Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Contrato de tracto sucesivo. Donaciones. ¿Cuáles son los contratos que deben ser objeto de liquidación? ¿Los contratos de donación celebrados con entidades públicas deben ser liquidados? (2026)

“si la donación agota sus efectos con un único acto de entrega y no existen obligaciones pendientes, prestaciones sucesivas o circunstancias que exijan establecer saldos, ajustes o controversias derivadas de su ejecución, no se advertiría, en principio, la necesidad de surtir el trámite de liquidación. No obstante, dicha conclusión deberá analizarse en cada caso concreto, atendiendo las condiciones particulares del negocio jurídico y las obligaciones pactadas por las partes.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Ley 1474 de 2011 artículo 5º. ¿Se configura la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 por la existencia de un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre socios de personas jurídicas independientes que integran, respectivamente, un consorcio de obra y un consorcio de interventoría? (2026)

A juicio de esta Agencia en este evento no hay lugar a la aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, como quiera que la norma señala a quien hubiese celebrado un contrato de obra pública o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas no pueden celebrar contratos de interventoría durante la ejecución y hasta la liquidación del mismo.

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Concepto CCE. OBLIGACIONES NO CONTENIDAS EN EL CONTRATO PERO SÍ EN EL PLIEGO DE CONDICIONES. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Contradicción de información con otros documentos. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Aplicación de los principios generales del derecho y de la función pública ¿Es jurídicamente procedente exigir al contratista el cumplimiento y acreditación de obligaciones previstas en los estudios previos, pliegos de condiciones o demás documentos del proceso, cuando dichas obligaciones no fueron incorporadas expresamente en el clausulado del contrato estatal suscrito entre las partes? (2026)

“… las obligaciones previstas en los estudios previos, pliegos de condiciones y demás documentos del proceso podrán resultar exigibles al contratista aun cuando no hayan sido reproducidas literalmente en el clausulado contractual, siempre que del análisis integral de los documentos que conforman el contrato se evidencie que dichas obligaciones hacían parte de las condiciones que rigieron el proceso de selección y del alcance obligacional asumido por el contratista al presentar su oferta y suscribir el contrato.”

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Consejo de Estado. REGIMEN PRIVADO. Actos contractuales. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Autonomía de la voluntad. Acuerdo entre las partes (2026)

“Las partes acordaron dos escenarios que posibilitaban el ejercicio de la potestad unilateral de liquidación: (i) que el contratista no se presente o, (ii) que las partes no logren acuerdo.”

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Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Obligación contractual de devolver la suma correspondiente a la RETENCIÓN EN GARANTÍA. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Autonomía de la voluntad. Límites y cargas derivadas de la autonomía de la voluntad. Justificación de la entidad pública para no acceder a la liquidación bilateral si encuentra incongruencias que no aclara el contratista o el interventor. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Atribución legal de liquidar unilateralmente el contrato. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Actualización de las sumas líquidas de dinero reconocidas en la liquidación judicial del contrato. Componente inflacionario del interés moratorio (2026)

“… en este caso no se advierte que la actuación de la entidad contratante en torno a la liquidación bilateral del contrato constituya un ejercicio indebido de la autonomía de la voluntad ni, en específico, una desatención de las cargas que se derivan de dicho principio.”

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Régimen contractual. ¿de conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? (2026)

“… con base en la lectura literal y sistemática de las disposiciones contenidas en la Ley 2056 de 2020, así como la aplicación de principios generales del derecho, se colige que la remisión al EGCAP que se consagra en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 debe entenderse como una disposición con efectos jurídicos y no meramente referencial, lo que significa que somete a todas las entidades ejecutoras, sin distinción de su naturaleza jurídica o régimen de contratación, a la aplicación del EGCAP para la contratación con recursos con cargo al SGR.”

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. VIGENCIA FUTURA ORDINARIA. VIGENCIA FUTURA EXCEPCIONAL. ¿Es procedente adjudicar un proceso contractual que compromete vigencias futuras en diferentes anualidades, y cuáles son los requisitos, condiciones y límites legales que deben cumplirse? (2026)

Sobre la distinción entre las vigencias futuras ordinarias y las excepcionales el Consejo de Estado señaló que “la diferencia fundamental entre las vigencias futuras ordinarias y las vigencias futuras excepcionales, radica, esencialmente, en que en las primeras la ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso, mientras que, en las excepcionales, se afecta el presupuesto de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Costos directos imputables al contrato. ¿Cuáles son los parámetros para la estimación de precios relacionados con el factor multiplicador? (2026)

“… cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, o metodologías similares, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para pagar sólo aquellos que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.”

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