Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características FIDUCIA MERCANTIL. Fiducia pública. Patrimonio autónomo. Diferencias. PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Régimen jurídico. ¿Cuál es el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? ¿Los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales bajo el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 y que gestionan recursos públicos deben aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? (2026)
El primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado.
Concepto CCE. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP – Entidades estatales. DEBER DE PUBLICIDAD. Contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo. ¿Resulta exigible el deber de publicación en SECOP de los contratos de administración que se suscriben con los resguardos indígenas para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-? (2026)
C 938 2026 En respuesta al problema antes planteado esta Subdirección manifiesta lo siguiente: En primer lugar debe indicarse que los resguardos indígenas que hayan sido autorizados para administrar y ejecutar directamente los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones -SGP-, en los términos del Decreto 1953 de 2014, son considerados Entidades […]
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen mixto. Derecho público. Derecho privado. COMPETENCIAL CONTRACTUAL. Concepto. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Desconcentración administrativa. Fundamento normativo. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad Absoluta. Nulidad Relativa ¿Qué consecuencias se derivan de la suscripción de contratos o convenios por parte de funcionarios sin competencia o que se encuentren incursos en inhabilidades? ¿Cuál es el régimen de las inhabilidades sobrevinientes en los procesos de contratación? (2026)
“… por regla general, la inhabilidad impuesta mediante acto administrativo comienza a surtir efectos a partir del momento en que dicho acto adquiere firmeza, conforme lo dispuesto en el artículo 87 del CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales que regulen aspectos particulares relacionados con las sanciones e inhabilidades, su exigibilidad y el término de duración de estas.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Clases. Finalidad. Limitación Capacidad contractual. Interpretación restrictiva. SERVIDORES PÚBLICOS. Empleados Públicos. Trabajadores Oficiales. Miembros de Corporaciones Públicas. Ley 80. Numeral 1. Literal f. Servidores Públicos. CONFLICTOS DE INTERÉS. Institución. Moralidad. CONFLICTOS DE INTERÉS. Verificación ¿La existencia de un vínculo laboral vigente entre una persona natural y un patrimonio público adscrito a un Ministerio, puede configurar una inhabilidad o incompatibilidad para que esa misma persona celebre simultáneamente un contrato de prestación de servicios con una entidad pública? (2026)
“… adquiere especial relevancia examinar si una persona natural que mantiene una relación laboral con un patrimonio autónomo adscrito a un Ministerio y, simultáneamente, celebra un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, podría encontrarse en una situación de conflicto de interés. En particular, es necesario evaluar si existe alguna intersección entre las funciones, decisiones o intereses de ambas vinculaciones que pueda afectar los principios de transparencia, imparcialidad y moralidad administrativa, de manera que se determine si la situación es jurídicamente admisible o si, por el contrario, requiere la adopción de medidas preventivas o correctivas.”
Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. INDEXACIÓN. Concepto. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Concepto. Diferencias con la indexación. ¿Cuál es la diferencia entre los convenios y contratos interadministrativos? ¿Cuál es el alcance de la indexación en el marco de los contratos estatales? ¿Qué diferencias existen entre la indexación de recursos y los rendimientos financieros generados durante la ejecución de un contrato estatal? (2026)
en los contratos estatales, la exigibilidad de los rendimientos financieros dependerá de la titularidad y destinación de los recursos involucrados, por lo que resulta indispensable analizar, en cada caso concreto, la naturaleza del contrato y el título jurídico bajo el cual se efectúa la entrega de los recursos que generan dichos rendimientos, bien sea como pago del precio, como anticipo o para su administración, conforme lo explica el Consejo de Estado. En este marco, también resultará determinante la naturaleza del negocio jurídico, en la medida en que las finalidades y cláusulas propias de un convenio interadministrativo difieren de aquellas que caracterizan a un contrato interadministrativo.
Concepto CCE. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. Empleos del nivel directivo. ¿Cuál es el alcance del artículo 2.2.1.2.4.2.14, numeral 2, del Decreto 1082 de 2015 en relación con el emprendimiento y empresas de mujeres?, particularmente, ¿Cuál es el alcance de la expresión “éstas hayan estado vinculadas laboralmente” contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015? y ¿Qué personas deben relacionarse en la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015? (2026)
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021.
Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS. Definición. Principio de selección objetiva. Vulneración. Consecuencias. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Fraccionamiento. Responsabilidad penal. ¿Puede configurarse el fraccionamiento de contratos respecto de la gestión contractual que realicen las entidades sometidas a régimen especial? (2026)
“… Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS. Definición. Principio de selección objetiva. Vulneración. Consecuencias. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Fraccionamiento. Responsabilidad penal. ¿Puede configurarse el fraccionamiento de contratos respecto de la gestión contractual que realicen las entidades sometidas a régimen especial? (2026)”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria de servidores públicos y particulares. Concepto. Artículo 58 ley 80 de 1993. Declaratoria de responsabilidad civil o penal. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Registro de inhabilidad. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Adjudicatario y Contratista. ¿Cuál es el alcance de la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993? (2026)
Debido a que la norma no establece un procedimiento específico para la declaratoria o imposición de esta inhabilidad, se entiende que la misma opera automáticamente una vez la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. En consecuencia, la configuración de esta inhabilidad no depende de un acto adicional por parte de la entidad estatal, así como tampoco de que el juez la declare expresamente en la sentencia que establece la responsabilidad, pues bastaría con la existencia de condena judicial en los términos aquí descritos y que dicha decisión se encuentre ejecutoriada y en firme.
Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Contratos relevantes. Ejecución de obras civiles. CAUSALES DE RECHAZO. Pliego de condiciones. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC) – Segmento 72 – Experiencia acreditada. ¿Debe evaluar la entidad contratante la capacidad residual en el “factor de Experiencia (E)” con los códigos del segmento 72 en el RUP cuando los contratos registrados corresponden a consultoría o interventoría?; ii) ¿Se constituiría una causal de rechazo en un proceso de contratación que tenga inscritos en el RUP contratos de consultoría o interventoría en el segmento 72? (2026)
“… las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.”
Consejo de Estado. DECISIÓN DE NO CALIFICAR LA OFERTA POR NO CUMPLIR CON LA FORMA DE PRESENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA INVITACIÓN/ADENDAS. No se adjuntaron los medios magnéticos. La decisión de no calificar la oferta se ajustó a las condiciones previstas para la Invitación Pública, en concreto, a la forma en que debían presentarse las ofertas y llevarse a cabo los procesos de verificación documental y de calificación, razón por la cual no hay lugar a declarar la responsabilidad precontractual. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Invitación pública. Régimen privado. Sociedad de economía mixta. ACTA DE ADJUDICACIÓN. Es un acto jurídico precontractual de carácter privado. El medio de control procedente es la reparación directa. Deberes de lealtad, corrección y claridad que se derivan de la cláusula general contenida en el artículo 863 del Código de Comercio. RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DE CARÁCTER ESTATAL. Nulidad y restablecimiento del derecho. Controversia precontractual. Acto jurídico precontractual de carácter privado. Medio de control procedente. Competencia del superior. Cumplimiento de las condiciones previstas para llevar a cabo una invitación pública a presentar ofertas. Buena fe exenta de culpa. Valor de las agencias en derecho (2026)
“… los formatos digitalizados eran “subidos al sistema de información […] que tiene por objetivo soportar el proceso de verificación documental y de evaluación”, por lo que, en ausencia de tales formatos, no había información para poner en marcha el mecanismo previsto en las condiciones de la Invitación Pública para realizar los procesos de verificación documental y de calificación de las ofertas.”