Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA. Carácter subjetivo de la responsabilidad fiscal, alcance de la calificación de la conducta del gestor fiscal con culpa grave o dolo. Alcance del nexo causal en materia de responsabilidad fiscal, particularmente en relación con interventores. ¿Puede atribuirse responsabilidad fiscal a la interventoría por deficiencias de planeación del proyecto? ¿La interventoría tiene la obligación de garantizar el resultado final del proyecto o únicamente de verificar la correcta ejecución contractual? ¿En qué casos precede la presunción de culpa grave en interventoría conforme al artículo 118 de la Ley 1474 de 2011? ¿La existencia de informes periódicos, control técnico, ensayos y requerimientos al contratista desvirtúan la configuración de culpa grave? RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos (2026)
Respecto de la responsabilidad fiscal, los interventores serán responsables fiscales cuando, por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal, el cual puede derivarse, entre otros, del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o del incumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado.
Concepto CGR. LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO. Ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no se encuentren previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Garantía fundamental. Régimen especial. ENERGÍA ELÉCTRICA. Continuidad del servicio. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Competencia del ente territorial para emitir estatuto de presupuesto. ¿En qué medida una entidad territorial puede destinar recursos públicos para garantizar el pago del suministro de energía eléctrica requerido para la operación del servicio público de acueducto? ¿Cuáles son los criterios jurídicos y fiscales que deben orientar a las entidades territoriales en la estructuración de acuerdos de pago u otros instrumentos financieros destinados a atender obligaciones por suministro de energía eléctrica vinculadas a la prestación del servicio público de acueducto, asegurando la continuidad del servicio? (2026)
“… de conformidad con los principios de legalidad y especialidad del gasto público, únicamente es procedente ordenar erogaciones que correspondan a gastos previamente decretados por la Ley o derivados de una orden judicial.”
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Proceso de responsabilidad fiscal. Aporte de pagos de seguridad social en salud, pensión y ARL – Concejal con vacancia temporal por delitos dolosos contra la administración publica (2026)
Los concejales tienen derecho a los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL), pero si son suspendidos provisionalmente por orden judicial, no reciben remuneración durante la suspensión, aunque sí conservan la cobertura del sistema de seguridad social.
Concepto CGR. IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Régimen de contratación para el recaudo. Definición y naturaleza jurídica del alumbrado público y su impuesto. Destinación de los recursos. Cobro del servicio de alumbrado público. Control fiscal al alumbrado público (2026)
Esta gestión de cobro no tiene contraprestación, sin embargo, esto es diferente a la contratación que realice el ente territorial para la prestación del servicio de alumbrado público que realice a través de un tercero, que, de conformidad con la ley, estará determinado por las reglas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Corte Constitucional. TUTELA. DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. IMPORTANCIA DE LA UNIFORMIDAD Y PREVISIBILIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO JUDICIAL. Determinación de la caducidad de la acción. Las reglas procesales que determinan las condiciones para acceder a la jurisdicción y poner en funcionamiento el aparato judicial, como lo es la determinación de la caducidad de la acción, cumplen una función estructural en la garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. DEFECTOS DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y DE VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Este derecho protege (i) la facultad de poner en funcionamiento el aparato judicial para que las controversias sean resueltas en un plazo razonable y (ii) el derecho a que las decisiones judiciales se ajusten al ordenamiento jurídico. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales (CCA) y medio de control de controversias contractuales (CPACA). Liquidación bilateral. Liquidación unilateral. VINCULATORIEDAD DEL PRECEDENTE DE UNIFICACIÓN DE LAS ALTAS CORTES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución Política. Precedente vertical. Precedente horizontal. Precedente constitucional. Antecedentes jurisprudenciales. INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. principios pro persona, pro actione y pro damnato. DIVERSIDAD DE CRITERIOS. Cuando no existe claridad sobre el precedente aplicable y ante la falta de unidad en la jurisprudencia, los jueces deben hacer explícita la diversidad de criterios (2026)
A juicio de la Corte, la situación descrita es constitucionalmente censurable en la medida en que el accionante tuvo que acudir al aparato jurisdiccional sin tener certeza sobre cuál de las interpretaciones plausibles del conteo del término de caducidad iba a ser aplicada por los jueces que conocieron de su demanda.
En consecuencia, al no haber claridad respecto de las condiciones fijadas en el ordenamiento jurídico para poner en funcionamiento el sistema de justicia, a fin de que la controversia sea resuelta de fondo, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró el núcleo esencial de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
Consejo de Estado. Confirma incumplimiento contractual. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Imposibilidad jurídica de suspender o prorrogar un contrato ya finalizado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Carga de la prueba de la existencia de las obligaciones y de su extinción. HECHO EXCLUSIVO DEL ACREEDOR. Carga de la prueba del hecho exclusivo del acreedor y del hecho exclusivo de un tercero como causas extrañas. Principio de libertad probatoria. ANTICIPO. Prueba del buen manejo y la correcta inversión del anticipo. No se aportó el plan de inversión del anticipo conforme al cual este debía ser utilizado (2026)
De conformidad con el artículo 1625 del Código Civil, “[l]as obligaciones se extinguen (…) en todo o en parte” “[p]or la solución o pago efectivo”, modo de extinción de las obligaciones que se encuentra definido en el artículo inmediatamente siguiente (art. 1626) como “la prestación de lo que se debe”, y respecto del cual se prevé, en el inciso primero del artículo 1630 del mismo estatuto, que “[p]uede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.”
Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Carga de la prueba de los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Concepto y alcance (2026)
“… como la pretensión de liquidación judicial del contrato de obra No. 759 de 2013 formulada por el IDU no supone un estudio sobre el eventual incumplimiento de obligaciones contractuales a cargo de la entidad estatal, la Sala se abstendrá de pronunciarse acerca de los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada relacionados con el reconocimiento en su favor, en la liquidación judicial del contrato, de sumas de dinero superiores a las consignadas en el acta No. 73 de toma de posesión física de obra de 26 de abril de 2019 por concepto de actividades contractuales “ejecutada[s], revisada[s], aceptada[s] y recibida[s] a satisfacción por la interventoría y el supervisor y/o coordinador del contrato.””
Consejo de Estado. PAGO ANTICIPADO. Ante la finalización del negocio sin que se hubiera satisfecho el objeto contractual, la entidad contratante quedó habilitada para iniciar el procedimiento sancionatorio y declarar el siniestro. El contratista se obligó a garantizar la devolución del pago anticipado a través de la garantía única de cumplimiento. SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL. Acto administrativo declarativo de siniestro por falta de devolución del pago anticipado del contrato por las prestaciones no ejecutadas. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. ASEGURADORA. Para el único propósito de hacer efectiva la garantía, no era necesario que se surtiera un procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la aseguradora, en la medida que no es el sujeto sancionable. NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES. Análisis según los cargos invocados. DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL. La entidad citó a la aseguradora y le permitió ejercer el derecho de defensa y contradicción durante el trámite adelantado en sede administrativa. FALSA MOTIVACIÓN. El acto administrativo que declaró el siniestro se fundó en que el contratista no reintegró los recursos del pago anticipado que no ejecutó. ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL. No constituye un negocio adicional e independiente al acuerdo del contrato que la motiva. No es una novación (2026)
La actuación administrativa surtida por el departamento estuvo motivada en que el contratista no cumplió el contrato y, con ocasión de lo anterior, no restituyó a la entidad contratante la totalidad de la suma que le fue desembolsada por concepto de pago anticipado, tras -se itera- no cumplir con el objeto contractual, sin que al plenario se hubiesen allegado pruebas que desvirtuasen esas circunstancias. Por ende, aunque no se consignara en la parte resolutiva la mención al incumplimiento, la declaratoria del siniestro estuvo sustentada en la no satisfacción de las obligaciones contractuales.
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Prohibición. Adición del 50%. Monto. Cálculo. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condiciones. Límites. ¿Cómo debe calcularse el límite para la adición de los contratos estatales cuando pasa de vigencia fiscal? (2026)
“… la regla establecida en el parágrafo de dicha norma aplica a todos los contratos estatales regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar o del sistema de precios pactados. Lo anterior, salvo lo prescrito por la Ley 1474 de 2011 en su artículo 85 sobre los contratos de interventoría.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. CIERRE DEL PROCESO. ¿Es posible subsanar en un proceso de selección, el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos –REDAM- y cualquier otro documento habilitante, expedido con fecha posterior al cierre del proceso o si hubo errores formales en su diligenciamiento? (2026)
Es posible subsanar el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM– en cualquier proceso de selección, ya que según lo establecido en la norma y explicado en el presente concepto, los requisitos y/o documentos de la oferta que no sean necesarios para la comparación de las ofertas y a los cuales no se le asignen puntaje serán subsanables, esto, sin perjuicio de que la circunstancia a subsanar se acredite con ocurrencia previa al cierre del proceso, así su certificación o documento correspondiente tenga fecha posterior al cierre.