Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen mixto. Derecho público. Derecho privado. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad Absoluta. Nulidad Relativa. Efectos de la nulidad. ¿Es procedente que, una vez declarado judicialmente nulo un contrato estatal y ordenada su terminación, el contratista continúe administrando recursos públicos provenientes de dicho contrato mientras se liquida? (2026)
Sería inconsistente que, dentro de los efectos de la nulidad del contrato estatal, se permita la continuidad en la gestión y administración de recursos públicos, a pesar de que dentro de los efectos de la sentencia se haya ordenado su terminación para su posterior liquidación. Al respecto, es menester señalar, que la declaratoria de nulidad de un contrato priva a un acto jurídico de todos sus efectos, tratándolo como si nunca hubiera existido.
Concepto CCE. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. Ley 789 de 2002. Obligación a afiliación a sistema general de pensiones. Personas excluidas de régimen de ahorro individual con solidaridad. Exigencia de afiliación a fondo de pensiones. ¿La entidad contratante está obligada a exigir la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones a un contratista que ha superado la edad legal para pensionarse, pero no ha efectuado cotizaciones o aportes al sistema pensional? ¿Los fondos de pensiones están en la obligación de afiliar a la persona que aun, cuando cuente con edad para pensionarse, no ha cotizado para el sistema de seguridad social en pensión? (2026)
“… los fondos de pensiones deberán afiliar a la persona que se vinculará a través de un contrato de prestación de servicios, por cuanto dicha afiliación no solo cobija la pensión de vejez sino también por invalidez o por muerte como se expuso en líneas anteriores”
Concepto CCE. DECRETO 287 2026. Aplicación según la etapa del proceso. Sistema Integral de Preferencias. Contratación pública inclusiva. Personas con discapacidad. Antecedentes normativos. Decreto 392 de 2018. Omisiones reglamentarias. Sentencia de acción de cumplimiento. Sujetos del sistema ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Empleadores de personas con discapacidad. Definición y diferenciación. Puntaje adicional del 2%. No acumulabilidad. Acreditación simultánea de condiciones. Modalidades de selección aplicables. ¿El puntaje adicional previsto en el artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015 es acumulable cuando un proponente acredita simultáneamente varias de las situaciones allí contempladas, o por el contrario el beneficio se encuentra limitado a un máximo del 2% con independencia del número de condiciones concurrentemente acreditadas?
Colombia Compra Eficiente realizará las actualizaciones necesarias a los documentos tipo en el menor tiempo posible para incorporar las medidas del sistema de preferencias. La aplicación del decreto queda diferenciada según la etapa del proceso:
Concepto CCE. SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. SELECCIÓN OBJETIVA. CONCURSO DE MÉRITOS. Requisitos habilitantes. Factores de evaluación. Mejora de la oferta. Rechazo de la oferta. ¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta por el presunto incumplimiento del requisito habilitante de experiencia mínima exigido en el pliego de condiciones, cuando dentro de la misma propuesta el oferente aportó documentación que acredita el cumplimiento material de dicha experiencia, aunque esta haya sido presentada como factor ponderable para la asignación de puntaje y no expresamente como requisito habilitante? (2026)
“… cuando dentro del término de presentación de ofertas obran documentos que acreditan materialmente la experiencia mínima exigida como requisito habilitante, tales documentos deben ser valorados integralmente por la entidad para efectos de la verificación de la capacidad técnica del proponente, aun cuando el oferente los haya relacionado dentro del acápite correspondiente a los factores de ponderación. La clasificación formal otorgada por el proponente no desvirtúa el contenido sustancial de la documentación aportada.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP I. EXPEDIENTE FÍSICO. ¿Es obligatorio para las entidades estatales conservar en medio físico y digital la información contractual de los procesos en SECOP I? (2026)
“… a pesar del carácter transaccional, que permite que el trámite de gran parte de las actuaciones de la gestión contractual se realice en línea y de forma concomitante a su publicidad, las Entidades pueden crear documentos en medio físico o electrónico por fuera de la plataforma para, posteriormente, ser incorporados en el módulo dispuesto para el efecto”.
Concepto CCE. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Situaciones en las que procede. Contratos de prestación de servicios. Personas naturales. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Medios de prueba. ¿En qué situaciones es obligatorio acreditar la situación militar? ¿a partir de qué momento se debe contabilizar los dieciocho (18) meses para definir la situación militar? ¿Cómo puede acreditarse la situación militar con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios con las Entidades Estatales? (2026)
Los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.
LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. TRANSPORTE DE MATERIALES. RIESGOS CONTRACTUALES. PLIEGOS DE CONDICIONES. Concepto. ¿Resulta jurídicamente viable incluir el transporte de materiales como obligación contractual en un contrato de obra pública? (2026)
“… cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales, el transporte de materiales puede incorporarse como actividad accesoria o complementaria, siempre que sea funcional para la ejecución de la obra principal, no desvirtúe la naturaleza del contrato y no se convierta en su objeto principal. En todo caso, este aspecto debe abordarse técnicamente en los estudios previos y quedar expresamente previsto en los pliegos de condiciones o documento equivalente.”
CONCEPTO CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Deber de vigilancia. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. ¿Tiene la interventoría competencia para suspender las actividades de un contrato de obra cuando evidencia un incumplimiento en las normas de SST? (2026)
“… habiendo determinado que la interventoría es competente para ejercer seguimiento y vigilancia sobre las actividades presuntamente incumplidas, podrá el interventor para garantizar el cumplimiento del contrato, y en el caso de su consulta, garantizar la seguridad de los intervinientes en la ejecución contractual, suspender las actividades para avalar el cabal cumplimiento de las normas en Seguridad y Salud en el trabajo (SST), acotando detalladamente las razones que lo llevan a tomar tal determinación”.
Concepto CCE. INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES. OBLIGACIÓN DEL 8% DE PERSONAL JOVEN. Aplicación en contratación pública. Ley 2119 de 2021. Artículo 8. DECRETO 1860 DE 2021. Artículo 2.2.1.2.4.2.16. SUPERVISOR. INTERVENTOR. Verificación. Cumplimiento de obligaciones sociales y laborales. ¿Cómo deben las entidades estatales aplicar de manera concurrente las obligaciones de inclusión social y laboral previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, y en el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021, en los procesos de contratación pública? (2026)
Respecto de la posibilidad de articular el cumplimiento de ambas obligaciones dentro de una misma cláusula contractual, debe precisarse que ello no es procedente, pues cada disposición exige un tratamiento contractual diferenciado que permita identificar con claridad la base de cálculo, el porcentaje aplicable, las condiciones de acreditación y los mecanismos de control de cada una. Sin embargo, nada impide que una misma persona natural satisfaga simultáneamente los requisitos de ambas normas, por ejemplo, un joven profesional o tecnólogo entre 18 y 28 años que, a su vez, sea sujeto de especial protección constitucional, siempre que cada condición exigida sea acreditada de forma independiente y los mínimos de cada obligación se alcancen de manera autónoma.
Concepto CCE. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Ajuste de precio. Regulación tarifaria. Artículo 40 ley 80 de 1993. Límite. ¿El ajuste del valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada, realizado para cumplir la tarifa mínima regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está sujeto al límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“… cuando una entidad estatal deba ajustar el valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada con el fin exclusivo de dar cumplimiento a la tarifa mínima obligatoria fijada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dicho ajuste debe respetar los límites legales y jurisprudenciales previstos para que procedan las modificaciones frente a las entidades sometidas al EGCAP, entre ellas la restricción prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, relativa al límite del 50% para las adiciones contractuales. (…)”