Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. OFERTA MÁS FAVORABLE. OFERTA ECONÓMICA. Forma de presentación. ¿Cómo debe presentarse la oferta económica en un proceso de contratación? ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? ¿En qué circunstancias pueden rechazarse las ofertas de los proponentes? (2026)

“… la definición del documento o formato mediante el cual se presentará la oferta económica de los proponentes, deberá efectuarse en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, en el que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se incorporarán además de las reglas para la presentación de las ofertas, la figura de corrección aritmética para efectos de la evaluación de las propuestas presentadas”

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. UNIVERSIDADES. Docentes. Servidores públicos ¿Puede un docente de tiempo completo de una universidad pública celebrar un contrato de medio tiempo con una EPS pública para ejercer la medicina, en horarios que no se cruzan con sus funciones docentes, sin vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos? (2026)

“… si bien la prohibición del artículo 128 de la Carta y el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 opera con carácter general respecto de los servidores públicos, el literal e) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 prevén una excepción expresa para el personal asistencial que preste directamente servicios de salud en entidades de derecho público, siempre que no exista cruce de horarios y que la jornada total no exceda de doce (12) horas diarias ni sesenta y seis (66) horas semanales. La verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan dicha excepción corresponde a la entidad pública competente en cada caso concreto.”

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Concepto CCE. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Aplicación de normas de derecho público. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Participación mayoritaria del Estado. ¿En qué condiciones las sociedades de economía mixta excluidas del EGCAP pueden incluir criterios de asignación de puntaje distintos a los tradicionales factores económicos y técnicos? (2026)

“… en la medida en que el manual de contratación se limite a factores económicos y técnicos similares a los que dispone el ordenamiento para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, los documentos del proceso no pueden incluir factores de evaluación distintos a los autorizados. Ello en la medida que, dada la naturaleza reglamentaria de los manuales, rige el principio de inderogabilidad singular, motivo por el que las disposiciones administrativas particulares no pueden excepcionar normas generales en casos singulares.”

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Concepto CGR. CONSULTA PREVIA. MODIFICACIÓN DE ACUERDOS. Sustitución de ejecución de obras y demás compromisos inicialmente pactados por la entrega de recursos económico al Resguardo Indigena (2026)

“… se concluye que los acuerdos protocolizados en el marco de la consulta previa, en cuanto surgen de un proceso participativo y de concertación
entre todas las partes intervinientes, no pueden ser modificados válidamente de manera unilateral o bilateral excluyendo a alguno de los sujetos que concurrieron en su suscripción o que resultan directamente vinculados por sus efectos”.

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Concepto CGR. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. Herramientas de la Contraloría. ALERTAS DE CONTROL INTERNO. Requisitos mínimos. Obligados. Regulación. ADVERTENCIA. Función de la Contraloría (2026)

Las alertas de control interno son el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza pública, mientras que la advertencia es el pronunciamiento no vinculante mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.

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Consejo de Estado. ADMITE DEMANDA DE NULIDAD. Apartes Circular Externa Única CCE-EICP-MA-06 del 27 de diciembre de 2023. Apartes Circular Externa 001 de 2024 (2026)

Como fundamento de sus pretensiones, los demandantes sostienen que se materializan las causales de anulación de: i) falta de competencia, en tanto la entidad desbordó sus competencias al establecer quiénes son los sujetos que deben publicar su información en el SECOP; ii) desconocimiento de las normas superiores en las que debía fundarse, habida cuenta de que se dio una interpretación errada de los artículos 2 de la Ley 80 de 1993, 13 de la Ley 1150 de 2007, 33 de la Ley 2069 de 2020 y 3.3 del Decreto 4170 de 2011; y iii) falsa motivación, pues los motivos que se alegaron como sustento de las circulares demandadas no corresponden con el contenido real de las normas en las que estos se sustentaron.

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En la pretensión de existencia del contrato, se configura cuando se presenta la demanda más de 2 años después del motivo de hecho o de derecho que sirve de fundamento a las pretensiones. COMODATO. es un contrato de naturaleza gratuita cuyo elemento sine qua non es la entrega de un bien para su tenencia. CONVENIOS. Son acuerdos de voluntades mediante los cuales se unen esfuerzos para cumplir un objetivo común, por lo que persiguen un simple ánimo colaborativo y no traen consigo un sinalagma o contraprestaciones mutuas. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Son una modalidad de convenio mediante la cual las entidades del Estado se asocian con particulares para el desarrollo de actividades que les permite la ley. Se distinguen de los contratos de fomento. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Se encuentran regidos por el derecho privado. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Se encontraba regido por el derecho privado, en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, por ser una entidad en competencia con el sector privado nacional. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. PLANEACIÓN. Es un principio aplicable a la suscripción de acuerdos de voluntades del Estado y lleva a considerar los planes de desarrollo (2026)

“… la jurisprudencia de esta Corporación ha reafirmado que los convenios —interadministrativos o de asociación— están sometidos a los principios constitucionales y legales de la actividad negocial del Estado, como lo son la transparencia, planeación, buena fe y economía, entre otros, así como a los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional.”

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Procedencia. Es excepcional. NO PUEDE UTILIZARSE PARA SUBSANAR LA INDEBIDA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Explotación de inmueble para la prestación de servicios educativos sin amparo contractual. Se probó que la utilización del referido inmueble, con destino a la prestación del servicio educativo, tuvo lugar en el marco de un proceso de negociación entre la demandante y la administración distrital, orientado a la celebración de un contrato de arrendamiento y la posterior compraventa del predio PRECISIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. CONSTREÑIMIENTO. Falla de servicio. No se probó que la entidad demandada hubiera ordenado, presionado, impuesto, coaccionado, conminado u obligado a la actora a permitir la explotación del predio (2026)

“… la actio in rem verso no puede emplearse para reclamar el pago de obras o servicios ejecutados en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este, eludiendo el mandato imperativo de la ley que prevé que establece la solemnidad del contrato estatal, el cual debe celebrarse por escrito y previa observancia de los procedimientos señalados por el legislador”.

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Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Pago de prestaciones acordadas. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FACTOR MULTIPLICADOR. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR. La elaboración y entrega del informe final estaban exclusivamente en la órbita del interventor y las pruebas no dan cuenta de que la entidad hubiera actuado para impedir su confección y presentación. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR. El informe final no constituía un requisito puramente formal para la liquidación del contrato, sino una prestación principal a cargo del interventor. DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE EL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración. El ajuste no implica que la remuneración estuviera estructurada bajo un esquema de reembolso de gastos.  METODOLOGÍA PARA ESTIMAR EL VALOR DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA NI PARA DEFINIR LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN O LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO ADJUDICADO. JUSTIFICACIÓN. Las entidades estatales no están obligadas legalmente a emplear una metodología específica para estimar el valor de los contratos de interventoría ni para definir la modalidad de remuneración o la forma de pago del contrato adjudicado. PRUEBAS. ENLACES VIRTUALES A REPOSITORIOS VIRTUALES (ONEDRIVE). El contenido de un repositorio en la nube es dinámico; puede alimentarse después de su creación. En consecuencia, valorar los documentos allí alojados, sin que el enlace haya sido indicado como prueba en las oportunidades legalmente previstas (CPACA, art. 212), podría llevar a considerar elementos que no estuvieron sujetos a contradicción por la parte demandada o que pudieron incorporarse con posterioridad a la preclusión de las oportunidades probatorias (2026)

Bajo este esquema, que no está definido en la Ley 80 de 1993, el interventor ejecuta las obligaciones a que se comprometió y, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga, adicionalmente, los honorarios acordados por sus servicios. En consecuencia, dentro de los límites contractuales pactados y los que se derivan del principio de buena fe, la entidad asume tanto los efectos favorables como los desfavorables de la gestión del interventor: si los costos reales son menores a los estimados, paga menos; si son mayores, paga más.

Esto no ocurre cuando se pacta una suma fija, porque entonces es el interventor quien internaliza esas variaciones. Si logra ejecutar el objeto por un costo menor al estimado, la diferencia incrementa su beneficio empresarial; si los costos superan lo proyectado, la pérdida corre por su cuenta. Así, si contrata los ensayos de laboratorio con un ahorro respecto de las estimaciones iniciales, ese ahorro se traduce en mayor beneficio para el consultor, no en una reducción del precio a favor de la entidad.

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Concepto CGR. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pago contratistas por fuera del plazo de ejecución. CONTROL FISCAL DEL CONTRATO ESTATAL. La falta de liquidación de un contrato estatal puede dar lugar a un daño patrimonial al Estado y, cuando esto sucede, puede dar lugar a que un órgano de control fiscal pueda configurar un hallazgo con connotación fiscal. VIGENCIAS EXPIRADAS. Otra opción presupuestal para el pago, que no se haya realizado en forma oportuna, de los contratos estatales, es aplicar la figura de las vigencias expiradas (2026)

Como se mencionó en el cuerpo de esta respuesta, otra opción presupuestal para el pago, que no se haya realizado en forma oportuna, de los contratos estatales, es aplicar la figura de las vigencias expiradas, la cual es desarrollada a través del articulado contenido en las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto, como puede apreciarse en el artículo 49 de la Ley 2559 de 2025.

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