Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes. Concepto. Acreditación. Menor a 3 años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. ¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato si esto no fue contemplado en los pliegos de condiciones? ¿Puede la entidad contratante, en la etapa de evaluación de ofertas, desconocer o reevaluar la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes debidamente inscrita en el RUP vigente y en firme? (2026)
La entidad estatal no tiene competencia para reevaluar, re-calificar o desconocer la experiencia debidamente inscrita en el RUP con base en criterios propios que no corresponden a los establecidos en la ley o en el pliego de condiciones, pues no puede atribuirse la función verificadora que la ley dispuso en cabeza de las Cámaras de Comercio, en contravía del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los principios de transparencia y selección objetiva. La vía que el ordenamiento consagra para cuestionar la experiencia inscrita en el RUP es la impugnación del registro ante la Cámara de Comercio, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Marco jurisprudencial aplicable al análisis de la actuación sancionatoria disciplinaria. Confirma sanción disciplinaria. Solicitud de dinero, contratos y favores a alcaldes y gobernadores a cambio de favorecerlos con las actuaciones preventivas y disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación (2026)
Mediante informe de funcionarios de la Unidad de Asesoría Técnico Científica y de Policía Judicial de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales informaron que se recibió información telefónica de un ciudadano que manifestó que varios servidores de la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales, que se desplazaban por el país, solicitaban dinero, contratos y favores a alcaldes y gobernadores a cambio de favorecerlos con las actuaciones preventivas y disciplinarias a cargo de dicha dependencia.
Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. Régimen especial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Diferencias. SUBSIDIOS. Financiación. Ley de garantías. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ii) Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales ¿es procedente celebrar por parte de una entidad territorial un convenio o contrato interadministrativo para la transferencia de recursos de subsidios con una empresa de servicios públicos domiciliarios? (2026)
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales deben interpretarse con especial cuidado cuando se trata de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. En Concepto la Sala precisó que, aunque la norma limita la contratación directa durante la campaña presidencial, existen excepciones justificadas por razones de orden público social, particularmente en lo relacionado con la prestación de servicios públicos esenciales, que están vinculados a la garantía de derechos fundamentales.
Concepto CCE. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Actividades en competencia. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por una sociedad de economía mixta? (2026)
El artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 – modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 – dispone que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Concepto CCE. CONVOCTORIA LIMITADA A MIPYMES. Requisitos. MIPYME. Concepto. Clasificación. Acreditación del tamaño empresarial. ¿Pueden las personas naturales participar en procesos de contratación cuya convocatoria haya sido limitada a Mipymes nacionales conforme al Decreto 1860 de 2021? ¿Cuál es el alcance del requisito de mínimo un (1) año de existencia que exige el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, para participar en convocatorias limitadas a Mipymes, y cómo se acredita el tamaño empresarial tratándose de personas naturales? (2026)
El requisito de mínimo un (1) año de existencia, previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el Decreto 1860 de 2021—, es un presupuesto temporal exigible a toda Mipyme interesada en participar en una convocatoria limitada, ya sea persona natural o jurídica.
Concepto CCE. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Obligatoriedad. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta está obligada a aplicar en sus condiciones del proceso de contratación o en su manual de contratación el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 —en relación con la exigencia de certificados expedidos por terceros, la identificación de los bienes, obras o servicios según el Clasificador en el tercer nivel y la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas cuando la empresa tenga menos de tres años de constituida—? (2026)
“… una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta no está sujeta en principio, a incorporar ni a aplicar en sus condiciones del proceso de contratación o en su manual de contratación el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en la medida en que esta disposición está concebida principalmente para regular la acreditación de la experiencia en el marco de la inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes –RUP- por parte de las personas jurídicas.”
Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. ¿La existencia de participación accionaria entre el contratista cedente y el eventual cesionario genera una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que impida la cesión de un contrato estatal celebrado por una entidad con régimen especial de contratación? ¿Las entidades con régimen especial de contratación que prestan servicios públicos domiciliarios están obligadas a aplicar las reglas previstas en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 del Decreto 1082 de 2015 a pesar de no haber sido incorporadas expresamente en los documentos del proceso? (2026)
“… en el marco de las entidades con régimen especial de contratación, el Concepto 1681 del 24 de diciembre de 2025 de esta Agencia señaló que la sustitución de la posición contractual se rige principalmente por el derecho privado, en virtud de los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio. Bajo este régimen, la cesión constituye un valioso instrumento para la gestión de intereses patrimoniales y el tráfico jurídico de derechos y obligaciones, implicando la transferencia de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza del contrato (artículos 895 y 896 del Código de Comercio). Debido a la solemnidad que reviste la contratación con recursos públicos, la sustitución debe constar por escrito y requiere la autorización previa y expresa de la entidad contratante.”
Concepto CCE. LIMITACIÓN A MIPYMES. Fundamento normativo. Requisitos. TASA DE CAMBIO. UMBRAL. ¿Qué tasa de cambio se debe aplicar para determinar el límite máximo de un proceso de selección limitado a Mipymes en 2024 y 2025? (2026)
Es importante precisar que la tasa de cambio aplicable para calcular este umbral no corresponde a la tasa de mercado diaria, sino a la fijada expresamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para efectos de la contratación pública.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Ley de garantías. ¿Es jurídicamente viable que, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades territoriales celebren contratos de prestación de servicios personales con personas naturales mediante la modalidad de mínima cuantía? (2026)
“… se concluye que la contratación directa, como modalidad de selección prevista en la Ley, se encuentra condicionada a la aplicación estricta y restrictiva de sus causales, por lo que no es procedente realizar interpretaciones amplias o extensivas. Ello, en atención a que su finalidad es constituir una excepción a la libre concurrencia de oferentes y no un mecanismo para impedir o restringir la competencia, de conformidad con los principios que rigen la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal.”
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. ¿Cuál es el marco normativo aplicable y cuáles son los criterios que deben aplicar las Entidades Estatales para analizar los precios artificialmente bajos en los procesos de selección? (2026)
“… el concepto de precio artificialmente bajo debe analizarse desde la perspectiva de lo que resulta conveniente para las entidades estatales en su calidad de compradoras de bienes y servicios, en su interacción con el mercado, para lo cual deberán efectuar las verificaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, lo que supone partir de un análisis serio y real del sector económico frente al mercado objeto de estudio.”