Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Noción y factores de escogencia. Los factores de escogencia no pueden ser arbitrarios. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Concepto. Requisitos habilitantes. ¿Puede una Entidad Estatal exigir como requisito de participación que los proponentes cuenten con establecimiento de comercio en un lugar específico, aun cuando dicha exigencia no esté prevista expresamente en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1150 de 2007, y determinar si dicha exigencia constituye un requisito habilitante y una condición de ejecución contractual? ¿Es válida la exigencia de ubicar el establecimiento exclusivamente en la cabecera municipal, o constituye una restricción injustificada a la libre concurrencia y a los principios de selección objetiva e igualdad? (2026)
“… la exigencia de que el establecimiento de comercio se ubique exclusivamente en la cabecera municipal, por regla general, constituye una restricción injustificada, en la medida en que introduce un criterio de localización que no se encuentra previsto como condición habilitante en la ley (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional) ni resulta, en principio, determinante para acreditar la aptitud del proponente”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Requisitos habilitantes. Reglas. ¿Puede un proponente, en etapa de subsanación, acreditar la experiencia habilitante con un contrato oportunamente aportado para puntaje? (2026)
“… es jurídicamente viable que un proponente, en la etapa de subsanación, acredite la experiencia habilitante con un contrato que fue oportunamente aportado para efectos de puntaje, siempre que dicho documento haga parte integral de la oferta desde su presentación y, por tanto, no constituya información nueva”
Concepto CCE. CONTRATOS INTELIGENTES. Concepto. Tipos. Vacío normativo. Ley 527 de 1999. Decreto 2364 de 2012. Principio de equivalencia funcional. Principio de neutralidad tecnológica. ¿Pueden las Entidades Estatales celebrar contratos inteligentes (Smart contracts)? (2026)
Los contratos inteligentes (smart contracts) son instrucciones electrónicas o programas informáticos auto-ejecutables que describen de manera inequívoca las cláusulas de un contrato o los términos de un acuerdo entre diferentes contrapartes . En algunos casos, dichas instrucciones se almacenan, verifican y ejecutan en una red blockchain que establece condiciones en código, cuando estas se cumplen, las obligaciones se ejecutan automáticamente sin intervención humana ni intermediarios. Otras definiciones no se refieren al código en sí mismo sino a su aplicación o uso para articular, verificar y hacer cumplir un acuerdo entre las partes
Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Personas jurídicas. REPRESENTANTE LEGAL. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. Documento de identificación. Subsanabilidad ¿Cómo deben las Entidades Estatales verificar la capacidad de las personas jurídicas proponentes con respecto a las facultades del representante legal? (2026)
“… es necesario distinguir entre el hecho y su prueba, pues la norma prohíbe que los proponentes subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, esto es, que se acrediten hechos ocurridos después del cierre del proceso. Por tanto, si un oferente presenta la propuesta sin aportar la autorización al representante legal por parte del órgano social competente, el documento con el que se subsane, aunque sea posterior, debe dar cuenta de que la autorización ocurrió antes del vencimiento del término para presentar la propuesta.”
Concepto CCE. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. Prohibición. Parágrafo artículo 40. Ley 80 de 1993. SALARIO MÍNIMO Vigencia 2026. Suspensión provisional. Efectos. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condición. Límites. ¿Qué criterio deben adoptar las entidades estatales para determinar con certeza el tope de adición de un contrato durante el año 2026, mientras no exista una sentencia en firme sobre la legalidad del SMLMV vigente, de manera que se garantice el cumplimiento del límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“… la Administración debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 159 de 2026, sin que resulte procedente aplicar la excepción de ilegalidad, puesto que esta institución se circunscribe exclusivamente a la facultad que tiene el juez administrativo de inaplicar un acto dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento.”
Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Regulación. Empresas mixtas. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Régimen. Excepciones. GARANTIAS. Naturaleza. Características. Excepciones. Principio de indivisibilidad. ¿Es necesaria la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el valor total de contrato para aperturar e proceso de selección? ¿Cuál debería ser el valor del contrato, teniendo en cuenta que los aportes están divididos por la naturaleza del contrato? ¿Cómo opera la expedición de garantías para este tipo de contratos? (2026)
En relación con el régimen de contratación aplicable a los contratos, celebrados con terceros por los municipios y distritos, para la prestación del servicio de alumbrado público, el artículo 2.2.3.6.1.4. del referido Decreto dispone que éstos se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. DOCENTE DE HORA CÁTEDRA. Naturaleza jurídica de vinculación. Calidad de servidor público. Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 Numeral 1, literal f). Servidor público. Concordancia artículo 127 superior. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad que limite la capacidad de un docente, en calidad de servidor público, para suscribir contratos estatales? (2026)
Conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos se encuentran inhabilitados para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales. En consecuencia, tratándose de docentes que ostentan la calidad de servidores públicos, resulta aplicable la inhabilidad prevista en dicha disposición, en concordancia con el artículo 127 de la Constitución Política de 1991, el cual prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con Entidades Estatales, salvo las excepciones expresamente contempladas en la ley.
Concepto CCE. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. Deber de Principio aplicables. Causales l), m) y l) – Fundamento. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Concepto. Régimen de contratación. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023. ¿cuál es el alcance y límites de la modalidad de selección de contratación directa? y ii) ¿cuál es el fundamento jurídico de los literales l), m) y n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
Los literales l), m) y n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionados por la Ley 2160 de 2021 y modificados parcialmente por la Ley 2294 de 2023, tienen fundamento en postulados de orden constitucional y legal, así como en compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, y se encuentran alineados con los fines de la contratación estatal señalados en la Ley 80 de 1993.
Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico aplicable. Reglas para su procedencia. Artículo 38 Ley 9 de 1989. Entes de derecho público internacional. Aplicación. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. ¿pueden las Entidades Estatales suscribir contratos de comodato con “entidades de derecho público internacional”? (2026)
El artículo 38 de la Ley 9 de 1989 establece que las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a: otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y “las demás que puedan asimilarse a las anteriores”, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.
Concepto CCE. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Concepto. Cargos Directivos. Vinculación. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social. ¿Para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, los soportes laborales y de seguridad social deben presentarse para todo el personal directivo o únicamente respecto del porcentaje de mujeres necesarias para cumplir el mínimo del 50 % de participación? (2026)
“… la acreditación debe realizarse de manera completa respecto de todas las personas que integran el nivel directivo del proponente, tanto en lo relativo a la certificación como a los soportes documentales, de modo que la entidad contratante cuente con información suficiente, verificable y consistente.”