Concepto CCE. INDICADORES FINANCIEROS. RUP. Dos decimales sin aproximaciones. PROPONENTES PLURALES. Ponderación de indicadores financieros. CAPACIDAD FINANCIERA. Eliminación de decimales excedentes. ¿La regla del RUP de expresar los indicadores financieros con dos (2) decimales sin aproximaciones establecida por Confecámaras, aplica también a los indicadores ponderados de consorcios o uniones temporales? ¿La entidad estatal desconoce las reglas técnicas y los principios de la contratación estatal cuando aplica redondeo, en lugar de eliminación de decimales excedentes, al resultado ponderado de un indicador financiero de un proponente plural? (2026)
“… la regla consistente en expresar los indicadores financieros y organizacionales “con dos (2) decimales, sin aproximaciones”, prevista en el numeral 1.9.2.5 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, constituye el estándar técnico aplicable a la información inscrita y certificada en el Registro Único de Proponentes –RUP.”
Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. INTERVENTOR. Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. Adición. Excepción al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Norma especial. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. ¿Cuál es el alcance de la excepción al límite de adición del cincuenta por ciento (50%), establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en los contratos de interventoría prevista en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011? (2026)
“… es importante precisar que esta excepción aplica exclusivamente a los contratos de interventoría y no a los contratos de consultoría en general, conforme a la interpretación sistemática de la Ley y de los criterios auxiliares vigentes en el ordenamiento jurídico.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Aplicación. Alumbrado público. ¿Existen documentos tipo para procesos de contratación relacionados con proyectos de alumbrado público? (2026)
De acuerdo con lo anterior, dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte, se identifican las siguientes actividades que podrían resultar aplicables, dependiendo del alcance específico del proyecto:
Concepto CCE. BIENES PÚBLICOS. Tipos. Bienes Fiscales. Bienes de Uso Público. BIENES SOMETIDOS A EXTINCIÓN DE DOMINIO. Características. Causales. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. ¿Cuáles son las condiciones o requisitos que deben tener en cuenta las entidades estatales para celebrar contratos de comodato u otros negocios de cesión de uso o goce de bienes, cuando actúan como administradoras o destinatarias provisionales? ¿Qué efectos se derivan si celebran tales contratos desconociendo el régimen especial de administración de la Ley 1708 de 2014 y sus decretos reglamentarios? ¿Cuáles son las condiciones y efectos jurídicos a tener en cuenta frente contratos afectados por nulidad absoluta (artículo 45 de la Ley 80 de 1993)? (2026)
Dentro de los mecanismos de administración de bienes, cabe resaltar la destinación provisional, el cual está regulado en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, en el que se derivan las siguientes reglas: i) Los bienes pueden ser entregarse de forma preferente a entidades públicas o a organizaciones privadas sin ánimo de lucro, según la reglamentación vigente; ii) para la entrega, el bien debe estar respaldado por una garantía -real, bancaria o póliza de seguro contra todo riesgo-; iii) quien reciba el bien responde por su cuidado y por cualquier pérdida, daño o deterioro, así como por perjuicios a terceros derivados de su uso, asumiendo todos los gastos, impuestos y obligaciones, y pólizas exigidas; iv) si se declara la extinción de dominio, el bien puede destinarse definitivamente y sin costo a la entidad pública que lo tenía en uso provisional, conforme a las reglas de administración.
Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. Nociones generales. Régimen jurídico. Procedimiento. Adjudicación. Procedimiento. OFERTA ECONÓMICA. Cero pesos. Viabilidad. Rechazo. ¿Una oferta económica presentada en valor de cero pesos (0$) puede ser considerada válida en un proceso de subasta inversa o, por el contrario, es incompatible con dicho procedimiento? (2026)
“… la subasta inversa se caracteriza porque la competencia entre los oferentes se desarrolla exclusivamente sobre el factor económico, mediante la presentación de lances sucesivos que mejoran la menor oferta inicialmente presentada. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la adjudicación se produce a partir de la dinámica de puja que permite a los proponentes disminuir progresivamente sus precios dentro de los márgenes establecidos por la entidad estatal y en este sentido, el precio ofertado constituye el elemento central del mecanismo de selección.”
Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Decreto 603 de 2022. Alcance. Recursos financieros. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Interpretación amplia. Ley de garantías. Contratación directa. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal suscriba un convenio de cooperación internacional durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, cuando el cooperante internacional aporta más del cincuenta por ciento (50%) del valor total del convenio? (2026)
“… el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 define el régimen contractual de los convenios suscritos con “organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales” en los porcentajes del inciso primero, con “personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional” respecto a los objetivos señalados en el inciso segundo, o con “personas extranjeras de derecho público” en las condiciones señaladas en el parágrafo primero. Así, la naturaleza jurídica del organismo internacional es relevante para la aplicación de la norma citada.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Ejercicio. INTERVENTORÍA. SUPERVISIÓN. ¿Es procedente que una entidad contratante no acoja el concepto del interventor o supervisor cuando está en desacuerdo con el mismo en un procedimiento administrativo sancionatorio ante una posible declaratoria de incumplimiento? (2026)
“… a pesar que existe o no un informe de supervisión o interventoría que señale presuntos incumplimientos del contratista, la entidad estatal tiene la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.”
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO POR FALTA DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS CONTRACTUALES. El contratista no otorgó las pólizas exigidas, como consecuencia la entidad pública suspendió la ejecución de los trabajos. CONTRATO DE RÉGIMEN EXCEPTUADO. DERECHO PRIVADO. No se demostró el desequilibrio del contrato. Circunstancias imputables o atribuibles al contratista. CLÁUSULAS/ ACTOS UNILATERALES. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La resolución por medio de las cual se liquidó unilateralmente el contrato no tiene la naturaleza de acto administrativo. Validez de actos unilaterales. Abuso de poder. Abuso de la posición dominante. Control de los efectos económicos. SUBCONTRATACIÓN/BUENA FE/ FALTA DE PAGO AL SUBCONTRATISTA. El consorcio demandante desatendió los postulados de la buena fe objetiva (artículos 1603 del CC y 871 del C Co), por el hecho o circunstancia de haber presentado y efectivamente cobrado la cuenta de cobro, no obstante, el subcontratista radicó una queja debido a la falta de pago (2026)
La buena fe objetiva, como principio negocial que se incorpora a todo contrato válidamente celebrado, impone deberes secundarios de conducta a los contratantes o sujetos negociales entre los que se hallan, entre otros, el deber de información, el deber de lealtad, el deber de confidencialidad, el deber de custodia y de seguridad, el deber de colaboración y el deber de no atentar contra los propios actos (coherencia), etc”.
Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. Decreto 092 de 2017. Finalidad, Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Objeto. Normativa vigente (2026)
¿Cuántas versiones de la Guía para la contratación con Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro y de reconocida idoneidad existen, y en qué fechas fueron publicadas?; ii) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Guía para la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad?; iii) ¿La Guía para la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad tiene fuerza vinculante?; iv) ¿La Guía para la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se encuentra vigente?; v) ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una Entidad Sin Ánimo de Lucro para contratar con una Entidad Estatal, desde la fase precontractual hasta la ejecución del contrato?; vi) ¿Cuál es el conjunto de disposiciones normativas que determinan y reglamentan el procedimiento aplicable a la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro?; vii) ¿Qué modalidades de selección contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 pueden utilizarse para contratar con las ESAL?; viii) ¿En qué casos procede la contratación directa con las Entidades Sin Ánimo de Lucro, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto 092 de 2017?; ix) ¿Cuáles son las condiciones jurídicas, técnicas y procedimentales que deben cumplir las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) para contratar válidamente con entidades públicas, garantizando transparencia, eficiencia y cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en la normativa vigente?
Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía. Derechos y obligaciones. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Patrimonio autónomo irrevocable. Plan de inversión. Garantía Única de Cumplimiento. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. PERDIDA DE COMPETENCIA. Medio de control de controversias contractuales. Liquidación judicial. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Eventos. No amortización. Posición jurisprudencial. ¿Cuál es el alcance y naturaleza del anticipo y los mecanismos para su adecuada administración y control? ¿La declaratoria de caducidad de un contrato estatal impide a la entidad estatal exigir el reintegro de los recursos entregados a título de anticipo que no fueron amortizados? ¿En qué momento una entidad estatal pierde competencia para liquidar el contrato? ¿El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre los supuestos de no amortización de los recursos entregados? (2026)
“…. cuando se verifique que el contratista incumplió la obligación contractual de amortizar el anticipo en las condiciones y plazos establecidos en el contrato, la entidad podrá analizar la procedencia de hacer efectivo el amparo de cumplimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la amortización del anticipo constituye una obligación contractual a cargo del contratista, de manera que su inobservancia puede configurar un incumplimiento susceptible de generar perjuicios para la entidad estatal. En este escenario, el análisis no debe centrarse en determinar si existió una indebida inversión o apropiación de los recursos del anticipo, sino en establecer si el contratista incumplió las obligaciones contractuales asumidas amparadas por la garantía de cumplimiento.”