Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. : ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos de apoyo a la supervisión en la contratación estatal colombiana, en relación con su naturaleza, fundamento normativo, procedencia, límites funcionales y régimen de responsabilidad frente al supervisor contractual? (2026)

El contratista de apoyo no puede sustituir al supervisor ni ejercer competencias decisorias reservadas a la entidad. Aunque puede desarrollar actividades materiales de seguimiento, revisión documental, elaboración de informes, verificación de entregables o preparación de actas, no puede aprobar pagos, modificar contratos, imponer sanciones, declarar incumplimientos ni representar jurídicamente a la entidad. Tales facultades corresponden exclusivamente al supervisor designado, al ordenador del gasto o al funcionario competente.

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Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Verificación de aportes. Exigencia de planillas. ¿Deben las personas jurídicas acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus contratistas? (2026)

“… los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes quienes cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a quienes cuenten con un tipo de vinculación distinta, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.”

Concepto CCE. ACUERDOS COMERCIALES. Manual. Criterio orientador. ¿Cuál es el alcance de las excepciones a la aplicación de los acuerdos comerciales respecto al manual adoptado por la ANCP – CCE? (2026)

“… las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación en particular, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las entidades estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación –umbrales–; y, iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. Finalidad. TÉRMINO DE PUBLICACIÓN. Regla general. ¿Cuál es el término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación en el SECOP de los documentos del proceso contractual, y cuáles son los documentos respecto de los cuales recae dicha obligación de publicidad? (2026)

[…] El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna. […]

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Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Es jurídicamente viable que una universidad pública, mediante un convenio interadministrativo, ejecute directamente actividades propias de la interventoría de un contrato de obra pública, sin celebrar un contrato de interventoría? (2026)

“… se precisa que en los procesos de concurso de méritos pueden participar las universidades, siempre que acrediten la experiencia, capacidad y demás requisitos habilitantes exigidos en las reglas del proceso, en igualdad de condiciones frente a los demás oferentes.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Contratos interadministrativos. ¿Pueden las Empresas Industriales y Comerciales del Estado celebrar contratos interadministrativos con otra entidad pública para el mantenimiento y remodelación al interior de instalaciones? (2026)

la suscripción de contratos interadministrativos mediante contratación directa tiene como requisito que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo establecido en la ley o en sus reglamentos. La condición impuesta por el legislador para la suscripción de estos contratos se establece a efectos de constatar que el ejecutor cuente con la capacidad jurídica para contraer las obligaciones establecidas en el contrato. Frente a las EICE, a las cuales se refiere en su consulta, esto implica que cuenten con la capacidad jurídica para ejecutar lo pactado en el contrato interadministrativo, de manera que su objeto social les permita la ejecución de las actividades acordadas.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Fundamento jurídico. BIENES DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Lances. Reglas aplicables. SECOP II. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. ¿cuál es el margen de configuración que tienen las entidades para estructurar reglas específicas para las subastas inversas electrónicas en relación con las pujas dinámicas y la utilización de sistemas transaccionales? (2026)

En lo que corresponde a la Selección Abreviada por subasta inversa, el SECOP II permite a las Entidades Estatales hacer los eventos de subastas completamente en línea, para lo cual, la entidad deberá realizar todo el proceso de selección a través de la plataforma, lo que incluye la creación y publicación de los pliegos electrónicos en su fase borrador y definitiva; la recepción, y apertura de ofertas –sobre habilitante y técnico–; la publicación del informe de habilitación, posteriormente la apertura del sobre económico y en consecuencia la configuración técnica del evento de subasta inversa y su realización, a través de SECOP II.

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Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. Decreto 1860 de 2021. LIMITACIÓN DE PROCESOS A MIPYMES. ¿Cuál es la finalidad y alcance del aviso mediante el cual se informa la limitación de un proceso de contratación estatal a MiPymes, de conformidad con la normativa vigente? ¿Cómo se aplica el principio de publicidad respecto del aviso de limitación de un proceso de contratación estatal limitados a MiPymes? (2026)

“… el aviso de convocatoria en los procesos limitados a MiPymes constituye un documento integrante del proceso contractual y, por tanto, debe publicarse en el SECOP de manera suficiente, oportuna y accesible. Lo anterior implica que el aviso no solo cumple una función informativa inicial, sino que forma parte de los Documentos del Proceso y debe permanecer incorporado al expediente electrónico junto con las demás actuaciones surtidas durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿Cómo deben realizarse los estudios previos para la celebración de contratos de prestación de servicios? ¿Quién es el facultado para designar la supervisión de un contrato estatal y de qué forma podría comunicarse esto? ¿Quién es el competente para informar sobre un posible incumplimiento contractual y quién puede sancionar? (2026)

De acuerdo con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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Concepto CCE. PERSONERÍAS MUNICIPALES. Autonomía financiera y administrativa. Capacidad contractual. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO. Régimen jurídico. ¿Puede una Personería Municipal celebrar un convenio interadministrativo para la coordinación y articulación de su gestión administrativa? (2026)

“… las entidades públicas pueden celebrar se convenios interadministrativos con el propósito de articular esfuerzos en el cumplimiento de funciones administrativas o en la prestación conjunta de servicios a su cargo. En este marco, y atendiendo a la naturaleza y competencias de cada entidad, una Personería Municipal o Distrital puede válidamente suscribir un convenio con otra entidad orientado a fortalecer la gestión institucional y garantizar una actuación administrativa más eficiente, coordinada y acorde con los principios que rigen la función pública.”

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