especial. REQUISITOS HABILITANTES. CAUSALES DE RECHAZO. El cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Naturaleza de los actos precontractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado como las universidades públicas. En principio no expiden actos administrativos. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. Es adecuado para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en la convocatoria. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE ACTOS PRECONTRACTUALES. Resulta aplicable, no solo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, sino también a otras entidades públicas. LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA (2026)
“… ha de precisarse que ni siquiera resultaba procedente abrir una etapa de subsanación respecto de la capacidad residual del proponente, pues el cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. Así las cosas, se concluye que la Universidad del Quindío aplicó una causal de rechazo sin que se encontraran plenamente acreditados los supuestos fácticos que la estructuraban. En efecto, la entidad acudió a una hipótesis prevista en el pliego de condiciones cuya configuración exigía que la información suministrada impidiera verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o la evaluación de la propuesta, circunstancia que, conforme quedó demostrado, no se presentó en el caso concreto”.
Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las aseguradoras están legitimadas para incoarlo contra decisiones como los actos administrativos que se dictan durante el iter negocial, siempre que tal reproche esté basado en una afectación derivada de ese tipo de declaraciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Es una declaración de voluntad unilateral, general o particular, con efectos jurídicos directos, expedida por una entidad pública o un particular en ejercicio de la función administrativa. Tiene elementos de la existencia, validez y eficacia cuya ausencia lleva a consecuencias diferenciadas, sin que puedan equivalerse entre sí. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. No todo vicio respecto a los actos administrativos es configurativo de una ilegalidad. Exceso de ritual manifiesto. ASEGURAMIENTO EN LOS CONTRATOS ESTATALES. persigue la protección de los recursos públicos invertidos y de la obra o proyecto a realizar. EMPRESA ASEGURADORA O GARANTE. Es un tercero del negocio cubierto mediante la póliza por lo que no puede reemplazar a las partes. VARIACIÓN DEL RIESGO CUBIERTO. puede llevar a la terminación de la póliza de seguros, pero debe acreditarse que operó y no se le dio a conocer a la garante. FACULTAD SANCIONATORIA CONTRACTUAL DE LA LEY 1474 DE 2011. Procedimiento establecido en la ley. Exige citar a la aseguradora y notificarle las decisiones que la puedan afectar mediante audiencia. No corresponde acudir al CPACA salvo que haya una ausencia total de regulación sobre algún aspecto. No es dable variar dicho procedimiento a capricho de los interesados. SUSPENSIÓN APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO. Causales. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Requiere el conocimiento integral del contenido de una decisión. NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA. La citación de dichas sociedades no requiere mayor formalismo. No se remite al CPACA. ANTICIPO. Tiene por fin la destinación de recursos para la correcta materialización del proyecto derivado del contrato estatal, por lo que su desembolso suele realizarse al comienzo de la ejecución (2026)
Dado que ya ha sido precisado que el régimen del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 reguló de forma integral la facultad sancionatoria de las entidades estatales en punto a la imposición de multas y/o a la declaratoria de incumplimiento definitivo, no corresponde añadir al trámite en comento exigencias adicionales a las previstas por el propio legislador para ese específico escenario.
Consejo de Estado. ACCEDE AMPARO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. PROCESO EJECUTIVO. Título ejecutivo para cobro de contrato de mutuo. Defectos sustantivo y procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. PROCESO EJECUTIVO. CONTRATO DE MUTUO. Se perfecciona con la tradición. La entidad NO estaba sometida al Estatuto General de Contratación. NO era un título ejecutivo complejo. El juez no debía exigir aportar el contrato de mutuo elevado a escrito, era suficiente con el pagaré. Era un título ejecutivo simple. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza comercial. Régimen de contratación. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CON RÉGIMEN PRIVADO. La ausencia del contrato escrito de mutuo no puede constituirse en un elemento que limite el ejercicio del derecho de acción para reclamar el cumplimiento de una obligación crediticia insoluta por la vía ejecutiva (2026)
El Instituto acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Administrativo en cuanto confirmó la decisión de no librar mandamiento de pago al considerar que se trataba de la ejecución de un título complejo el cual no fue aportado en debida forma, ante la ausencia del respectivo contrato de mutuo.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Noción. Objeto. Características. ARRENDAMIENTO. Características. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Diferenciación. Elementos. ¿De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, cuáles son los criterios jurídicos y elementos estructurales que permiten diferenciar los contratos de arrendamiento, prestación de servicios y concesión en el marco de la contratación estatal? (2026)
“… la diferenciación entre estas tipologías contractuales radica en su objeto y finalidad. Mientras el arrendamiento se limita a la cesión del uso de un bien, la prestación de servicios se orienta a la ejecución de actividades para suplir necesidades internas de la administración, y la concesión comporta la delegación de la gestión de un servicio público o de una infraestructura, con explotación económica y asunción de riesgos por parte del particular, elementos que resultan ajenos a las dos primeras figuras.”
Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Elementos. Regulación. RENOVACIÓN TÁCITA. PRÓRROGA AUTOMÁTICA. PROHIBICIÓN. Sobre el derecho establecido en el artículo 518 del Código de Comercio no es posible imponer a las Entidades Estatales una renovación obligatoria e indefinida del contrato. ¿Cuál es el alcance de las prórrogas automáticas o renovaciones tácitas en la contratación estatal? (2026)
“… las entidades deben considerar el cumplimiento de las formalidades para el surgimiento y existencia del contrato y de sus modificaciones. Si bien en el derecho privado prima la autonomía de la voluntad, la entidad de régimen especial debe verificar si su norma de creación o su manual de contratación establecen la necesidad de que los contratos consten por escrito, de manera similar a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En tal supuesto, la renovación tácita carece de la entidad jurídica suficiente para dar lugar al surgimiento de un nuevo vínculo contractual, por lo que la aplicación del artículo 518 del Código de Comercio resultaría improcedente.”
Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Concepto. Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Obligatoriedad de elaboración. Deber de actualización. Información a reportar. SECOP II. Deber de publicar. ¿Las Entidades Estatales se encuentran en la obligación de actualizar el Plan Anual de Adquisiciones – PAA y que debe incluirse dentro de la actualización? ¿Es necesaria la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP? ¿Existe algún tope máximo para la actualización del PAA? (2026)
La actualización del Plan Anual de Adquisiciones deberá publicarse en la página web de la respectiva entidad y en el SECOP II.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. CAPACIDAD JURÍDICA. PERSONAS NATURALES. Objeto social. Clasificación Industrial Internacional Uniforme. ¿Cuál es el alcance de los códigos CIIU frente a la capacidad jurídica de las personas naturales en los procesos de contratación estatal? (2026)
“… sumado a las implicaciones estadísticas de la CIIU, los interesados deben registrar adecuadamente los códigos de sus actividades económicas en el RUES. Lo anterior teniendo en cuenta que son un parámetro para la DIAN en lo relativo al control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género. JUDICATURA. Judicatura ad honorem. Judicatura remunerada – Mecanismos. ¿Cuáles es el alcance de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión para desempeñar la judicatura como requisito para optar el título de abogado/da? (2026)
Aun en el evento en que la entidad, luego del análisis correspondiente, concluya que se cumplen los requisitos propios del sistema de contratación pública y resulte procedente la suscripción del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, esto no significa que su ejecución satisfaga automáticamente el requisito de judicatura previsto en la normativa que rige esta figura, pues su verificación corresponde a las autoridades competentes en la materia. En efecto, la validez del contrato desde el punto de vista de la contratación pública no implica per se que, con su ejecución, el egresado cumpla los requisitos de naturaleza, cargo, extensión temporal, acreditación y forma de vinculación que el Decreto 3200 de 1979, el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura y demás normas concordantes exigen para que la práctica jurídica pueda ser reconocida como judicatura válida para optar al título de abogado.
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Finalidad. Concepto. ADENDAS. Fundamento. Alcance. Límites. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Ley 1882 de 2018. MODIFICACIÓN DE LA OFERTA. ¿Puede la entidad contratante modificar la oferta de un proponente durante el proceso de selección? (2026)
“… es preciso señalar que la Entidad Estatal no tiene la potestad de modificar o reformar las ofertas presentadas por los proponentes, toda vez que estas corresponden exclusivamente a la voluntad de quienes participan en el proceso de selección. No obstante, en ejercicio de sus funciones de verificación, la entidad sí puede solicitar aclaraciones o subsanaciones cuando existan dudas sobre la información presentada o cuando no se encuentren acreditados determinados requisitos.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Convenios Interadministrativos. EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. ¿Puede una entidad pública celebrar, en vigencia de la Ley de Garantías, un convenio a costo cero con una INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA VINCULAR PRACTICANTES, o dicha actuación está prohibida por las restricciones a la contratación estatal? (2026)
“… todos los entes del Estado, sin distinción de su régimen jurídico o naturaleza, están sujetos a la restricción del artículo 33, lo que implica que no pueden celebrar convenios bajo esquemas directos durante el periodo de prohibición, salvo que se configure alguna de las excepciones legales.”