Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PERSONAS JURÍDICAS. Representantes legales. Capacidad. Independencia. Consecuencias. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS. No pago de multas. Limitación para contratar. ¿Las inhabilidades que recaen sobre el representante legal de una persona jurídica pueden extenderse a la capacidad de esta para participar en procesos de contratación estatal y celebrar o ejecutar contratos con entidades estatales? ¿Se configura la causal de inhabilidad establecida en el literal d del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 cuando la persona jurídica pretenda participar en un proceso de selección y su representante legal fue sancionado con destitución e inhabilidad en el marco de un proceso disciplinario? ¿La limitación prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 se extiende a la persona jurídica cuando el sujeto en mora con el pago de la multa es su representante legal? (2026)
“… por regla general, la capacidad jurídica de los socios o de los representantes legales es independiente de la capacidad de la persona jurídica, las restricciones que recaen sobre aquellos no se extienden a esta, salvo disposición legal en contrario. En ese sentido, dado el carácter excepcional, taxativo y de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades, únicamente es posible extender a la persona jurídica las inhabilidades que recaen sobre sus representantes legales cuando exista una disposición legal expresa que así lo establezca.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8. Numeral 1. Literal g) y h). CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de Condiciones. Configuración. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. ¿Es jurídicamente viable que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante? (2026)
Se descarta en este supuesto de inhabilidades como la contemplada en literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la cual es aplicable a personas naturales oferentes con vínculos de parentesco —cónyuges o compañeros permanentes, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad— con otros oferentes que se presentan al mismo proceso. Esto en la medida en que, el supuesto de hecho de la inhabilidad descrita está dirigido a quienes tienen una relación de parentesco con otro oferente, en los grados indicados en la norma, lo que la hace inaplicable a personas jurídicas quienes no tienen relaciones de parentesco.
Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. Inhabilidades. No se extienden a la persona jurídica. ¿Las inhabilidades contempladas en el Código de Comercio para el ejercicio de la revisoría fiscal de una compañía pueden ser causal de rechazo y por ende genera inhabilidad dentro de un proceso de selección definidos en el EGCAP? (2026)
“el hecho de que el revisor fiscal de la persona jurídica que actúe como oferente en un proceso de selección tenga un cargo directivo dentro de la organización, sólo implica la vulneración de normas deontológicas que será sancionada de acuerdo con el régimen de la profesión correspondiente. Es decir, las inhabilidades e incompatibilidades propias de quienes aspiren a participar en procesos de selección o celebrar contratos estatales son diferentes a las restricciones propias para desempeñar una labor u oficio.”
Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. Inhabilidades. No se extienden a la persona jurídica. Emprendimiento y Empresa de Mujeres. Otorgación de puntaje. ¿Las restricciones e incompatibilidades que recaen sobre el revisor fiscal se extienden a la persona jurídica proponente que pretende acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujeres para obtener el puntaje adicional previsto? (2026)
“… al tratarse de un régimen de interpretación restrictiva y de reserva legal, y ante la inexistencia de una disposición que establezca que la situación prevista en el artículo 205 del Código de Comercio afecta la acreditación de los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, no resulta procedente extender los efectos de dicha incompatibilidad a la persona jurídica ni derivar de ella la pérdida del puntaje adicional por emprendimientos y empresas de mujeres.”
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. LÍMITES. Cálculo. Parágrafo del artículo 40. Cualquier incremento del valor inicial del contrato, independientemente de la denominación que reciba el acuerdo modificatorio —adición, otrosí, modificación, ajuste u otra similar—, constituye una adición contractual y, por tanto, se encuentra sometido al límite establecido en la citada norma. ¿Cuál es la forma correcta de calcular las adiciones en los contratos estatales, para efectos de determinar y controlar el límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“… cualquier incremento del valor inicial del contrato, independientemente de la denominación que reciba el acuerdo modificatorio —adición, otrosí, modificación, ajuste u otra similar—, constituye una adición contractual y, por tanto, se encuentra sometido al límite establecido en la citada norma.
Bajo esta línea argumental, la base para determinar el monto máximo susceptible de adición corresponde al valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no al valor acumulado que resulte de modificaciones o adiciones anteriores. De ahí que las adiciones sucesivas deban contabilizarse de manera acumulativa para verificar que, en conjunto, no superen la mitad de la cuantía original del negocio jurídico.”
Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Se acreditó que el Consorcio no cumplió oportunamente el requisito habilitante de red bancaria mínima. La documentación aportada con posterioridad al cierre de la presentación de las propuestas no probó el requisito como un elemento preexistente, sino que incorporó una nueva condición, por lo que su rechazo se ajustó al régimen de subsanabilidad previsto en la Ley 1150 de 2007. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE EVALUACIÓN. Distinción. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. No es un mecanismo para complementar, adicionar o mejorar las ofertas. Lo subsanable es la prueba de una condición preexistente al cierre del proceso de selección; no es admisible incorporar posteriormente requisitos o elementos que no hacían parte de la oferta inicial. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS -FND- La contratación de la entidad se rige por la Ley 80 de 1993 y los actos de adjudicación constituyen actos administrativos. Si la asociación se encuentra integrada de manera exclusiva por entidades territoriales, su régimen de contratación no puede ser otro distinto al previsto para estas (2026)
La actuación del consorcio comportó un intento de completar y mejorar su propuesta durante la etapa de evaluación, actuación jurídicamente inadmisible. Por consiguiente, como lo decidió el Tribunal de primera instancia, es válido el rechazo de la propuesta.
Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Es un colaborador experto que concurre con sus conocimientos y el deber de prever riesgos normales de su actividad. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Distribución de riesgos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El criterio para establecer si el contratista incumplió con las cargas del deber de planeación consiste en verificar si conocía, o debía conocer, las deficiencias en ese aspecto. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Ola invernal. Paro camionero. EQUILIBRIO ECONÓMICO Y PLANEACIÓN CONTRACTUAL. El desconocimiento del deber de planeación no hace parte de los supuestos para que se configure el desequilibrio económico del contrato, pero sí puede dar lugar a la declaratoria de responsabilidad por incumplimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Diferencias. OFERTA ECONÓMICA. El contratista no estructuró de forma diligente su oferta económica, basada en la confianza en un precio global y no en un análisis serio de los costos reales del proyecto. La carga NO puede trasladarse a la entidad contratante. CARGA PROBATORIA. Improcedencia de un trato probatorio privilegiado a favor del contratista. SALVEDADES EN MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia para señalar que la ausencia de salvedades o reclamaciones expresas en los contratos adicionales u otrosíes celebrados durante la ejecución, no implica una renuncia automática a eventuales reclamaciones (2026)
La Sección Tercera del Consejo de Estado también ha precisado que al contratista le asisten deberes en la etapa previa a la celebración del contrato y de su incumplimiento se derivan responsabilidades que no puede eludir, en tanto su participación en el proceso parte de la base de los conocimientos especializados y la experiencia que ostenta y que contribuyen a la consideración, valoración y calificación de su oferta.
Consejo de Estado. NIEGA MEDIDAS CATELARES. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y LIQUIDAR EL CONTRATO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Pérdida de competencia. ACTOS ADMINISTRATIVO QUE IMPONEN SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Procedencia de medidas cautelares contra actos administrativos. Diferencia entre los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y los requisitos para las demás clases de medidas cautelares que establece el artículo 230 del CPACA. LIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEA (2026)
“… la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos que declaran el incumplimiento y liquidan el contrato, una vez se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaración de incumplimiento o de liquidación del contrato.”
Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Concepto. Alcance. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Concepto. Diferencias. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Artículo 86. Etapas. COMPENSACIÓN. Clasificación. Desarrollo normativo. ¿La imposición de una multa en un contrato estatal afecta la continuidad de la ejecución contractual y la procedencia del pago de las obligaciones efectivamente ejecutadas por el contratista, o su efecto se limita a una medida conminatoria y resarcitoria sin impedir dichos pagos? ¿Cómo deben articularse las funciones del supervisor y los procesos de certificación de cumplimiento, validación de entregables y autorización de pagos cuando existen multas o actuaciones sancionatorias en curso por incumplimientos parciales? (2026)
En todo caso, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del citado artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que posibilita a las Entidades Estatales de hacer efectiva la cláusula penal y las multas que hayan sido pactadas de forma directa: i) descontando el valor de los saldos a favor del contratista siempre cuando exista una cuenta pendiente por pagar, es decir mediante la compensación a la que se refiere el artículo 1714 de Código Civil; ii) haciendo efectivas las pólizas otorgadas para asegurar el riesgo de incumplimiento; o iii) mediante cobro coactivo. En referencia a este primer supuesto, y tomando como fuente las corrientes romanistas, el artículo 1625.5 del Código Civil establece la compensación como forma de extinguir las obligaciones.
Concepto CCE. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Formas de colaboración. TIPOS DE APP. De iniciativa pública. De iniciativa privada. VIGENCIAS FUTURAS. Proyectos de APP. Con o sin desembolso de recursos públicos. Último año de gobierno. Ausencia de restricción. ¿Las iniciativas del APP de las entidades territoriales que no requieren desembolso de recursos públicos requieren comprometer vigencias futuras y están restringidos durante el último año de gobierno del alcalde o gobernador? (2026)
Para los proyectos de APP que requieren desembolsos de recursos públicos por parte de los municipios, distritos o departamentos, el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 indica que “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde […]” –numeral 6–. En consecuencia, “Estas vigencias futuras podrán ser aprobadas en el último año de Gobierno, hasta por el plazo de duración del proyecto respectivo” –inc. 2˚, numeral 7–.