Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. FACTOR MULTIPLICADOR. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. Concepto. Cuadro detallado de conceptos. ¿Cuál es el alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador? (2026)

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O APOYO A LA GESTIÓN. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía contractual. Limitación a la Facultad discrecional de las entidades. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LABORAL. Experiencia general. Experiencia relacionada. Proporcionalidad. ¿Cuál es la autonomía de las Entidades Estatales para exigir experiencia para los contratos de prestación de servicios o apoyo a la gestión?  (2026)

“… la delimitación de las condiciones de experiencia actúa como una limitación a la discrecionalidad administrativa, lo que impone a la Entidad Estatal la carga de justificar técnicamente en los estudios previos y en el análisis del sector la procedencia y proporcionalidad de los requisitos exigidos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Consejo Directivo. Reglamento. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. ¿Es jurídicamente viable que las instituciones educativas públicas sometidas al régimen especial celebren varios contratos independientes de mantenimiento por especialidades técnicas, o deben estructurar un único contrato que integre todas las actividades, y en qué casos podría configurarse fraccionamiento contractual? ¿Es procedente realizar adiciones en contratos inferiores a 20 SMLMV, incluso cuando el valor total del contrato supere dicho monto, y qué criterios deben tenerse en cuenta para garantizar los principios de planeación, transparencia y economía? (2026)

Si bien la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el fraccionamiento de contratos se ha referido principalmente a contratos celebrados por Entidades Estales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), nada obsta para que el fraccionamiento realizado en el marco de la gestión contractual de entidades exceptuadas también pueda tener relevancia criminal. Esto comoquiera que, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales –artículo 410 del Código Penal– es un tipo penal en blanco, cuya configuración no depende del sometimiento de la entidad a la Ley 80 de 1993, sino de la omisión dolosa de los requisitos legales esenciales exigidos por el régimen jurídico que gobierna su actuación contractual.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. ¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP? (2026)

  La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. [Énfasis fuera de texto]. Sin embargo, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Documentos requeridos. Cálculo. Concepto. Acreditación. Pliego de condiciones. Contratos relevantes. Ejecución de obras civiles. CAUSALES DE RECHAZO. Pliego de condiciones. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC). Segmento 72. Experiencia acreditada. Capacidad residual. ¿Qué incidencia tienen, para efectos del cálculo de la capacidad residual, los contratos de consultoría o interventoría registrados en el segmento 72 del RUP? ¿Puede una entidad estatal rechazar o no habilitar una oferta por la inclusión u omisión de contratos de consultoría o interventoría registrados en el segmento 72 del RUP dentro de la información aportada para acreditar la capacidad residual? (2026)

“… la inclusión de contratos de consultoría o interventoría en el formato de experiencia asociado al segmento 72 del Registro Único de Proponentes (RUP) no constituye, por sí sola, una causal de rechazo ni de no habilitación de la oferta en el marco del cálculo de la capacidad residual, conforme a lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Concepto C-1809 del 21 de enero de 2026, en el que se precisó que la clasificación UNSPSC no determina por sí misma la naturaleza del contrato ni su incidencia automática en la capacidad residual. La clasificación UNSPSC es un insumo administrativo, pero no define la naturaleza jurídica del contrato ni determina automáticamente su incidencia en la capacidad residual. En este sentido, para efectos de capacidad residual, la normativa colombiana establece que únicamente los contratos de obra civiles, ya sea celebrados con entidades públicas o privadas. El segmento 72 aplica para servicios de construcción, entre los que no están incluidas la interventoría y la consultoría, pues estos corresponden a un código diferente.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CGR. CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA. Régimen excepcional de contratación derivado de la declaratoria de calamidad pública y de la urgencia manifiesta. Verificación de la relación entre la contratación celebrada y la situación extraordinaria declarada. Planeación contractual y soportes técnicos en la contratación derivada de calamidad pública y urgencia manifiesta. Alcance del control previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 respecto de la contratación derivada de calamidad pública y urgencia manifiesta (2026)

El régimen especial de contratación previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012 constituye un mecanismo excepcional orientado a permitir la adopción de medidas inmediatas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a situaciones de desastre o calamidad pública, razón por la cual su utilización debe interpretarse de manera restrictiva y encontrarse directamente relacionada con la situación extraordinaria declarada.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Entidades estatales. SECOP. Documentos del proceso. Presunción de legalidad. ¿Cuál es órgano facultado para ajustar la plataforma transaccional y a partir de cuándo debe hacerlo? (2026)

Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, a las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, incluidos los municipios, el principio de publicidad les impone el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. Cuenta especial. Naturaleza Parafiscal. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la liquidación del contrato de administración del Fondo Nacional del Café celebrado entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, y en qué medida dicho trámite se encuentra sujeto —o no— a las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007? (2026)

“… el propósito de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse recíprocamente a paz y salvo o si, por el contrario, subsisten obligaciones por cumplir. La suscripción de un acta de liquidación en el problema jurídico que nos atañe, aun cuando no sea obligatoria por ausencia de estipulación contractual, contribuye a la transparencia, al cierre ordenado de la relación jurídica y a la prevención de controversias futuras en la jurisdicción contencioso administrativo, en especial, tratándose de contratos que involucran la administración de recursos públicos parafiscales.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. Requisitos habilitantes o puntuables. ¿Pueden las Entidades Estatales establecer requisitos habilitantes que se encuentren relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)? (2026)

“… la decisión de incorporar este tipo de exigencias como requisitos habilitantes debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y relación con el objeto contractual. En consecuencia, la entidad deberá justificar que tales requisitos guardan una conexión directa con las actividades a ejecutar y que son estrictamente necesarios para verificar la idoneidad del proponente, evitando imponer cargas injustificadas que limiten la libre concurrencia o restrinjan indebidamente la participación de potenciales oferentes.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Aplicación de normas de derecho público. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. REPORTE. Multas, sanciones e inhabilidades. ¿Las decisiones mediante las cuales una entidad exceptuada del EGCAP determina la ocurrencia de un siniestro está dentro del ámbito de aplicación de la Circular Externa 002 de 2026? (2026)

La Circular 002 de 2026 no se refiere al reporte de “[…] las decisiones contractuales mediante las cuales la EDU determina la ocurrencia de un siniestro derivado de un presunto incumplimiento contractual, con fines de efectividad de garantías y reclamación ante la aseguradora […]”. Activar las garantías supone previamente la expedición de certificados, actas o documentos equivalentes donde, además de constar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción por parte del afectado, acreditan la imposición de las sanciones pactadas en el negocio jurídico, las cuales sirven de fundamento para la reclamación posterior. Esta es la información objeto de reporte de acuerdo con el citado acto administrativo, la cual deberá constituirse en las condiciones que defina el manual de contratación de la entidad para su traslado a la cámara de comercio.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea