Concepto CCE. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Fuero de maternidad. Concepto. Unificación jurisprudencial. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Consensuales. Reales. Solemnes. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. ¿Es válida la suspensión indefinida de un contrato estatal por embarazo o maternidad de la contratista? ii) ¿Qué debe hacer el supervisor del contrato cuando no hay certeza sobre la fecha de reinicio de la ejecución? iii) ¿Es procedente requerir formalmente a la contratista para que informe su estado actual, soporte médico o administrativo correspondiente, y una fecha estimada de reincorporación o reanudación contractual, sin que ello implique vulneración de sus derechos? (2026)

“… si no es posible determinar una fecha cierta de reinicio, el supervisor debe promover la revisión del contrato o la adopción de una medida alternativa proporcional, como la redefinición temporal de actividades, la reactivación parcial del objeto contractual o la justificación técnica estricta de la continuidad de la suspensión, siempre garantizando que esta no se prolongue de manera indefinida ni se convierta en un mecanismo de exclusión de la contratista por su condición de maternidad.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Supervisión. Interventoría. Características. SUPERVISIÓN. Designación. Servidor público. Lineamientos. Supervisión conjunta. Distribución de cargas. SUPERVISIÓN. Rol. Aprobar Pagos. Cumplimiento. ¿En qué medida puede un supervisor retrasar la aprobación de una cuenta de cobro frente a los plazos fijados en los manuales internos y en el contrato y qué responsabilidades asume? (2026)

“…. si el contratista ha cumplido con sus obligaciones y la demora en el pago obedece a la actuación del supervisor, la entidad puede verse expuesta a reclamaciones, reconocimiento de perjuicios o litigios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este escenario, la actuación del supervisor no solo compromete su responsabilidad individual, sino que también afecta la seguridad jurídica del proceso contractual, la buena fe y confianza legítima del contratista en la actuación de la entidad estatal contratante.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. INTERVENTORÍA. Características. ¿Cuáles son los límites entre la supervisión, la interventoría y el contrato vigilado? y ¿El ejercicio de la potestad de vigilancia y control implica coejecución o reejecución del contrato vigilado? (2026)

“… dado que la función de supervisores e interventores corresponde al control del cumplimiento obligacional, no son coejecutores del contrato vigilado; razón por la cual, sin perjuicio de su deber de vigilancia, no tienen funciones cumplimiento material respeto al contratista. Por ello, la revisión de los productos ejecutados es una actuación de seguimiento, no una reejecución de las prestaciones. En caso de extralimitación, los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 80 de 1993 establecen la responsabilidad de las entidades, servidores y contratistas del Estado, la cual será analizada por los órganos competentes de acuerdo con las particularidades de cada caso concreto.”

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Concepto CCE. PRECIO. Concepto. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Contos directos e indirectos. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Impuestos. Excluye retención en la fuente. ¿Es posible incluir la retención en la fuente como parte de los costos del contrato para la estructuración del precio y el valor estimado del contrato? (2026)

“… el impuesto sobre la renta puede constituir una de las variables tributarias a tener en cuenta para la estructuración del precio del contrato. No obstante, distinta es la situación de la retención en la fuente, pues esta no constituye un tributo autónomo, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. En ese sentido, a juicio de esta Agencia no se considera que la retención en la fuente deba incorporarse como un costo independiente en la estructuración del precio del contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. OPERACIÓN LOGÍSTICA. Contrato atípico mixto. Actividades. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. Actividades logísticas. Asistenciales. PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL. Alcance. Artículo 25. Literal c. ¿La causal de contratación directa del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 permite celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando el objeto incluye actividades operativas, logísticas o asistenciales —como organización de eventos, suministro de alimentos, arrendamiento de espacios y transporte—, o en estos casos, por tratarse de un operador logístico integral, debe acudirse a modalidades de selección competitivas? ¿Las actividades de logística para programas de bienestar social de los servidores públicos pueden considerarse la aplicación del artículo 25 literal c) del Decreto Ley 1567 de 1998, de manera que habiliten la contratación directa, o estas actividades deben contratarse mediante las reglas generales del Sistema de Compras Públicas? (2026)

“… si bien las actividades operativas, logísticas o asistenciales de las que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 pueden contratarse por la vía de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, esta no es una causal exclusiva para las actividades de logística.”

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Concepto CCE. ENAJENACIÓN. Bienes inmuebles. Bienes muebles. Bienes públicos. Tipos. ENAJENACIÓN DE BIENES. Modalidad de contratación. ¿Cuáles son las reglas aplicables a la enajenación de un bien inmueble fiscal indivisible por parte de una entidad pública y, en particular, si dicha enajenación puede realizarse a través del proceso divisorio regulado en el artículo 414 del Código General del Proceso incluyendo la posibilidad de celebrar una transacción dentro de este? (2026)

“… en principio debe acudirse a las reglas de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 para la venta de cuotas partes sobre bienes inmuebles común y proindiviso, sin embargo, tam”bién es procedente si se adelanta un proceso divisorio, es decir, cuando uno o varios comuneros promueven judicialmente la venta de la cosa común. Solo en ese escenario, es posible que el derecho de compra previsto en el Código General del Proceso, permita a los demás comuneros adquirir con preferencia la participación ideal de la entidad estatal.

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. FACTOR MULTIPLICADOR. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. Concepto. Cuadro detallado de conceptos. ¿Cuál es el alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador? (2026)

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

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Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O APOYO A LA GESTIÓN. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía contractual. Limitación a la Facultad discrecional de las entidades. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LABORAL. Experiencia general. Experiencia relacionada. Proporcionalidad. ¿Cuál es la autonomía de las Entidades Estatales para exigir experiencia para los contratos de prestación de servicios o apoyo a la gestión?  (2026)

“… la delimitación de las condiciones de experiencia actúa como una limitación a la discrecionalidad administrativa, lo que impone a la Entidad Estatal la carga de justificar técnicamente en los estudios previos y en el análisis del sector la procedencia y proporcionalidad de los requisitos exigidos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Consejo Directivo. Reglamento. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. ¿Es jurídicamente viable que las instituciones educativas públicas sometidas al régimen especial celebren varios contratos independientes de mantenimiento por especialidades técnicas, o deben estructurar un único contrato que integre todas las actividades, y en qué casos podría configurarse fraccionamiento contractual? ¿Es procedente realizar adiciones en contratos inferiores a 20 SMLMV, incluso cuando el valor total del contrato supere dicho monto, y qué criterios deben tenerse en cuenta para garantizar los principios de planeación, transparencia y economía? (2026)

Si bien la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el fraccionamiento de contratos se ha referido principalmente a contratos celebrados por Entidades Estales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), nada obsta para que el fraccionamiento realizado en el marco de la gestión contractual de entidades exceptuadas también pueda tener relevancia criminal. Esto comoquiera que, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales –artículo 410 del Código Penal– es un tipo penal en blanco, cuya configuración no depende del sometimiento de la entidad a la Ley 80 de 1993, sino de la omisión dolosa de los requisitos legales esenciales exigidos por el régimen jurídico que gobierna su actuación contractual.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. ¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP? (2026)

  La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. [Énfasis fuera de texto]. Sin embargo, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

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