Consejo de Estado. ACCIÓN DE LESIVIDAD. Procedencia. La entidad estatal solicitó la nulidad del acto administrativo que reconoció un supuesto desequilibrio económico y financiero que en realidad no existía. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Concepto. Causales. No toda variación de la ecuación financiera constituye un rompimiento del equilibrio económico o financiero del contrato. RIESGOS CONTRACTUALES. El RIESGO CAMBIARIO hacía parte del alea normal del contrato. La propuesta debía presentarse en pesos colombianos. REAJUSTE DE PRECIOS. Devaluación del peso frente al dólar. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. Si los fundamentos no corresponden con la realidad, bien sea porque no existen o por contener errores, se configura el vicio de falsa motivación. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Requisitos para su configuración. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto (2026)
“… la Sala concluyó que las circunstancias invocadas para reconocer el desequilibrio económico del contrato no eran imprevisibles ni ajenas a las partes, por lo que no se configuraban los presupuestos de la teoría de la imprevisión. En consecuencia, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la Resolución xxx no correspondían a la realidad, configurándose el vicio de falsa motivación. Por ello, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que declaró la nulidad del acto administrativo y accedió a las pretensiones de la demanda.”
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL CONTRATO ESTATAL. Torna procedente la activación de la garantía de seriedad de la oferta a título de sanción y la aplicación de la inhabilidad para participar procesos y celebrar contratos con el Estado. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Constituye un mecanismo de caución exigido dentro del procedimiento de selección, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los oferentes durante la etapa de formación del negocio jurídico estatal. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL. Tiene una naturaleza dual: sancionatoria e indemnizatoria. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La garantía de seriedad de la oferta debe hacerse efectiva previo agotamiento de un procedimiento administrativo sumario en el que se respeten garantías mínimas del debido proceso. IRREGULARIDADES OCURRIDAS AL INTERIOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. No toda irregularidad en el trámite de una actuación administrativa comporta por sí sola la ilegalidad del acto administrativo que le pone fin al mismo (2026)
“… el debido proceso en materia sancionatoria contractual no contempla, como una de sus garantías, la designación de un defensor de oficio, en atención a la agilidad y eficiencia con que deben desarrollarse las actuaciones propias de la actividad contractual del Estado.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Participación de servidor público. Inaplicación de inhabilidad. Aclaración De acuerdo con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ¿En qué circunstancias la inhabilidad del socio para participar en procesos de contratación y celebrar contratos con las Entidades Estatales se extiende a la sociedad en la que tiene participación?; y ii) ¿La participación de un servidor público en un Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS–, le genera inhabilidad a esta para participar en los procesos de contratación pública y celebrar contratos con las Entidades Estatales? (2026)
“… el legislador estableció supuestos fácticos que restringen o limitan la capacidad de ciertas sociedades para participar de los procesos de contratación pública y celebrar contratos estatales que se derivan de: i) vínculos de parentesco de sus representantes legales o cualquiera de sus socios respecto de otras sociedades que participen en el mismo proceso de contratación; ii) antecedentes en la declaratoria de caducidad del contrato a alguno de sus socios; y iii) responsabilidades penales o administrativas de cualquiera de sus socios.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos. Cesión del contrato. Imposibilidad. ¿Cuáles son los efectos de las inhabilidades sobrevinientes en la contratación pública? (2026)
“… durante la fase de selección, los oferentes y adjudicatarios carecen de la posibilidad de ceder contratos por sustracción de materia, siendo los efectos de la inhabilidad sobreviniente las consecuencias descritas ut supra. La cesión es una institución jurídica propia de la etapa contractual, por lo que sólo pueden cederse los contratos estatales que se encuentren perfeccionados y no estén liquidados, para los que la requieran, o no se hayan extinguido las obligaciones entre las partes, para aquellos negocios que no la requieran.”.
Concepto CCE. FIRMA. Validez de la firma. ¿Es jurídicamente válida la práctica consistente en recopilar varias firmas en una hoja separada del cuerpo principal de un documento, sin que todos los intervinientes suscriban cada una de sus páginas o anexos, a la luz de los principios de autenticidad, integridad y eficacia probatoria exigidos por la normativa vigente aplicable a documentos en actuaciones administrativas, contractuales o personales? (2026)
“… la validez jurídica de este tipo de suscripción no depende exclusivamente de su forma material, sino de que existan mecanismos suficientes que aseguren que los firmantes conocen, aceptan y se obligan respecto de la totalidad del contenido documental, incluidos sus anexos; de lo contrario, la práctica podría ser cuestionada por vulnerar principios esenciales como la buena fe, la transparencia y la eficacia probatoria del documento.”
Concepto CCE. LIMITACIÓN A MIPYMES. Fundamento normativo. Requisitos. Limitación territorial. Prohibición de imposición de requisitos adicionales. ¿Pueden las entidades estatales, en ejercicio de su facultad de estructuración de los procesos de contratación y de configuración de los requisitos de participación, exigir a las MIPYMES condiciones adicionales de verificación, tales como una antigüedad mínima del domicilio principal en un determinado municipio o departamento, como requisito para acceder a las convocatorias limitadas territorialmente previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015? (2026)
“… la preocupación relacionada con eventuales cambios recientes del domicilio principal de algunas empresas para acceder a convocatorias limitadas territorialmente no habilita a las entidades estatales para exigir una antigüedad mínima del domicilio como requisito de participación.”
Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Conceptos que comprende ¿Cuáles son los parámetros que deben observar las Entidades Estatales para estimar el precio de sus contratos?; y, ii) ¿Qué es el factor multiplicador, cuáles son los conceptos que comprende y es compatible su exigencia en contratos de interventoría? (2026)
El factor multiplicador es un sistema que permite imputar al contrato los costos directos asociados a las prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad del ingeniero y los costos de administración.
Concepto CCE. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. OBRA PÚBLICA. ¿Un proponente que se encuentra ejecutando un contrato de obra pública con una entidad estatal incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011 para celebrar un contrato de interventoría con esa misma entidad, aun cuando dicha interventoría corresponda a un proyecto distinto de aquel sobre el cual recae el contrato de obra en ejecución? (2026)
“… quien esté ejecutando un contrato de obra pública con una entidad estatal no puede celebrar con esa misma entidad un contrato de interventoría, pues, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011. Esta prohibición aplica sin importar que la interventoría pretendida corresponda a un proyecto diferente al de la obra que se está ejecutando. Lo que determina la inhabilidad es la identidad de la entidad contratante, no la relación entre los objetos contractuales.”
Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Ley 1150 de 2007. Normas reglamentarias. Decreto 1082 2015. Procedimiento. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Perfeccionamiento del contrato. SECOP II. ¿En los procesos de mínima cuantía, la aceptación de la oferta debe constar con firma física o puede perfeccionarse mediante SECOP II? (2026)
“… es preciso indicar que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de mínima cuantía la oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal, razón por la cual el perfeccionamiento del vínculo contractual se produce con la comunicación de aceptación de la oferta por parte de la entidad estatal al proponente seleccionado, sin que sea necesaria la suscripción de una minuta contractual. No obstante, debe tenerse en cuenta que, desde una perspectiva operativa, el diseño transaccional de la plataforma SECOP II puede requerir la elaboración y suscripción de dicho documento para efectos de culminar el flujo del proceso en el sistema.”
Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. Concepto. SUPERVISOR. DELEGACIÓN Y DESIGNACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. Diferencias. PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS DE SUPERVISIÓN. Secop II. Cuando la facultad contractual ha sido delegada en un funcionario de nivel directivo en los términos del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y dicho funcionario delegatario asume también la supervisión de los contratos celebrados en virtud de esa delegación, ¿es obligatorio elaborar una comunicación escrita de designación de supervisión y publicarla en el SECOP II? (2026)
Sí es obligatorio elaborar una comunicación escrita de designación de supervisión y publicarla en el SECOP II, aun cuando el mismo funcionario directivo con delegación contractual sea quien asuma la supervisión de los contratos que celebra en ejercicio de dicha delegación.