Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Publicidad exterior visual en Sistemas de Transporte Masivo. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. TÉRMINO CUANDO EL CONTRATO ES SUSCEPTIBLE DE LIQUIDACIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. En los contratos de ejecución sucesiva que sean susceptibles de liquidación, el término de caducidad comienza a computarse desde la suscripción del acta de liquidación (bilateral o unilateral) o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo legal o contractual previsto para llevar a cabo dicha liquidación. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Interpretación en sentido estricto, calificación e integración. La interpretación corresponde al ejercicio orientado a determinar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el contrato, ya sea en el negocio jurídico principal o en sus modificaciones, con el fin de resolver dudas, vacíos o discrepancias que surjan durante su ejecución. Así, su propósito no es modificar el negocio jurídico, sino precisar su contenido (2026)

“… en ocasiones, la labor de interpretación es una actividad compleja, en la medida en que supone ponderar, por un lado, la literalidad de un texto contractual que resulta ambiguo, pues, de no serlo, no existirían diferencias interpretativas y, por otro, la subjetividad de las partes, quienes le atribuyen un alcance completamente distinto a la literalidad textual.”

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Concepto CGR. CONTROL FISCAL. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Recursos administrados por resguardos indígenas certificados y no certificados. Naturaleza pública de los recursos del Sistema General de Participaciones y procedencia del control fiscal. Alcance de la obligación de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República. Alcance de la Sentencia C-477 de 2025 (2026)

La obligación de rendir cuentas ante la Contraloría General de la República encuentra fundamento en la administración y gestión de recursos públicos y en la cláusula general de competencia constitucional atribuida a dicho órgano de control. Por consiguiente, quienes administren, ejecuten o gestionen recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones deberán cumplir los deberes de información y rendición de cuentas previstos en la Constitución, la ley y la regulación expedida por la Contraloría General de la República.

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Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL DE ADJUDICACIÓN. Demanda consecuencial de la nulidad del acto administrativo. PLIEGO DE CONDICIONES. RECHAZO DE LA OFERTA. CAUSALES DE RECHAZO DEL PLIEGO DE CONDICIONES. INFORMACIÓN INEXACTA. La propuesta de la sociedad demandante incurrió en imprecisiones. La información reportada no correspondía a la realidad. Naturaleza vinculante del pliego de condiciones. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA EXPEDIDAS POR ENTIDADES PÚBLICAS CON INCONSISTENCIAS. Nadie puede alegar su propia culpa en beneficio propio (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”) para obtener provecho. La demandante pretendió beneficiarse de una certificación emitida por el INVIAS que no reflejaba la realidad de ejecución del contrato estatal de obra pública (2026)

“… por ser el pliego de condiciones un acto administrativo general y vinculante para los participantes y terceros en el respectivo proceso de selección, no cabe duda alguna de que los proponentes estaban jurídicamente sometidos a sus disposiciones y parámetros, motivo por el cual la entidad no actuó de manera arbitraria o ilegal con la decisión de rechazar la propuesta”

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Concepto CGR RESPONSABILIDAD FISCAL. SECOP II. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL. ¿Cuál es la consecuencia fiscal de no haber efectuado el cierre en la plataforma SECOP de un proceso contractual? ¿Cuál es la consecuencia fiscal de no publicar un convenio en SECOP? (2026)

Las consecuencias de no adelantar los procesos de contratación y cierre del mismo en la plataforma, estando obligado a ello, son en esencia disciplinarias para los funcionarios públicos obligados a ello por mandato legal, reglamentario y manual de funciones.

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Concepto Procuraduría General de la Nación. RIESGOS PREVISIBLES. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO. El restablecimiento es una garantía para el contratista para que reciba una distribución justa de los riesgos asumidos y mantenga la ecuación financiera del contrato, conforme el artículo 27 de La Ley 80 de 1993 (2026)

La expedición de permisos y licencias hacían parte de los riesgos previsibles que se estipularon, por lo que, no hay lugar a declarar el desequilibrio económico del contrato con base en este hecho, al carecer del presupuesto de imprevisibilidad, requisito necesario para la configuración de ruptura del equilibrio económico

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Consejo de Estado. AMPLIACIÓN DEL PLAZO. PRÓRROGA DEL PLAZO CONTRACTUAL EN BENEFICIO DEL CONTRATISTA. Buena fe objetiva. Impiden que quien obtuvo esa ventaja reclame después un sobrecosto derivado de su ejecución durante el período extendido. SOBRECOSTOS. AUSENCIA DE SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS – La falta de salvedad expresa al suscribir un otrosí no constituye, por sí sola, razón suficiente para desestimar una reclamación posterior de restablecimiento económico, pues corresponde al juez establecer si, por su contenido y contexto, el acuerdo reguló, absorbió o zanjó de manera expresa o inequívoca la controversia patrimonial. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA – Para que proceda el reconocimiento de mayores costos por prolongación del plazo, el contratista debe demostrar que durante el período adicional se causaron erogaciones ciertas, efectivamente asumidas y debidamente cuantificadas, específicamente imputables a ese lapso y no constitutivas de gastos ordinarios de ejecución ya comprendidos en la estructura económica del contrato, en los precios unitarios pactados o en el componente de administración del AIU. PRUEBA DEL SOBRECOSTO POR NÓMINA OPERATIVA – Para su reconocimiento autónomo no basta allegar comprobantes de nómina o relaciones de personal, sino que es necesario demostrar que tales pagos exceden la remuneración ordinaria ya incorporada en los precios unitarios y que corresponden específica y temporalmente al período adicional de ejecución. RECONOCIMIENTO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS POR PRÓRROGA – Su reconocimiento exige demostrar que la prolongación del plazo generó un excedente real, cierto, cuantificable y no absorbido por la estructura económica ordinaria del contrato, por lo que no basta la sola acreditación de nóminas ni la continuidad del personal durante la ejecución. STAND BY DE MAQUINARIA – No retribuye el simple transcurso del tiempo ni la prolongación del vínculo contractual, sino una situación material y excepcional de disponibilidad improductiva por causas ajenas al contratista. Su reconocimiento exige individualizar los equipos inmovilizados, los períodos concretos de inactividad, la causa imputable a la entidad y el valor objetivo y contemporáneo de su disponibilidad durante el lapso reclamado (2026)

“… cuando una prórroga es concedida en beneficio del contratista —esto es, para que este supere o remedie atrasos que le son imputables—, las reglas de la buena fe objetiva impiden que quien obtuvo esa ventaja reclame después un sobrecosto derivado de su ejecución durante el período extendido, pues la mayor permanencia en obra, incluso si exigió un sobreesfuerzo en recursos y equipos, no sería en ese caso consecuencia de una carga impuesta por la entidad, sino del cumplimiento de obligaciones que debieron ejecutarse dentro del plazo original.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. REQUISITOS HABILITANTES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Plena prueba. INDICADORES FINANCIEROS. Resultado indeterminado. Evaluación. ¿Cuál es la regla de prevalencia en caso de presunta contradicción entre los pliegos de condiciones y las normas que le sirven de fundamento? (2026)

El desacuerdo sobre la resolución de las observaciones a los documentos del proceso no impide el ejercicio del medio de control correspondiente. Al respecto, el inciso segundo del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso”. La eventual anulación de los pliegos puede tener efectos sobre la validez de los contratos suscritos, pues –en los términos del artículo 44.4 del EGCAP– existe nulidad absoluta cuando “Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten”.

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. SARLAF. Marco jurídico. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Medidas de mitigación. ¿Cuáles es el alcance de los mecanismos y metodologías que para la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo en el sistema de compras y contratación pública? ¿Ha emitido Colombia Compra Eficiente lineamientos, guías, conceptos o recomendaciones relacionadas con la consulta y uso de listas restrictivas, sancionatorias o fuentes de riesgo reputacional en los procesos de selección contractual? ¿Ha expedido Colombia Compra Eficiente lineamientos, orientaciones o buenas prácticas sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial o sistemas automatizados de apoyo en la evaluación y análisis de los procesos de selección? (2026)

“… la entidad puede determinar acciones y metodologías oportunas y apropiadas que resultan acordes con el principio de legalidad y de selección objetiva, pues las medidas establecidas por el Consejo de Estado incluyen la tipificación previa de los riesgos de corrupción y LA/FT; la consagración expresa de mecanismos de verificación en los documentos del proceso, como es el caso de exigir declaraciones de origen lícito de fondos, de beneficiario final o la suscripción de pactos de integridad; y la incorporación en el contrato de cláusulas para la gestión de dichos riesgos, como las condiciones resolutorias de carácter convencional que pueden pactar las partes con sustento en el principio de buena fe y el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. FICHA TÉCNICA. Ficha o anexo técnicos. ¿Resulta procedente rechazar una oferta presentada dentro de un proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública, cuando el proponente aporta, para acreditar su capacidad jurídica, un documento cuya formalización o registro se efectuó con posterioridad al cierre del proceso, pese a que dicho documento corresponde a una situación o decisión jurídica preexistente a esa fecha? O, por el contrario, ¿puede dicha circunstancia considerarse subsanable conforme a lo previsto en la Ley 1882 de 2018? (2026)

El cambio de posición se origina en la medida en que la ausencia de requisitos o los errores en los documentos del proponente que no son necesarios para comparar las propuestas, no pueden ser una razón suficiente para el rechazo de la oferta y por lo tanto deben ser subsanados12. Como se ha explicado, en los procesos donde el precio es el único criterio para la comparación de las ofertas, como por ejemplo la selección abreviada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniforme mediante subasta inversa, no es viable impedir que subsanen requisitos diferentes a los que afecten el precio, pues estos en la medida en que no son necesarios para comparar las propuestas, no modifican los criterios que otorgan puntaje, sino que permiten habilitar o demostrar que el proponente tiene la capacidad para cumplir con el objeto del contrato. por consiguiente, siempre que la ficha técnica no sea un requisito puntuable o que cambie uno de ellos que pueda mejorar la oferta, deberá subsanarse.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. OFERTA MÁS FAVORABLE. OFERTA ECONÓMICA. Forma de presentación. ¿Cómo debe presentarse la oferta económica en un proceso de contratación?; ii) ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública?; y ii) En qué circunstancias pueden rechazarse las ofertas de los proponentes? (2026)

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que las causales de rechazo pueden o no estar establecidas en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, sin perjuicio de que sean aplicables al proceso contractual las establecidas directamente en la ley. En ese sentido, y de acuerdo con lo indicado por el alto tribunal administrativo, existen dos casos en los que procede el rechazo de la oferta: i) que se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) que se materialicen las establecidas en el Pliego de Condiciones, o documentos equivalentes. En tal sentido, las causales de rechazo de la oferta serán las consagradas en la ley o el reglamento producto de su aplicación, así como las definidas por las entidades en el respectivo Pliego de Condiciones.

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