Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Alcance. Autonomía de la voluntad. ACTA DE SUSPENSIÓN. ACTA DE REINICIO. Formalización. ¿Se entiende reactivado automáticamente un contrato estatal de obra cuyo término de suspensión ha vencido sin que se haya suscrito acta de reinicio ni decisión administrativa que defina su estado? ¿Qué efectos jurídicos y responsabilidades se derivan de la falta de formalización del reinicio del contrato, y cuáles son los mecanismos procedentes para su regularización dentro del régimen de contratación estatal? (2026)

“… si en el caso concreto las partes no estructuraron el acuerdo bajo la fórmula de un hecho cierto o término de reactivación automática, y el plazo de la suspensión vence sin que se haya suscrito el acta de reinicio (habiéndose pactado esta última), el contrato no puede entenderse reactivado tácitamente. Una interpretación en contrario vulneraría los principios de planeación, transparencia, publicidad y seguridad jurídica que exigen que las actuaciones que modifican la ejecución contractual consten de manera expresa, evitando interpretaciones ambiguas que afecten la trazabilidad del negocio jurídico.”

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal Concepto. Diferencias. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. INTEGRANTES DE ESTRUCTURA PLURAL. Subcontratación. Terceros. Imposibilidad de fungir como subcontratistas. ANTICIPO. Regulación normativa. Plan de inversión. ¿Es posible la subcontratación entre un consorcio o unión temporal y los integrantes de la estructura plural que la conforman? (2026)

“… en lo que respecta al pago de anticipo a uno de los miembros del consorcio o unión temporal, derivado este de la subcontratación, se considera que al no ser posible esta figura jurídica, tampoco es viable el pago de anticipo.”

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Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Entidad sin ánimo de lucro. Incumplimiento. INCOMPATIBILIDAD ENTRE CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. El acreedor no puede pedir simultáneamente la cláusula penal y la indemnización ordinaria de los perjuicios generados por el incumplimiento (2026)

El Consejo de Estado modificó la decisión original determinando que un embargo limita la comercialización del bien, pero no impide el desarrollo material de las actividades agrícolas o la posesión de buena fe. Como la granja sí se construyó y funcionó en gran parte, no hubo un incumplimiento total.

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Consejo de Estado. SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. INTERVENTORÍA/INTERVENTOR. PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. MAYOR PERMANENCIA. No conduce automáticamente a que el contratante deba soportar esta consecuencia patrimonial. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Inaplicabilidad de las normas sobre la ruptura del equilibrio económico de los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a los contratos estatales no gobernados por ese estatuto. Régimen privado. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Diferencia con la excesiva onerosidad sobrevenida del derecho privado. Improcedencia de dar aplicación a los remedios de la excesiva onerosidad sobrevenida luego de haber sido ejecutadas las prestaciones a cargo del deudor. REVISIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA Y EQUILIBRIO ECONÓMICO. Tienen diferencias irreconciliables. CARGA DE LA PRUEBA.  Carácter extraordinario, imprevisto o imprevisible de las circunstancias posteriores a la celebración del contrato que hayan alterado o agravado las prestaciones de futuro cumplimiento. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. La subsección se aparta de la tesis de la subsección C. (2026)

“En ese orden de ideas, la Sala coincide plenamente con HINESTROSA en que “si la demanda de reajuste o terminación se introduce luego de ejecutada la prestación devenida más onerosa, ya no existe (…) materia para la actividad judicial, pues no hay contrato que cambiar, u obligación que reajustar, pues todo concluyó por cumplimiento-pago” –razón de más para confirmar la decisión del Tribunal consistente en negar las pretensiones de la demanda con fundamento en que “en el caso de marras no existe ninguna prestación de futuro cumplimiento que pueda ser objeto de revisión o terminación judicial”–, y, en cambio, no comparte lo afirmado por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación en el sentido de que “en los contratos suscritos (…) por las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el contratista al que le resulte excesivamente gravosa la ejecución contractual podrá solicitar el reajuste de las condiciones económicas del contrato, pese a que su ejecución haya concluido, siempre que haya dejado constancia de su inconformidad, conforme al principio de la buena fe”.

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Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Verificación. Pago. Persona natural. Persona jurídica. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Afiliación. ¿Cómo deben las entidades estatales verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para efectos de la liquidación y expedición del paz y salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? ¿La entidad estatal debe exigir el pago de seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sobre períodos vencidos o de manera anticipada? (2026)

La entidad estatal debe exigir y verificar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión respecto de períodos causados y vencidos, y no de manera anticipada. Ello obedece a que, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la acreditación del pago de aportes constituye un requisito para la realización de cada pago derivado del contrato, mientras que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 faculta a la entidad estatal para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución y liquidación contractual.

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Concepto CCE. DECRETO 092 de 2017. Finalidad. Clase de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Límites legales. ¿Cuál es el alcance jurídico de los convenios suscritos con Entidades Sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) regulados en el Decreto 092 de 2027, en especial respecto de la posibilidad de que la entidad contratante adquiera, a través de dichos convenios, bienes de utilización permanente? (2026)

es posible que, en el marco de la ejecución de un convenio de asociación o de un contrato del artículo 355, se adquieran bienes que sean necesarios para el desarrollo de las actividades o programas objeto del convenio y que, al finalizar este, queden en cabeza de los beneficiarios finales o de la ESAL para continuar la actividad de interés público. Eso es distinto a que la entidad estatal los incorpore a su propio patrimonio como bienes de uso permanente. En ese último caso, la adquisición desborda el objeto propio del Decreto 092 de 2017 y debe tramitarse mediante el régimen ordinario de contratación pública.

Utilizar un contrato de interés público o convenio de asociación con ESAL como mecanismo para eludir los procesos competitivos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el propósito de adquirir bienes de uso permanente para la entidad, desnaturaliza la figura jurídica de dichos instrumentos jurídicos.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Elementos esenciales. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del contrato estatal que deben tener en cuenta las entidades públicas al momento de adelantar un proceso de contratación? (2026)

“… tanto los contratos de derecho privado como los contratos estatales comparten unos elementos esenciales comunes, entre los cuales se encuentran: (i) la capacidad legal de las partes; (ii) el consentimiento libre de vicios; (iii) un objeto lícito; y (iv) una causa lícita. No obstante, en materia estatal existe una exigencia adicional relacionada con la solemnidad del contrato, consistente en que este conste por escrito, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pérdida de competencia para liquidar el contrato. ¿Cuándo se pierde de competencia la entidad estatal para liquidar el contrato estatal?; O ¿la existencia de un proceso sancionatorio en contra del contratista hace perder competencia a la entidad estatal para realizar la liquidación del contrato? (2026)

“… la normativa vigente no contempla la pérdida de competencia para efectuar la liquidación en el evento en que se encuentre pendiente de decisión un proceso sancionatorio contra el contratista. En tal caso, la entidad puede proceder con la liquidación del contrato, sin que el trámite sancionatorio constituya un impedimento legal para ello.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. EMPRESAS NUEVAS. MENOS DE 3 AÑOS DE CREACIÓN. ¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato si esto no fue contemplado en los pliegos de condiciones? ¿puede la entidad contratante, en la etapa de evaluación de ofertas, desconocer o reevaluar la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes debidamente inscrita en el RUP vigente y en firme? (2026)

En los procesos en los que es exigible el RUP, la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes que la persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución acredita solo puede verificarse con ese registro, sin que sea posible para la entidad contratante solicitar documentos adicionales para verificar lo que allí consta. Esto se debe a que el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 señala expresamente que el certificado del RUP es plena prueba de las circunstancias que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características FIDUCIA MERCANTIL. Fiducia pública. Patrimonio autónomo. Diferencias. PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Régimen jurídico. ¿Cuál es el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? ¿Los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales bajo el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 y que gestionan recursos públicos deben aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? (2026)

El primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado.

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