Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Estudio del mercado. Cotizaciones. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal solicite cotizaciones a diferentes Entidades Sin Ánimo Lucro – en adelante ESAL – para adelantar un estudio de mercado? (2026)
las Entidades Estatales cuentan con autonomía para definir la metodología aplicable al estudio del sector y al estudio de mercado, conforme a sus manuales de contratación y a las particularidades del proceso, siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. HORARIO. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal imponga controles rígidos de horario, compensación de días festivos, limitación de descansos y disponibilidad permanente en un contrato de prestación de servicios, o tales medidas configuran subordinación laboral y desnaturalizan la autonomía del contratista? ii) ¿Puede la entidad estatal justificar el pago de honorarios en contratos de prestación de servicios exclusivamente mediante el cumplimiento y contabilización estricta de horas laboradas, pese a la naturaleza autónoma de este tipo contractual? (2026)
“… si bien en ciertos contratos puede justificarse la necesidad de acreditar disponibilidad, asistencia o cumplimiento de determinadas actividades durante ciertos periodos, especialmente cuando la naturaleza del servicio exige coordinación institucional, ello no autoriza a transformar el contrato en un sistema de remuneración basado exclusivamente en el control horario estricto como criterio determinante del pago, pues tal práctica puede evidenciar que la entidad está valorando el servicio como fuerza laboral subordinada y no como una actividad independiente orientada al cumplimiento de un objeto contractual.”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. ADENDAS. Límites materiales y temporales. EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA. SANEAMIENTO. Vicios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia (2026)
¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad son objeto de calificación, y podrán establecerse como documento habilitante para participar en procesos de selección?; ii) ¿cuáles son los límites materiales y temporales para modificar el pliego de condiciones a través de adendas y que consecuencias traería trasgredir dichos limites?; iii. ¿Cuáles son los criterios jurídicos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la determinación, estructuración y configuración de los requisitos habilitantes dentro de sus procesos de contratación?; iv. ¿Cuáles son los horarios para la celebración de la audiencia?; v. ¿Pueden los ciudadanos en general y las veedurías ciudadanas realizar observaciones, control y seguimiento a los procesos de contratación?
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y SUBSANACIÓN EXTEMPORÁNEA. Probado. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE SEGÚN LAS EXIGENCIAS DEL PLIEGO. Las certificaciones aportadas no contenían la información exigida en el pliego de condiciones. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La entidad estatal dio por subsanada la propuesta, por fuera de las reglas establecidas en el pliego y con clara afectación de los principios de imparcialidad e igualdad de trato frente a los proponentes. La verificación de la información por parte de la entidad pública no tiene el alcance de suplir la información no presentada por el proponente con su oferta. En cumplimiento de las reglas previstas en el pliego, la información debió ser entregada por los proponentes al cierre de la convocatoria. Si bien la entidad pública no solicitó al proponente subsanar las deficiencias de los documentos presentados para acreditar la experiencia habilitante, esta circunstancia no permite superar el incumplimiento por parte del proponente. RÉGIMEN PRIVADO. BUENA FE CONTRACTUAL. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Venire contra factum proprium non valet. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS. Una invitación o licitación pública solo constituye una invitación a presentar ofertas, salvo que reúnan todos los elementos esenciales de una verdadera oferta, caso en el cual el contrato se entiende celebrado con la mejor oferta. ACTO DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario no cumplió con los requisitos de experiencia porque no lo acreditó en su oferta y no la subsanó en la forma y tiempo debido. REGLA DE LA ADJUDICACIÓN COMPULSORIA. Se aplica en contratos sometidos al EGCAP. Obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”, lo que implica el correlativo derecho del proponente con la mejor propuesta, a ser adjudicatario. PERJUICIOS. No se demostraron los perjuicios reclamados. La obligación indemnizatoria se circunscribe, como regla general, al denominado interés negativo. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE DERECHO PRIVADO. Diferencia cuando son tratativas y cuando es una oferta irrevocable (2026)
“La entidad pública faltó al deber de buena fe en la etapa precontractual y contravino los principios de igualdad e imparcialidad en la evaluación de las propuestas presentadas para la regional norte, al separarse injustificadamente de las reglas establecidas en el pliego de la convocatoria pública relativas a: la manera de acreditar la experiencia habilitante para que una oferta pudiera ser evaluada en las condiciones económicos, a los tiempos y a la forma de subsanar las ofertas y a las causales de rechazo de las ofertas”.
Consejo de Estado. COMPRAVENTA. Solemnidad ad substantiam actus, de cuya observancia pende su existencia. Escritura pública. BIENES BALDIOS (2026)
Toda vez que en el expediente no se encuentra probada la celebración del contrato de compraventa del inmueble objeto materal del presente litigio, a la cual se refiere el libelo inicial del proceso, pues no se aportó la escritura pública correspondiente, la Sala queda relevada de efectuar pronunciamiento alguno adicional en relación con la pretensión primera de la demanda, aspecto en relación con el cual la sentencia de primera instancia, en tanto negó las pretensiones formuladas por la parte actora, deberá ser confirmada.
Consejo de Estado. Dignidad humana y salud. ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. Ley 1010 de 2006. Configuración. La figura presupone, al menos, los siguientes elementos estructurales: i) la existencia de una relación laboral, pública o privada; ii) la ejecución de una conducta dirigida en contra del trabajador o empleado; iii) su carácter persistente; iv) su condición de demostrable; y v) su aptitud para generar una afectación relevante en la esfera personal o laboral de la víctima. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LOS CASOS DE ACOSO LABORAL cuando se acredite que la administración, por conducto de sus agentes, ejecutó, promovió, propició, toleró o no evitó conductas persistentes y demostrables de hostigamiento que desbordaron la prestación ordinaria y normal del servicio y ocasionaron un daño antijurídico. FALLA DEL SERVICIO. Tolerancia de un ambiente laboral hostil, la inobservancia de los deberes de prevención o la ausencia de medidas de protección frente a una situación de acoso (2026)
“… el Consejo de Estado ha precisado que, cuando los hechos invocados como generadores del daño consisten en conductas constitutivas de acoso laboral y en la falta de adopción de medidas dirigidas a evitarlo, tales comportamientos son ajenos a la “prestación ordinaria y normal del servicio” y, por ende, de encontrarse acreditados, pueden configurar una falla en el servicio28. Desde esa perspectiva, la acción indemnizatoria resulta procedente para reclamar la reparación integral de los perjuicios ocasionados por ese tipo de hechos u omisiones, en tanto que no se trata del simple desenvolvimiento de la relación laboral ni de la concreción de riesgos inherentes a ella, sino de actuaciones anómalas de la administración o de sus agentes…”
Consejo de Estado. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Concepto. Alcance de sus facultades. Características. Es un mecanismo de solución de conflictos de naturaleza eminentemente contractual y sustancial (basado en un contrato de mandato). Las partes delegan en un tercero la facultad de decidir con fuerza vinculante. No constituye el ejercicio de una función jurisdiccional o judicial del Estado. DOBLE INSTANCIA. Al ser un acto contractual, no es susceptible de recursos procesales; solo se puede demandar su eficacia como acto jurídico. CONTRATO DE CONCESIÓN. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULAS PARA ACUDIR A LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. Ningún vicio afecta su validez (2026)
“La caracterización que acaba de efectuarse de la amigable composición, que enfatiza su naturaleza contractual, desligada de la exigencia de aplicar reglas procesales como las propias del ejercicio de la función jurisdiccional –que en modo alguno es la desplegada por los amigables componedores, como igualmente se reseñó–, priva de asidero los planteamientos del IDU orientados a reivindicar la aplicación, en el presente caso, de la garantía de la doble instancia, de las reglas de atribución de competencia por razón del territorio o de la figura del litisconsorcio. Súmese a lo anterior que la confección del procedimiento a seguir por el amigable componedor, en general y el previsto en el presente caso, en particular, fue el diseñado por las partes en desarrollo de la autonomía de su voluntad y, en tal virtud, nada convinieron sobre la procedencia de mecanismos de impugnación del convenio o la aplicabilidad de un factor territorial para definir la competencia del amigable componedor.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Ejecución del contrato en el exterior. ¿Es jurídicamente procedente que las entidades estatales celebren y ejecuten contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando el contratista desarrolla las obligaciones contractuales desde un lugar distinto a la sede de la entidad estatal, incluso desde el exterior, mediante modalidades presenciales, remotas o mixtas? ¿Cuáles son los criterios jurídicos aplicables para la determinación del lugar de ejecución y del domicilio contractual en esta clase de contratos, conforme al régimen de contratación estatal colombiano y a los principios de planeación, responsabilidad, selección objetiva y eficacia de la función administrativa? (2026)
“… resulta importante señalar que, a juicio de esta Agencia, siempre que se trate de obligaciones que no exijan ejecución presencial, es posible que un contratista pueda ejecutar un contrato de prestación de servicios desde el exterior. Así, mientras las actividades no requieran presencialidad, si el contratista puede ejecutar las obligaciones fuera del domicilio de la entidad contratante, incluso fuera del país, no existe una razón jurídica válida para imponer la asistencia.”
Concepto CCE. COMITÉS ESTRUCTURADORES, ASESORES O DE CONTRATACIÓN. Fundamento normativo. Integración. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza jurídica. Participación. ¿Cuál es el fundamento normativo de los comités asesores de contratación y si es procedente la participación de contratistas de prestación de servicios en dichas instancias? (2026)
“… la participación de contratistas de prestación de servicios en instancias como los comités de contratación debe analizarse a la luz de dichos límites, sin que ello implique el ejercicio de funciones permanentes o decisorias propias de la administración, cuya ejecución corresponde exclusivamente a los servidores públicos. Esto cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que la asignación de funciones permanentes o el ejercicio continuado de actividades propias de un empleo público desnaturalizaría la figura del contrato de prestación de servicios y podría dar lugar a una vinculación de naturaleza distinta a la contractual. En este sentido, el contratista debe limitar su actuación al cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas en el contrato, conservando plena autonomía e independencia en la ejecución de sus actividades.”
Concepto CCE. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Concepto. Elementos. Regulación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Adquisición. Bienes inmuebles. ¿Cuál es la modalidad de selección prevista en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para la celebración de contratos de compraventa de bienes inmuebles? (2026)
“… cuando una Entidad Estatal requiere adquirir un inmueble, no está obligada a adelantar un proceso de licitación pública ni de selección abreviada, sino que puede celebrar el contrato mediante la modalidad de selección de contratación directa, siempre que se cumplan los requisitos de planeación y la correspondiente justificación técnica y jurídica, y se observen los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal. Asimismo, resulta indispensable verificar que el contratista no se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, garantizando así la legalidad y objetividad del proceso de contratación.”