Consejo de Estado. AVOCA CONOCIMIENTO CON FINES DE UNIFICACIÓN. CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA. Medio de control procedente y regla de caducidad aplicable en aquellos asuntos en los que se cuestiona la legalidad del acto administrativo de liquidación unilateral expedido con posterioridad a los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo legal de dos (2) meses con el que cuenta la entidad pública para liquidarlo unilateralmente (2026)
AVOCAR el conocimiento del asunto de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, con el fin de unificar la jurisprudencia en relación con el medio de control procedente y la regla de caducidad aplicable en aquellos casos en los que se cuestiona la legalidad del acto administrativo por medio del cual, en forma «extemporánea», la entidad pública liquida unilateralmente un acuerdo de voluntades.
Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Genera, principalmente, una obligación bilateral de dar, consistente, en cuanto a la parte vendedora, en la obligación de transferir el derecho de dominio del bien y, respecto de la parte compradora, en la de pagar el precio – es un contrato autónomo y distinto del contrato de promesa de compraventa. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA – da lugar al surgimiento de una obligación de hacer, que consiste en celebrar el contrato prometido, una vez acaezca el plazo o la condición establecida para ello – es un contrato de ejecución instantánea – las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden estipular en la promesa obligaciones que son propias del contrato de venta prometido, como, por ejemplo, anticipar la entrega del bien o pactar la forma de pago del precio. PROMESA DE COMPRAVENTA. CLÁUSULAS ACCIDENTALES. Si bien la obligación esencial que se deriva del contrato de promesa es de hacer, consistente en perfeccionar el negocio jurídico prometido, ocurre en la práctica que las partes, anticipadamente, incluyen en el negocio preparatorio estipulaciones que corresponden al contrato de compraventa que en el futuro se pretende celebrar. INCUMPLIMIENTO DE PACTOS EN PROMESA DE COMPRAVENTA CUANDO SE MODIFICAN LAS CONDICIONES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. No es posible alegar un incumplimiento respecto de lo inicialmente pactado en la promesa cuando con el contrato de compraventa se modifican las condiciones o los elementos del negocio preparatorio, siendo prevalente, por supuesto, lo acordado en el contrato prometido. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE PROMESA. La promesa es un contrato de naturaleza preparatoria – en principio, la celebración del contrato prometido extingue las obligaciones del contrato de promesa. CADUCIDAD – sanción prevista en el ordenamiento jurídico para los casos en que ha vencido el término fijado por el legislador sin que el interesado haya acudido ante la jurisdicción – encuentra fundamento en el principio de la seguridad jurídica – suspensión de términos por la pandemia del Covid-19 (2026)
Los elementos esenciales del contrato de compraventa —de suerte que si falta alguno no hay contrato o degenera en uno distinto— son la cosa y el precio. La cosa vendida, que es el objeto de la obligación del vendedor, debe existir o esperarse que exista, ser susceptible de ser vendida y estar determinada. El precio, que es la obligación del comprador, debe ser determinado o por lo menos determinable; además, debe ser serio, por oposición al precio irrisorio; debe ser real, esto es, estipularse con la intención de ser pagado por el vendedor y exigido por el comprador, lo cual excluye que sea simulado; y debe ser justo, lo que significa que no debe ser inferior a la mitad del justo valor de la cosa, para que no sea injusto o vil y no quede afectado por lesión enorme si se trata de la compraventa de bienes inmuebles.
Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 689 de 2001, establece que las empresas prestadoras de servicios públicos se rigen por el derecho privado. No obstante, la misma norma determina que las comisiones de regulación podrán establecer que dichas empresas puedan ejercer cláusulas excepcionales. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA PENAL. La declaratoria de caducidad constituye el siniestro lo que conlleva de suyo que pueda hacerse efectiva la cláusula penal pecuniaria en relación con el garante. Proporcionalidad. Improcedencia por renuncia de la aseguradora. ASEGURADORA. Reclamación. IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN (2026)
Si la entidad declara la caducidad del contrato no puede declarar nuevamente el incumplimiento en una decisión administrativa diferente, pues el acto de caducidad ya es en sí mismo una declaratoria de incumplimiento.
Consejo de Estado. MULTAS. La multa se torna improcedente cuando, fenecido el plazo del contrato, desaparece el interés jurídico de la entidad estatal por compeler al contratista al pago de la obligación respectiva. CLÁUSULA PENAL. Procedencia de la indexación. Desde el día siguiente incurrió en la pena, por lo que se tomará como IPC inicial, para efectos de la actualización. CLÁUSULA PENAL. Improcedencia de intereses moratorios. INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL CONTRATO ESTATAL. El carácter definitivo refiere la imposibilidad de remediar el incumplimiento mediante medidas de apremio, por la expiración del plazo para la entrega de la obra y la frustración irreversible del interés de la entidad. CONSTITUCIÓN EN MORA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIA. El vencimiento del plazo contractual determinó la constitución en mora frente a la obligación principal —entregar el puente-no frente a la obligación de pagar la pena, que es una obligación accesoria, pero distinta (2026)
El vencimiento del plazo contractual determinó la constitución en mora frente a la obligación principal —entregar el puente—, no frente a la obligación de pagar la pena, que es una obligación accesoria, pero distinta. El numeral 5.32 del pliego no fijó un término para el pago de esta suma, sino que únicamente estableció la condición que hacía nacer la obligación. A falta de este término, no resulta procedente condenar al pago de intereses de mora sobre el valor de la cláusula penal desde el 13 de febrero de 2009, que fue lo pedido por el INVÍAS, porque no se configuró el supuesto del numeral 1º del artículo 1608 del Código Civil, según el cual “el deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado”.
Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen legal. ACTOS PRECONTRACTUALES. No son actos administrativos. Posición unificada sobre la naturaleza privada de los actos precontractuales. Autonomía de la voluntad. Garantía de buena fe. DEBER DE PLANEACIÓN. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. ENTREGA DE ESTUDIOS. De acuerdo con la obligación derivada de la buena fe, la información suministrada por la entidad debía estar conforme con las prácticas del sector en términos de suficiencia y calidad. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. CONTRATO DE FIDUCIA. No procede la liquidación del cuatro por mil. ANTICIPO (2026)
“… para la Sala es evidente que la entidad demandada no demostró que las actividades que dice haber adelantado en cumplimiento de su deber de planeación estuvieron ajustadas a la realidad de la necesidad actual de la misma ni tampoco que hubieran surgido con ocasión de un evento ajeno a la voluntad de las partes, razón por la cual este preciso cargo de apelación no está llamado a prosperar.”
Consejo de Estado. Nulidad de actos. Condenan por pérdida de oportunidad. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. LÍMITE TEMPORAL. Las resoluciones por medio de las cuales se declaró la caducidad del contrato se expidieron sin competencia temporal y con vulneración del debido proceso. La notificación se realizó cuando ya había finalizado el contrato por vencimiento del plazo pactado. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. La declaratoria de caducidad viciada de nulidad conlleva una pérdida de oportunidad, un daño jurídicamente relevante que se deriva directamente de la inhabilidad prevista en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la cual impide al afectado contratar con las entidades estatales y obtener un provecho económico por ello. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Nulidad del acto. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Su configuración exige la demostración de un incumplimiento actual, relevante y jurídicamente imputable a la otra parte, así como una relación de causalidad directa entre aquél y la imposibilidad o inexigibilidad del cumplimiento propio. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Su reconocimiento exige que, pese a la mayor onerosidad, el contratista hubiese cumplido sus obligaciones. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Se debe acreditar la frustración de una probabilidad real de obtener un beneficio imputable al demandado. La equidad opera cuando, acreditado lo anterior, no existen elementos para determinar con certeza el monto de la indemnización. ANTICIPO. La no entrega de una porción reducida de esos recursos no implica que el contratista cumpla con sus obligaciones. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Esta figura no opera para crear un derecho a favor del contratista, sino que está llamada a acreditar la preexistencia de un derecho. VISITA AL SITIO DE OBRA. Hubiese bastado con la visita al sitio de la obra para constatar que los diseños no representaban las condiciones del lugar en el que se iban a desarrollar los trabajos (2026)
La controversia versa acerca de la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se declaró la caducidad de un contrato y se adoptó unilateralmente su liquidación, así como los incumplimientos que se atribuyen a la entidad pública contratante como causa que impidió al contratista cumplir sus obligaciones.
Consejo de Estado. Concepto. ALCALDE MUNICIPAL. QUEJA DISCIPLINARIA. Regla especial de competencia en los procesos disciplinarios según la Ley 1952 de 2019. POTESTAD DISCIPLINARIA DEL ESTADO. Reiteración. OFICINAS DE CONTROL INTERNO Y COMPETENCIAS. Reiteración. PERSONERÍAS Y SUS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS. Reiteración. LA DEROGATORIA NORMATIVA EXPRESA Y TÁCITA. La eventual interpretación sistemática de los artículos 2 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los artículos 1 y 13 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y del artículo 101.10 de la Ley 142 de 1994 (2026)
En conclusión, el gobernador carece de competencia constitucional y legal para adelantar actuaciones disciplinarias y mucho menos para imponer sanciones a un alcalde municipal, en la medida en que la Constitución Política y el Código General Disciplinario han reservado de manera expresa dicha potestad al Ministerio Público. El principio del juez natural disciplinario, la legalidad estricta en materia sancionatoria y la autonomía territorial impiden que una autoridad político-administrativa ejerza funciones disciplinarias sin habilitación clara, vigente y compatible con el sistema disciplinario unificado.
En ese sentido, el artículo 101 numeral 10 de la Ley 142 de 1994 no puede ser interpretado hoy como fundamento suficiente para el ejercicio directo de potestad disciplinaria por parte del gobernador, pues dicha lectura resulta materialmente incompatible con el régimen disciplinario vigente.
Consejo de Estado. Concepto. DERECHO DE PETICIÓN. Consulta. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. No son de obligatorio cumplimiento o ejecución. No generan responsabilidad alguna para los servidores públicos que los hayan emitido, en cuanto al sentido y a la fundamentación del concepto. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE EMITE EL CONCEPTO. Puede generar responsabilidad en cuanto a las verdaderas motivaciones de quien profiere la opinión, o al grado de diligencia que se haya empleado para emitir la consulta. COMPETENCIA SOBRE LOS TEMAS A CONCEPTUAR. La competencia de las autoridades está limitada a conceptuar en relación con las materias a su cargo, por lo que carecen de facultad para hacerlo en relación con otros temas. COMPETENCIA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Registro único de proponentes. RUP. Procedimiento que deben adoptar las cámaras de comercio en todo el territorio nacional en el trámite de impugnación del registro en el RUP (2025)
La Sala, al determinar las funciones de las autoridades en conflicto, encontró que, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente es el ente rector especializado en materia de contratación estatal, por lo tanto, es la entidad que cuenta con el conocimiento especifico y especializado para responder de fondo los interrogantes planteados, en tanto, como ya se ha explicado, estos recaen sobre temas contractuales como lo es el trámite y procedimiento de impugnación del registro de proponentes en el RUP y la tasación de la caución respectiva.
Consejo de Estado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. MAYOR PERMANENCIA POR PRÓRROGA DEL CONTRATO OBJETO DE SEGUIMIENTO. Acuerdos modificatorios. Salvedades. CARÁCTER SOLEMNE DEL CONTRATO ESTATAL. Pacto de obligaciones adicionales del interventor. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES. Principio de acceso a la justicia. Permite contabilizar el término a partir de una interpretación favorable que privilegie el acceso a la administración de justicia, y preferir dicha interpretación a aquella que restrinja la posibilidad de obtener tutela judicial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Diferencias (2026)
Incumplimiento por no pagar los costos en que incurrió el Consorcio con ocasión de la suspensión del plazo contractual. La parte demandante expuso que el Departamento en varias ocasiones reconoció la existencia de sobrecostos por la suspensión “súbita” del contrato de interventoría.
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA. Carácter subjetivo de la responsabilidad fiscal, alcance de la calificación de la conducta del gestor fiscal con culpa grave o dolo. Alcance del nexo causal en materia de responsabilidad fiscal, particularmente en relación con interventores. ¿Puede atribuirse responsabilidad fiscal a la interventoría por deficiencias de planeación del proyecto? ¿La interventoría tiene la obligación de garantizar el resultado final del proyecto o únicamente de verificar la correcta ejecución contractual? ¿En qué casos precede la presunción de culpa grave en interventoría conforme al artículo 118 de la Ley 1474 de 2011? ¿La existencia de informes periódicos, control técnico, ensayos y requerimientos al contratista desvirtúan la configuración de culpa grave? RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos (2026)
Respecto de la responsabilidad fiscal, los interventores serán responsables fiscales cuando, por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal, el cual puede derivarse, entre otros, del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o del incumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado.