“… la compraventa ha sido considerada por esta Corporación como un contrato de ejecución instantánea37, por lo que el término de caducidad debe regirse por la regla especial prevista en el ordinal i) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Ello resulta particularmente relevante en este asunto, pues el demandante no pretende la declaratoria de nulidad absoluta o relativa del contrato38, sino su revisión39 con fundamento en la lesión enorme, a fin de que se complete el justo precio de la negociación.”