Concepto CCE. DELEGACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. CONFLICTO DE INTERESES. Concepto. Servidores públicos. Causales. ¿cuál es el alcance de la delegación y de los conflictos de interés de los servidores públicos en materia contractual? (2026)

“… aunque la institución jurídica de los conflictos de interés no está definida con carácter general en el ordenamiento jurídico, existen disposiciones especiales como el régimen de los congresistas, de los concejales o el régimen disciplinario de los servidores públicos, donde se definen causales de conflictos de interés.”

Concepto CCE. COLUSIÓN. Prácticas. Procedimiento de selección. Alcance. RESTRICCIÓN A LA COMPETENCIA. ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. Rechazo de la oferta. Decreto 1600 de 2024. ¿Cuál debe ser el manejo que las entidades estatales den a las situaciones de control empresarial entre oferentes concurrentes en un mismo proceso contractual, ante posibles riesgos de colusión? (2026)

Sin perjuicio de los canales de denuncia sobre prácticas restrictivas de la libre competencia, las entidades pueden evaluar la adopción de medidas contractuales contra los acuerdos colusorios en los procesos de selección, las cuales pueden consistir en establecer casuales de rechazo. Si todas las ofertas se descalifican por esta causa, surge la posibilidad de declarar desierto el proceso de selección en los términos del artículo 25.18 de la Ley 80 de 1993.

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Consejo de Estado. No se probó un evento externo al deudor de carácter imprevisible e irresistible que impidiera el cumplimiento de la obligación principal en el plazo pactado. Crisis mundial por falta de semiconductores. Pandemia COVID-19. RIESGOS CONTRACTUALES. FUERZA MAYOR. IRRESISTIBILIDAD. El requisito de irresistibilidad de la fuerza mayor implica que la obligación no solo se haga más difícil, sino que haya una imposibilidad absoluta de cumplimiento. EXTERIORIDAD DEL EVENTO. En el ámbito contractual, este requisito excluye que operen como causal de exoneración aquellos riesgos que, en virtud del régimen de responsabilidad aplicable, debe asumir el deudor. No basta simplemente con afirmar que un hecho es externo para que opere el efecto de exoneración, sino que es necesario precisar si se trata de un riesgo que, por sus características, el deudor debe asumir (2026)

“El requisito de irresistibilidad de la fuerza mayor implica que la obligación no solo se haga más difícil, sino que haya una imposibilidad absoluta de cumplimiento. Como ha señalado la Subsección, significa que es absolutamente imposible evitar las consecuencias del evento, es decir que, situada cualquier persona en la posición del deudor, inevitablemente se vería sometida a sus efectos”.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Naturaleza jurídica. IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA. CONTRATO ESTATAL. Vencimiento del plazo. RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES POR FUERA DEL PLAZO. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto de inscripción del en el RUP y los mecanismos de impugnación conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007? ¿Se debe reconocer el pago por prestaciones ejecutadas y recibidas por la entidad por fuera del plazo de ejecución del contrato y cuáles serían los mecanismos para su reconocimiento? (2026)

“… si el contratista decide realizar las prestaciones de manera extemporánea no significa que la entidad este obligada a pagar las prestaciones realizadas por fuera del plazo de ejecución del contrato, pues para poder continuar con el desarrollo de dichas actividades es necesario el consentimiento de la entidad contratante, sin el cual no será posible un reconocimiento por este concepto.”

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Concepto CCE. REFORMAS SOCIETARIAS. Tipos. Transformación. Escisión. Fusión. ¿En los acuerdos de fusión societaria se requiere autorización de la entidad contratante para que la nueva sociedad asuma la posición contractual de la sociedad fusionada? (2026)

“… la intervención de la entidad estatal no está dirigida a autorizar la reforma societaria en sí misma, sino a verificar si la sociedad absorbente o la nueva sociedad cumple las condiciones necesarias para continuar con la ejecución del contrato estatal, particularmente en lo relacionado con la capacidad jurídica, financiera, técnica y organizacional que fundamentaron la selección objetiva del contratista. De esta manera, la autorización de la entidad se orienta a salvaguardar el interés general y garantizar que la modificación societaria no afecte la adecuada ejecución del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones contractuales que establezcan la obligación de obtener autorización previa de la entidad estatal para adelantar procesos de fusión o escisión del contratista, las cuales se entienden válidamente pactadas en ejercicio de la autonomía de la voluntad.”

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Concepto CCE. RESGUARDOS INDÍGENAS. Capacidad jurídica. Transferencia de recursos. 1953 de 2014. PUEBLOS INDÍGENAS. Convenio 169 de la OIT. Compromisos. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Resguardos indígenas. ¿Cuentan los resguardos indígenas con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios con Entidades Estatales?; ii) ¿Es jurídicamente viable la transferencia de recursos públicos a resguardos indígenas mediante la celebración de convenios interadministrativos, atendiendo a la naturaleza de estas entidades y a las disposiciones que regulan la contratación estatal? (2026)

Los resguardos indígenas tienen capacidad jurídica para suscribir contratos y convenios con Entidades Estatales bajo determinadas circunstancias, previstas en distintos cuerpos normativos.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Modalidad de selección. Características. MÍNIMA CUANTÍA ¿Todos los contratos de prestación de servicios se deben contratar mediante la modalidad de contratación directa? ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía? (2026)

En ese sentido, podrán contratar la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios mediante la modalidad de mínima cuantía, siempre que se cumpla el criterio de cuantía y que las normas que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás que las modifiquen o complementen— no hayan asignado de manera expresa dichos objetos a una modalidad de selección diferente.

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Consejo de Estado. Ley de garantías. Aplicación. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. La prohibición de la Ley de Garantías recae sobre toda contratación directa, entendida como cualquier mecanismo que no incluya convocatoria pública y participación de una pluralidad de oferentes (2022)

La Sala ha sido clara al manifestar que todos los entes del Estado son destinatarios de la prohibición de contratación directa en el periodo establecido en el
artículo 33 de la Ley 996 de 2005, esto es, a contratar sin una convocatoria pública o una pluralidad de oferentes, salvo en los casos expresamente establecidos en la misma norma.

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Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. Retiro del socio. ¿Puede una persona jurídica que inicialmente acreditó válidamente la experiencia de uno de sus socios —por tener menos de tres (3) años de constituida— continuar utilizando dicha experiencia en procesos de contratación estatal, una vez superado ese término y aun cuando el socio que la aportó deje de estar vinculado a la sociedad, siempre que la experiencia permanezca inscrita y vigente en el RUP? ¿La restricción normativa aplicable a las sociedades con más de tres (3) años de constitución se limita a impedir la incorporación de nueva experiencia de sus socios al RUP, o también afecta la validez, permanencia y uso de la experiencia previamente inscrita como parte del acervo histórico de la persona jurídica? (2026)

“… mientras el RUP permanezca vigente y en firme, la experiencia allí contenida conserva el valor probatorio reconocido por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, su utilización en cada proceso de contratación está sujeta a la verificación que deben efectuar las Entidades Estatales respecto de las condiciones que dieron lugar a su incorporación, particularmente la permanencia del socio, accionista o constituyente que aportó dicha experiencia. Por ello, la determinación sobre los efectos concretos de la desvinculación del socio debe analizarse en cada caso particular, conforme a las circunstancias específicas del proceso contractual y bajo la competencia de las autoridades correspondientes.”

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Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Características. Carácter vinculante. REVOCACIÓN DIRECTA. Concepto. Naturaleza jurídica. REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debido proceso. CONTRATO ESTATAL. Régimen mixto. Derecho público. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL Causales. ¿Puede una entidad estatal revocar unilateralmente el acto de adjudicación cuando, con posterioridad a su expedición pero antes de la suscripción del contrato, advierte un error grave en la calificación de un requisito habilitante? (2026)

Tanto las causales de revocatoria directa del acto de adjudicación como las causales de nulidad del contrato son interpretación estricta. En otras palabras, se restringen a los supuestos planteados en los párrafos precedentes, sin posibilidad de aplicación extensiva o analógica.

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