Concepto CGR. CONTROL FISCAL DEL CONTRATO ESTATAL. ¿Cómo se realiza? Comienza después de la formalización y legalización del contrato. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD FISCAL. Asignación de funciones de supervisión contractual a servidores públicos. ¿Cómo se designa la supervisión de los contratos estatales? ¿El supervisor de un contrato estatal puede ser responsable fiscal? (2026)
“… dado que el servidor público no puede rechazar la designación, corresponde a la entidad brindarle la capacitación necesaria para que pueda cumplir de manera idónea las funciones de supervisión asignadas”
Concepto CCE. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Entidades estatales. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal celebre un acuerdo de transacción respecto de un contrato estatal en cuyo marco se adelanta un procedimiento administrativo de incumplimiento, con el fin de resolver la controversia y salvaguardar la finalidad del contrato, aun cuando dicho acuerdo se suscriba en una vigencia fiscal distinta de aquella en la que se celebró el contrato original? (2026)
“… la procedencia de la transacción no es absoluta. La entidad estatal deberá justificar que el acuerdo constituye una solución objetiva, razonable y proporcional frente a la controversia existente; que incorpora verdaderas concesiones recíprocas entre las partes; que no representa una renuncia injustificada a derechos patrimoniales de la administración; y que ofrece una alternativa más conveniente para la satisfacción del interés público que la continuación del conflicto o de un eventual litigio.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Definición. Régimen jurídico. Tipologías. Características. Gastos de desplazamiento. Manutención y hospedaje. Reconocimiento. Régimen legal. Facultad. Pacto. Autonomía de la entidad para calcular forma de pago. ¿Cuál es el alcance jurídico de la expresión “prestar por sus propios medios y con plena autonomía los servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión” en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas? ¿Cuáles son los límites jurídicos de la autonomía contractual del contratista en los contratos de prestación de servicios, en particular respecto de aquellas actividades que impliquen erogaciones adicionales no previstas de manera expresa en el clausulado contractual? ¿Cuál es la diferencia jurídica entre los gastos que son inherentes a la actividad independiente del contratista y aquellos que, por su naturaleza misional, operativa o logística, corresponden a la entidad estatal en el ejercicio de sus competencias institucionales? (2026)
“… En relación con la diferencia entre gastos inherentes a la actividad independiente del contratista y gastos misionales de la entidad, debe señalarse que los gastos inherentes a la actividad independiente del contratista son aquellos que el contratista asume como consecuencia natural y necesaria de su condición de profesional independiente. Comprenden, entre otros, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión (artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015), los costos de su propia infraestructura profesional, sus herramientas de trabajo habituales, y los gastos administrativos de su operación como persona natural o jurídica independiente. Estos gastos son a cargo del contratista porque se derivan de su estatus profesional autónomo, con independencia del contrato específico que ejecute; y los gastos misionales, operativos o logísticos de la entidad, son aquellos que se originan en el ejercicio de las competencias institucionales y funciones públicas asignadas a la entidad por la ley. Estos comprenden, de cara a la consulta elevada, la…”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. SECOP I. Diferencias. CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025. Alcance. Gestión documental. ¿Cuál es el alcance de la conformación y gestión de los expedientes electrónicos del proceso de contratación en el SECOP, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa No. 007 de 2025? (2026)
“… se precisa que la Circular Externa No. 007 de 2025 no modifica el régimen jurídico aplicable a la validez de los documentos electrónicos ni ordena el retorno a la conformación de expedientes físicos o híbridos. Su alcance consiste en precisar la distribución de competencias entre la plataforma transaccional administrada por Colombia Compra Eficiente y las responsabilidades archivísticas que corresponden exclusivamente a las Entidades Estatales. Asimismo, se aclara que (…)”
Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. Consecuencias. ¿Está permitido el fraccionamiento contractual en el ordenamiento jurídico colombiano? ¿Qué consecuencias conlleva el fraccionamiento de un contrato? ¿Cuáles son los elementos para que se configure un fraccionamiento del contrato? (2026)
“… De acuerdo con la jurisprudencia solo habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva”. De manera que estos elementos deberán ser constatados por (…)”
Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Verificación Persona natural. Persona jurídica. PROHIBICIÓN DE EXIGIR PLANILLAS. ¿Las obligaciones establecidas en la Ley 2381 de 2024, relacionadas con el pago directo por parte del contratante de los aportes al Sistema General de Seguridad Social de los contratistas independientes personas naturales, son aplicables a las entidades públicas del orden territorial, incluyendo las alcaldías municipales de sexta categoría, o su ámbito de aplicación se encuentra restringido exclusivamente a los contratantes del sector privado? (2026)
“… el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago.”
Concepto CCE. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Fuero de maternidad. Concepto. Unificación jurisprudencial. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Consensuales. Reales. Solemnes. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. ¿Es válida la suspensión indefinida de un contrato estatal por embarazo o maternidad de la contratista? ii) ¿Qué debe hacer el supervisor del contrato cuando no hay certeza sobre la fecha de reinicio de la ejecución? iii) ¿Es procedente requerir formalmente a la contratista para que informe su estado actual, soporte médico o administrativo correspondiente, y una fecha estimada de reincorporación o reanudación contractual, sin que ello implique vulneración de sus derechos? (2026)
“… si no es posible determinar una fecha cierta de reinicio, el supervisor debe promover la revisión del contrato o la adopción de una medida alternativa proporcional, como la redefinición temporal de actividades, la reactivación parcial del objeto contractual o la justificación técnica estricta de la continuidad de la suspensión, siempre garantizando que esta no se prolongue de manera indefinida ni se convierta en un mecanismo de exclusión de la contratista por su condición de maternidad.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Supervisión. Interventoría. Características. SUPERVISIÓN. Designación. Servidor público. Lineamientos. Supervisión conjunta. Distribución de cargas. SUPERVISIÓN. Rol. Aprobar Pagos. Cumplimiento. ¿En qué medida puede un supervisor retrasar la aprobación de una cuenta de cobro frente a los plazos fijados en los manuales internos y en el contrato y qué responsabilidades asume? (2026)
“…. si el contratista ha cumplido con sus obligaciones y la demora en el pago obedece a la actuación del supervisor, la entidad puede verse expuesta a reclamaciones, reconocimiento de perjuicios o litigios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este escenario, la actuación del supervisor no solo compromete su responsabilidad individual, sino que también afecta la seguridad jurídica del proceso contractual, la buena fe y confianza legítima del contratista en la actuación de la entidad estatal contratante.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. INTERVENTORÍA. Características. ¿Cuáles son los límites entre la supervisión, la interventoría y el contrato vigilado? y ¿El ejercicio de la potestad de vigilancia y control implica coejecución o reejecución del contrato vigilado? (2026)
“… dado que la función de supervisores e interventores corresponde al control del cumplimiento obligacional, no son coejecutores del contrato vigilado; razón por la cual, sin perjuicio de su deber de vigilancia, no tienen funciones cumplimiento material respeto al contratista. Por ello, la revisión de los productos ejecutados es una actuación de seguimiento, no una reejecución de las prestaciones. En caso de extralimitación, los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 80 de 1993 establecen la responsabilidad de las entidades, servidores y contratistas del Estado, la cual será analizada por los órganos competentes de acuerdo con las particularidades de cada caso concreto.”
Concepto CCE. PRECIO. Concepto. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Contos directos e indirectos. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Impuestos. Excluye retención en la fuente. ¿Es posible incluir la retención en la fuente como parte de los costos del contrato para la estructuración del precio y el valor estimado del contrato? (2026)
“… el impuesto sobre la renta puede constituir una de las variables tributarias a tener en cuenta para la estructuración del precio del contrato. No obstante, distinta es la situación de la retención en la fuente, pues esta no constituye un tributo autónomo, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. En ese sentido, a juicio de esta Agencia no se considera que la retención en la fuente deba incorporarse como un costo independiente en la estructuración del precio del contrato.”