Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. Forma de acreditación. MÍNIMA CUANTÍA. ¿Puede la entidad estatal exigir, en procesos de mínima cuantía, que el integrante de un proponente plural que acredita la experiencia habilitante tenga al menos el 50% de participación, o dicha condición vulnera los principios de pluralidad de oferentes, selección objetiva y proporcionalidad en la contratación estatal? (2026)
“… la exigencia de que el integrante del proponente plural que este aportando la experiencia habilitante se le exija el 50% de participación dentro de ese esquema de participación plural podría resultar contraria a los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes y libre concurrencia, que orientan la contratación pública en Colombia.”
Concepto CCE. CONTRATOS ESTATALES. Aplicación del derecho privado. MODALIDAD DE SELECCIÓN. ¿Cuál es la modalidad que debe usar la entidad si no existe una norma relativa a la definición del proceso de selección del objeto que pretende contratar? INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS. Naturaleza mixta. Normativa. ¿Cuál es la normatividad vigente que regula el contrato de intermediación o contrato de corretaje de seguros cuando el tomador es una entidad pública? ¿En el ordenamiento jurídico existe alguna disposición que obligue a las entidades estatales a contratar intermediarios o corredores de seguros? ¿Es jurídicamente viable que una entidad pública decida no celebrar contratos de corretaje y por el contrario, pueda celebrar contrato de seguros? (2026)
“… no existe una norma relativa a la definición del proceso de selección del intermediario de seguros como anteriormente existía – Decreto 855 de 1994 – lo cierto es que al expedirse el Decreto 1510 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1082 de 2015, reglamentación vigente del EGCAP, no se contempló una norma análoga a las analizadas supra, en la que se estableciera de manera expresa el procedimiento de selección aplicable a la contratación de intermediarios de seguros. En consideración esto, estima esta Agencia que este tipo de contratos debe necesariamente celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”.”
Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. PRÁCTICAS CONSTRUCTIVAS DEFICIENTES. Conductas contrarias al ordenamiento jurídico y por las deficiencias en el diseño, ejecución y seguimiento de la obra que evidencian el comportamiento desleal y contrario a la buena fe por parte del contratista. BIENES PÚBLICOS. Concepto. ESPACIO PÚBLICO. Concepto. Comprende los bienes de uso público, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada y las áreas requeridas para su conformación. Protección de rango constitucional. Regulación. Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. ESCENARIOS DEPORTIVOS. Competencia de los municipios. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. NO releva ni desplaza las competencias taxativas atribuidas por el legislador a cada autoridad, sino que obliga a su armonización para cumplir con el objetivo y la finalidad del ejercicio correcto de la función pública (2026)
Amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes que han sido vulnerados por el municipio de Neiva, así como el derecho colectivo al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, defensa del patrimonio público vulnerado por el Municipio de Neiva y el Departamento del Huila, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO porque se celebró con un objeto que no coincidió con el de la entidad ejecutora. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. OBJETO ILÍCITO. Se utilizó el acuerdo de voluntades para eludir procedimientos de selección objetiva y beneficiar a terceros -mediante la subcontratación-. La entidad ejecutora NO ejecutó el contrato, fue un simple intermediario. Se contrató la intervención de un inmueble declarado de interés cultural. El negocio recayó sobre predios que no eran de propiedad de la contratante. DECLARATORIA DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. VICIOS DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Se ubican en el momento de formación del pacto. PROHIBICIÓN DE ELUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN OBJETIVA. Límites a la autonomía de la voluntad. Un acuerdo de voluntades celebrado en contravención de este mandato está viciado de objeto ilícito, y de esa forma debe ser declarado. SUBCONTRATACIÓN. No ESTÁ PROHIBIDA En la normativa actual. Límites. NO es una causal de nulidad absoluta del contrato estatal. La ilicitud del objeto negocial, según el cual la entidad ejecutora subcontrató, en contra de prohibición legal, “todas y cada una de las actividades” del contrato interadministrativo no encuentra respaldo normativo. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIONES MUTUAS. Imposibilidad de aplicar el artículo 48 de la Ley 80 de 1993. A la fecha de presentación de la demanda el contrato se encontraba suspendido y al momento de la sentencia no se probó que se hubiese satisfecho o ejecutado las actividades del contrato. NULIDAD POR OBJETO O CAUSA ILÍCITO. Impide el reconocimiento de lo ejecutado, cuando no existió beneficio para la entidad pública (2026)
“… aunque la subcontratación no está proscrita ni es fuente, per se, de ilicitud, la realidad acreditada en el sub lite contribuye, como elemento de convicción auxiliar, a concluir que la aptitud técnica necesaria para ejecutar directamente la obra contratada no concurría en la Empresa XXX al punto que debió recurrir a terceros para desarrollarla.
Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. Es el vehículo procesal que está al servicio del acreedor para forzar el cumplimiento del derecho crediticio que se halla insatisfecho ya sea por el incumplimiento total o parcial del deudor, o por su cumplimiento tardío. TÍTULO EJECUTIVO. Es el documento proveniente del deudor o del juez en el que consta una obligación clara, expresa y exigible. CONCILIACIÓN. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual 2 o más personas gestionan sus diferencias por sí mismas, con la ayuda de un tercero neutral y calificado en el logro de un arreglo. ACTA DE CONCILIACIÓN. Presta mérito ejecutivo, en los términos del artículo 66 de la Ley 446 de 1998. PAGO COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES – El pago es la ejecución o cumplimiento por parte del deudor de la prestación convenida en favor del acreedor. EXCEPCIÓN DE PAGO – Para que el pago de una obligación pecuniaria se repute como total, debe comprender el capital y los intereses adeudados hasta el día del pago efectivo. PAGO POR CONSIGNACIÓN –Requiere de una oferta de pago previa que el acreedor repugna y de declaración judicial luego de surtido el proceso regulado en el artículo 381 del Código General del Proceso. DERECHOS DE CONTENIDO CREDITICIO – El titular puede renunciarlos si solo afectan el interés individual y no lo prohíbe la ley. RENUNCIA A INTERESES MORATORIOS –Resulta viable en la medida en que es un derecho disponible. REGLAS DE IMPUTACIÓN DEL PAGO –En materia del cumplimiento de créditos judiciales se aplican las reglas de imputación del pago previstas en el artículo 1653 del Código Civil, según las cuales el pago se imputa primero a intereses y luego a capital. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – De conformidad con los artículos 361, 365 y 366 del CGP, aplicables por remisión del artículo 188 del CPACA, la condena en costas procede contra la parte vencida o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso; no obstante, cuando el recurso de apelación prospera parcialmente, el juez de segunda instancia puede abstenerse de imponerlas, al no configurarse plenamente los supuestos de los numerales 3 y 4 del artículo 365 del CGP (2026)
Las entidades públicas no pueden liberarse de su obligación de pago —ni congelar la causación de intereses moratorios— consignando el dinero en una cuenta de depósitos judiciales a órdenes del tribunal, a menos que exista una autorización legal previa o que se haya demostrado e iniciado un proceso formal por la renuencia injustificada del acreedor a recibir el pago. El pago debe ser directo al ciudadano; la consignación unilateral en el Banco Agrario es calificada por la jurisprudencia como un mecanismo ineficaz que no interrumpe los perjuicios por la mora del Estado.
Conceptos CCE. Ley de Garantías Electorales (2026)
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ¿Qué tipologías contractuales pueden celebrar las Instituciones Públicas Educativas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026) C 721 2026 Concepto CCE. Ley de garantías. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES ¿Es jurídicamente viable, para las instituciones […]
Consejo de Estado. COMPRAVENTA INTERNACIONAL. Régimen privado. Régimen exceptuado. DEBERES DE DILIGENCIA, SAGACIDAD Y DE PREVISIÓN debido a la modalidad en que se pactó la entrega de la mercancía. REGLAS DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (LEX MERCATORIA). Conjunto de normas, costumbres y principios consuetudinarios trasnacionales desarrolladas por los comerciantes con el objetivo de facilitar el comercio internacional. Sobre la base de reconocer que esas reglas no pueden desconocer las normas de derecho positivo y de orden público fijadas por los ordenamientos internos de cada Estado. COMPRAVENTA INTERNACIONAL. LAS PARTES SOLVENTARON NEGOCIALMENTE LA SITUACIÓN – COMPRA CON EL SISTEMA “EX WORK” O “EN FÁBRICA”. Contrato con entrega en fábrica. Contenido y alcance de las obligaciones. No se probó el incumplimiento alegado. RIESGOS. En el sistema de entrega “EXW” el comprador asume el riesgo de la mercancía a partir de la entrega (2026)
“… tratándose de la modalidad “en fábrica” o por su sigla en inglés “EXW”, el vendedor entrega la mercancía al comprador en un lugar acordado en el país de origen y, por lo tanto, es este último el encargado y el responsable de todos los costos y gastos relacionados con transporte, riesgos, seguros y trámites aduaneros hasta llegar al lugar de destino.”
Consejo de Estado. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS – Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos. SENTENCIA QUE SE DEJA SIN EFECTOS EN SEDE DE TUTELA – No corresponde a un evento de responsabilidad extracontractual por error jurisdiccional, pues no cumple el requisito de firmeza. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Título de imputación residual frente a daños derivados de la función jurisdiccional. Aplica en las hipótesis en que no procede el error jurisdiccional ni la privación injusta de la libertad. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Es un daño autónomo. Falta de certeza sobre probabilidad de obtener el reconocimiento y pago de una acreencia. Presupuestos: para acreditar un daño por pérdida de oportunidad, es necesaria la comprobación: (i) de la certeza de la oportunidad que se reputa perdida; (ii) de la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o evitar el detrimento; y (iii) que la víctima se encuentre en una situación potencialmente apta para pretender el resultado esperado (2026)
No puede analizarse como “error jurisdiccional” porque fue dejada sin efectos en sede de tutela y carece del requisito de firmeza. Al evaluarse bajo el título residual de “defectuoso funcionamiento de la administración de justicia”, se concluyó que no se acreditó el daño por pérdida de oportunidad, ya que el demandante no probó haber interpuesto el recurso de reposición contra la resolución de la fiduciaria liquidadora que rechazó su crédito, dejando el daño en el terreno de lo eventual.
Consejo de Estado. Los actos de reconocimiento presupuestal no extinguen la causación de intereses moratorios. Jerarquía de las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto. ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE UNA OBLIGACIÓN. No constituye pago ni ninguna otra forma de extinción de las obligaciones. TRÁMITE PARA RECONOCIMIENTO DE DEUDA PÚBLICA/ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO. (art. 53 de la Ley 1955 de 2019 y sus decretos reglamentarios) No derogó, modificó, ni suspendió el art. 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las normas del Dcto. 01 de 1984 ni de la Ley 1437 de 2011 sobre la generación de intereses moratorios derivados de sentencias condenatorias en contra de entidades públicas ni de obligaciones asumidas por ellas en acuerdos conciliatorios homologados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (2026)
“El artículo 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto ―Dcto. 111 de 199616― dispone que en el caso de los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones los intereses dejan de causarse cuando se cumplen dos condiciones: (i) que se haya realizado la notificación del acto administrativo que ordena el pago y (ii) que el dinero se encuentre a disposición del beneficiario o su apoderado, según el caso.
Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. Prohibiciones. FUNCIONARIO PÚBLICO. Concepto. PROPAGANDA ELECTORAL. Concepto (2026)
“… de las pruebas obrantes en el proceso, la Sala puede concluir que, en efecto, el presidente de la República, en algunas de sus intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de la plataforma X, ha incumplido la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y ha difundido propaganda electoral a favor de su partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos, en su condición de servidor público.”