Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Es toda declaración de voluntad unilateral, que puede ser general o particular, con efectos jurídicos directos, en ejercicio de la función administrativa, expedido por una entidad pública o un particular que ejerce potestades administrativas. ACTO DE TRÁMITE. No tiene efectos jurídicos directos y, por tanto, no es un auténtico acto administrativo, por lo que no tiene recursos en la sede administrativa ni es pasible de control judicial. ACTOS MIXTOS. Son aquellos donde concurren elementos de distintas categorías de decisiones de la Administración. Entre ellos, se encuentran aquellas decisiones donde existen determinaciones con efectos jurídicos directos y otras que son de simple trámite, caso en el cual el juez solo se pronunciará sobre los primeros elementos. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Cuentan con personería jurídica propia, separada de la de sus socios, en los términos del artículo 2 de la Ley 1258 de 2008. FLAGRANCIA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL. Se configura solo en el evento en que, al momento de las inspecciones respectivas, se sorprende a una persona realizando daños al medioambiente. No opera por la simple evidencia de infracciones al régimen ambiental. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL. No requiere un traslado para rendir descargos, en atención a su carácter expedito. EXTRACCIÓN OCASIONAL. Está regida por el artículo 152 de la Ley 685 de 2001 y consiste en aquella explotación incidental, transitoria, en cantidades pequeñas, a poca profundidad y por medios manuales de minerales sin un fin comercial. MATERIAL DE CANTERA. Está regido por el Código de Minas, por lo que su extracción requiere título minero y licencia ambiental. CONDENA EN COSTAS. No procede cuando se es beneficiario del amparo de pobreza (2026)
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Consejo de Estado. AVOCA CONOCIMIENTO CON FINES DE UNIFICACIÓN. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Regla de caducidad aplicable a los eventos en que medie una pretensión de nulidad de actos administrativos diferentes al de liquidación del contrato (2026)
Estas variadas líneas interpretativas conducen a considerar la necesidad de unificar jurisprudencia en un aspecto cardinal para el servicio de administración de justicia y para la solución del caso concreto, pues, tanto desde la perspectiva de los operadores judiciales como de los usuarios, la oportunidad para activar este mecanismo tiene profundas raíces en la seguridad jurídica, ámbito en el cual el accionar de las autoridades y de los contratistas del Estado debe estar acompañado de interpretaciones jurisprudenciales que generen confianza y permitan el efectivo logro de los cometidos públicos.
Consejo de Estado. Niega pretensiones. El fenómeno de remoción en masa que causó las fallas del puente vehicular sí constituyó un evento de fuerza mayor. Se trató de un evento externo al Diseñador y al Constructor —y con mayor razón al Interventor de Diseños y al Interventor de Obra— que no podía preverse ni resistirse. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y RIESGO DE INTERFAZ. RESPONSABILIDAD POR MALA CALIDAD DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. La separación de actividades permite aprovechar la especialización de cada contratista. Sin embargo, también genera el riesgo de interfaz: la posibilidad de que las obligaciones de los distintos contratistas no se articulen de manera adecuada en los puntos de contacto entre sus prestaciones, como ocurre entre la elaboración del diseño y su ejecución material. Este riesgo puede generar que, cuando se presentan fallas en la obra, se dificulte la identificación de la conducta causalmente relevante y, por ende, la imputación del daño. ALCANCE DE LOS DISEÑOS QUE DEBÍA REALIZAR EL CONTRATISTA. No se pueden extender más allá de los compromisos asumidos por el consultor implicando un sacrificio patrimonial no contemplado por las partes. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DE DISEÑOS. NO es un codiseñador. Su función es de verificación del cumplimiento de las obligaciones del contrato. FUERZA MAYOR E IRRESISTIBILIDAD – El estándar para evaluar si al deudor le era imposible evitar el evento y sus consecuencias debe fijarse considerando sus calidades. Así, si se trata de un profesional en materia de diseño de obras de infraestructura, como ocurre con el Diseñador, su conducta debe compararse con la de otro profesional de la misma especialidad, y no con la figura del buen padre de familia o la persona del común. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. SOBRE EL DEBER DE INFORMAR Y ADVERTIR CUALQUIER AMENAZA VULNERABILIDAD O RIESGO POR PARTE DEL CONTRATISTA. Requisitos para que proceda esta exigencia. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Para establecer si se aplica la regla general o las especiales para el cómputo del término de caducidad, se debe considerar el objeto y la causa de las pretensiones, que revelan el interés jurídico del actor. La determinación del momento en que surge ese interés es relevante en la identificación de la regla aplicable: si es posterior a la liquidación del contrato, el término no puede computarse desde el día siguiente a la firma del acta. De lo contrario, la restricción temporal operaría antes de que se actualice el presupuesto que sustenta el ejercicio del derecho de acción (2026)
La Sala concluyó que el daño no es atribuible al Diseñador por omitir la realización de estudios señalados por el Fondo y la ANDJE, la Sala advierte que tampoco es imputable a los demás intervinientes en el diseño y construcción del puente vehicular. Aunque la conclusión sea coincidente, las razones que la sustentan difieren, porque el Interventor de Diseños, el Constructor y el Interventor de Obra asumieron, bajo sus respectivos contratos, obligaciones cuyo contenido es distinto.
Concepto CGR. COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL. Sus facultades no implican la posibilidad de intervenir en las etapas del proceso contractual ni de coadministrar la actividad contractual. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Régimen contractual. Todas las entidades ejecutoras de proyectos financiados con estos recursos, sin importar su naturaleza jurídica o régimen contractual, deben aplicar de manera obligatoria las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2026)
¿Puede un Concejo Municipal, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, implementar mediante acuerdo municipal protocolos de transparencia y eficiencia en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, sin invadir competencias del legislador?
Concepto CGR. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. RECURSOS DEL BALANCE. Naturaleza. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Viabilidad jurídica para la incorporación de los recursos del balance por parte de entidades territoriales. Conforme a la normativa presupuestal vigente, un municipio de sexta categoría puede incorporar recursos del balance mediante dos proyectos de acuerdo independientes, uno orientado a la incorporación de ingresos corrientes de libre destinación y otro relative a recursos con destinación especifica. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES APLICABLES. Principio de legalidad (2026)
“… los recursos del balance constituyen recursos de capital provenientes del cierre de la vigencia fiscal anterior y de la diferencia entre ingresos recaudados y gastos ejecutados.”
Consejo de Estado. DOCUMENTOS TIPO. Resolución 952 de 2025. Admite demanda de nulidad. Niega trámite de medida cautelar de urgencia (2026)
Concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social.
Consejo de Estado. Decreto 1099 de 2025. Convenios y contratos con la Imprenta Nacional de Colombia. Admite demanda de nulidad. Niega trámite de medida cautelar de urgencia (2026)
El Decreto 1099 de 2025 reglamenta el artículo 5 de la Ley 109 de 1994. En materia de contratación estatal este decreto establece las condiciones en que las entidades públicas del orden nacional en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios relacionados con la producción, personalización, distribución, impresión, edición, divulgación y comercialización, de documentos oficiales, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, en su calidad de garante de la seguridad jurídica.
Consejo de Estado. PROYECTO DE ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Validez. Su suscripción unilateral por la entidad no perfecciona el acuerdo liquidatorio ni basta, por sí sola, para consolidar derechos u obligaciones definitivas. FALSA MOTIVACIÓN EN ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL. No se configura por la sola omisión de incorporar, como crédito autónomo, una partida extraída de balances preliminares que apreciados en su integridad arrojaban un saldo neto desfavorable al contratista. OBRAS EJECUTADAS Y NO FACTURADAS. Su registro en un informe de interventoría y en un proyecto de acta de liquidación bilateral no basta para establecer su existencia y configurarlas como un crédito autónomo, cierto, líquido y exigible a favor del contratista, especialmente si se pretende extraer ese rubro del contexto financiero integral en el que fue incorporado. CARGA DE LA PRUEBA. Recae en la parte actora la demostración de la ejecución material de las obras, su recibo a satisfacción y la falta de pago, sin que pueda suplirse con la sola invocación de referencias documentales incompletas o de balances no definitivos. COMPENSACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. Exige obligaciones recíprocas, líquidas, ciertas y exigibles. CONFESIÓN JUDICIAL. Tratándose de entidades públicas, las manifestaciones del apoderado carecen de aptitud confesoria en los términos de los artículos 217 del CPACA y 195 del CGP / ACTO PROPIO Y CONFIANZA LEGÍTIMA. Son inaplicables frente a propuestas preliminares de liquidación sujetas a revisión, no perfeccionadas. SEGURO DE CUMPLIMIENTO – Su naturaleza accesoria, limitada e indemnizatoria no desvirtúa el cobro efectuado si no se demuestra exceso frente a la obligación principal ni afectación por riesgos ajenos a los amparos contratados. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Subsiste cuando la parte actora no logra desvirtuar, con argumentos y prueba suficientes, los fundamentos fácticos y jurídicos de los actos demandados. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No hay lugar a un examen de esta figura cuando su invocación tuvo carácter meramente argumentativo y no constituyó una pretensión autónoma y específica de la demanda (2026)
El proyecto de acta no fue suscrito por el contratista, no se perfeccionó como acuerdo bilateral y, precisamente ante la falta de acuerdo, dio lugar al ejercicio de la potestad unilateral de liquidación. La circunstancia de que el documento hubiese sido suscrito por la entidad no alteraba ese carácter preliminar ni bastaba para consolidar un acuerdo vinculante o un reconocimiento definitivo del crédito, precisamente porque la liquidación bilateral requería la concurrencia de la voluntad de ambas partes, que no llegó a perfeccionarse.
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO (2026)
Consulte los últimos conceptos sobre documentos tipo publicados.
Concepto CCE. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. ¿Cómo debe usarse el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores? (2026)
“… de acuerdo con la postura adoptada en la Circular Externa Única de la Agencia, la “clasificación del proponente”, correspondiente a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.”