Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II. Personería jurídica. Sujetos de obligaciones fiscales. ¿Es jurídicamente procedente y operativamente viable que una Entidad Estatal suscriba un contrato estatal a través de la plataforma SECOP II con un proponente plural (consorcio o unión temporal) adjudicatario que aún no cuenta con el Registro Único Tributario (RUT) y su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?  (2026)

“… la ausencia de Registro Único Tributario (RUT) y Número de Identificación Tributaria (NIT) propios de un consorcio o unión temporal no afecta su capacidad legal para participar en procesos de selección, resultar adjudicatario o suscribir contratos estatales. No obstante, dicha circunstancia puede generar consideraciones tributarias, financieras, presupuestales y administrativas que cada entidad deberá evaluar de acuerdo con sus procedimientos internos y con las características particulares del contrato. En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que la ausencia de NIT impida la celebración o ejecución del negocio jurídico, pues ello dependerá de las obligaciones que deban cumplirse en cabeza del proponente plural y de las condiciones específicas del caso concreto.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Concepto. Elementos. Regulación. PRECIO. Concepto. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Costo directos e indirectos. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ¿Existe alguna norma que prohíba la inclusión del concepto de administración en los contratos de compraventa de bienes inmuebles, o, por el contrario, la autonomía de la voluntad permite pactar dicha cláusula como obligación accesoria sin desnaturalizar el contrato? (2026)

“… no se advierte, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, una norma que prohíba de manera expresa la inclusión del concepto de administración en los contratos estatales de compraventa de bienes inmuebles. En efecto, este tipo contractual se rige, en lo no regulado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, normativa que no contempla una restricción de esta naturaleza.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. Finalidad. Autonomía. Requisitos presupuestales. GASTO CONEXO. Gasto asociado ¿El contrato de interventoría es un contrato autónomo e independiente para efectos presupuestales? ¿Cuáles son los parámetros jurídicos para determinar si la interventoría de una obra de cerramiento se encuentra contemplada en el supuesto del artículo 111 de la Ley 99 de 1993? (2026)

“… es importante aclarar que lo anterior no implica que dos contratos autónomos, como los que son objeto de consulta, no puedan compartir una misma fuente de financiación. La autonomía predicable de cada negocio jurídico se traduce en que su manejo presupuestal y el cumplimiento de los requisitos en esta materia deban verificarse de manera separada para cada uno de ellos, y no en la exigencia de que cada contrato cuente con una fuente de financiación diferente.”

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Consejo de Estado. FIDUCIA MERCANTIL. Transferencia de recursos públicos. Deberes fiduciarios. FALLA DEL SERVICIO. Omisión administrativa. Acreditación del daño. Acreditación del nexo causal (2026)

El municipio demandante pretende que se declare la responsabilidad extracontractual de las demandadas por la omisión de sus deberes legales, lo cual produjo, a su juicio, la pérdida de recursos dinerarios, en el marco de unos negocios fiduciarios.

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen de contratación. Emiten actos de derecho privado que no implican el ejercicio de prerrogativas del poder público y no gozan de los atributos propios de los actos administrativos, como la presunción de legalidad. El juez estudia si los actos se ajustan a las estipulaciones contractuales. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO – Naturaleza de los actos contractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado como las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios – Por regla general expiden actos de gestión contractual que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el adecuado para estudiar controversias en las que se cuestionen actos de naturaleza contractual. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Eventos en los que procede su reducción (2026)

“… el contrato debe ser interpretado de acuerdo con la naturaleza del negocio celebrado, en forma sistemática, racional y lógica, con el fin de establecer la voluntad común de los contratantes o dándole a cada cláusula el sentido que mejor convenga en su totalidad o deberá estarse a la interpretación que mejor encuadre con su naturaleza”.

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Consejo de Estado. FIDUCIA MERCANTIL Y ENCARGO FIDUCIARIO. Diferencia. Regulación. Beneficiario ¿parte o tercero? CONTRATO DE ENCARGO FIDUACIARIO. El contrato de encargo fiduciario en cuestión es de naturaleza estatal, pero que no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por el derecho privado. Tampoco está sujeto a una etapa liquidatoria por vía convencional, toda vez que las partes, en ejercicio de su autonomía negocial, no incorporaron una estipulación de esta naturaleza en los documentos integrantes del negocio jurídico. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. En ejercicio de la acción de controversias contractuales, cuando se formulan pretensiones relacionadas con un contrato de encargo fiduciario, los beneficiarios del fideicomiso cuentan con legitimación para demandar. Ser mandatario no significa necesariamente estar legitimado para reclamar judicialmente el derecho del mandante. CONTRATO DE MANDATO. El mandato es con representación cuando el mandatario revela su calidad ante terceros, es decir, cuando expresa que actúa a nombre del mandante, evento en el cual este último se obliga ante los terceros, en lugar del mandatario – los efectos económicos de la gestión desplegada por el mandatario deben reflejarse en el patrimonio del mandante, ya que es por cuenta y riesgo de este que se realizan las labores encomendadas – el mandatario tiene la obligación de trasladar a su mandante los resultados de su gestión. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – quien pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal y su correspondiente condena debe acreditar, con suficiencia, la existencia del respectivo incumplimiento, como ocurre con cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad contractual (2026)

Por todo lo anterior, concluye la Sala que, en el asunto sub judice, únicamente los prestamistas tenían la calidad de beneficiarios del encargo fiduciario y, en consecuencia, estaban legitimados en la causa por activa para formular las pretensiones principales y la «primera serie de pretensiones subsidiarias» en ejercicio de la acción contractual, mientras que XXX S.A., por el contrario, no contaba con dicha legitimación.

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Consejo de Estado. CADUCIDAD PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE POR LESIÓN ENORME. SUBSECCIÓN A ADOPTA POSICIÓN PARA ESTABLECER EL INICIO DE LA CADUCIDAD. Criterio de especialidad. Se evidencian posiciones divergentes entre las subsecciones de la Sección III. Se adopta postura en la subsección. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia para reclamar la lesión enorme derivada de contratos de compraventa de inmuebles celebrados mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública. PRUEBA DE LA LESIÓN ENORME. DICTAMEN PERICIAL. No se probó la lesión enorme. Prueba idónea sobre el justo precio del inmueble al momento de la venta. Con el fin de demostrar el desequilibrio entre el “justo precio” y el valor recibido el dictamen pericial se concibe como un medio de prueba relevante (2026)

“… la compraventa ha sido considerada por esta Corporación como un contrato de ejecución instantánea37, por lo que el término de caducidad debe regirse por la regla especial prevista en el ordinal i) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Ello resulta particularmente relevante en este asunto, pues el demandante no pretende la declaratoria de nulidad absoluta o relativa del contrato38, sino su revisión39 con fundamento en la lesión enorme, a fin de que se complete el justo precio de la negociación.”

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Consejo de Estado. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Empresas sociales del Estado. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. Está concebida exclusivamente para revisar “prestaciones de futuro cumplimiento”. Inaplicabilidad de las normas sobre la ruptura del equilibrio económico de los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a los contratos estatales no gobernados por ese estatuto (2026)

“…la Sala coincide con lo señalado por HINESTROSA, quien sostuvo que “se concluye que quien ya pagó, logró sortear las dificultades que se le oponían y, por lo mismo, no cuenta con razones valederas para volver sobre hechos cumplidos. […] de modo que si la demanda de reajuste o terminación se introduce luego de ejecutada la prestación devenida más onerosa, ya no existe sujeta materia para la actividad judicial, pues no hay contrato que cambiar, u obligación que reajustar, pues todo concluyó por cumplimiento-pago”.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Fundamento normativo. INFORME DE EVALUACIÓN. Términos De publicación. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. Ley 1474 de 2011. Artículo 92. Límites a la contratación a través de contrato interadministrativo. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Requisitos. Aceptación. Naturaleza solemne del contrato estatal. ¿La entidad estatal está obligada a dar traslado de las observaciones efectuadas al informe de evaluación mediante la publicación en SECOP o, por el contrario, la entidad puede dar traslado de aquellas mediante correo electrónico sin necesidad de publicarlas en el SECOP?  ¿Cuál es el alcance jurídico de los contratos o convenios celebrados con los fondos mixtos? ¿Una entidad estatal se puede negar a la cesión de derechos económicos en un contrato estatal? (2026)

Si bien la cesión de créditos no modifica el contenido contractual ni exige autorización previa del ente estatal, sí implica una actuación administrativa necesaria para efectos de su oponibilidad y para la validez del pago. Por ello, la manifestación de la voluntad de la administración respecto de la aceptación de la cesión —en caso de optar por esta vía en lugar de la simple notificación— debe constar por escrito, en atención a la solemnidad propia de la contratación estatal y al principio de publicidad que rige la actuación administrativa.

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Consejo de Estado. ACCIÓN DE LESIVIDAD. De la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad. REVOCATORIA DIRECTA. Es un mecanismo de autotutela administrativa. RESPONSABILIDAD FISCAL. REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO AUN CUANDO EL INTERESADO HAYA AGOTADO LA VÍA GUBERNATIVA. REITERACIÓN. Se pretende revocar actos que, a su vez, revocaron actos parcialmente artículos del fallo con responsabilidad fiscal proferidos contra entidad y su representante legal (2026)

Como puede observarse, la jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella la administración comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA.

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