Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. En los términos del artículo 2341 del Código Civil “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”, lo cual impone, aparte de la verificación de un daño y un nexo causal, de un factor subjetivo de atribución. EL DAÑO. Concepto. Diferencia entre daño y perjuicio. BLOQUEOS DE ACCESO. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE INTEGRANTES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Fue real, continua y eficaz. Imposibilidad de ejecutar labores indispensables para el funcionamiento de la entidad. Existió un nexo causal claro y verificable entre los bloqueos y las distintas categorías de afectación identificadas.  EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTESTA. ABUSO DEL DERECHO. Debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional. El derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio. El numeral 1º del artículo 95 de la Constitución Política establece que es un deber supralegal “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (2026)

“… aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”. “… el derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio”. “Quien ejerza una facultad o potestad legal aislándola de su misión o cometido social, incurre en “un abuso del derecho susceptible de comprometer, dado el caso, su responsabilidad (…)”.

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Consejo de Estado. MAYOR PERMANENCIA.  No se probó. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO. Debe demostrarse el impacto real de la perturbación sobre la ecuación financiera del contrato. PRUEBA DEL DAÑO. CARGA DE LA PRUEBA. En los procesos de controversias contractuales, la prosperidad de las pretensiones indemnizatorias se encuentra supeditada a la acreditación de los presupuestos estructurales de la responsabilidad patrimonial, entre los cuales ocupa un lugar central la prueba del daño y de los perjuicios cuya reparación se pretende (2026)

“… para acreditar desequilibrio económico del contrato, “no basta demostrar el incremento o la sobreejecución de una cuenta, la carga de la prueba implica cuantificar el impacto sobre la ecuación económica y sobre su ejecución, concretamente en relación con las afectaciones financieras que soportó aquella parte que invoca el desequilibrio”21, y que la demostración exigida no se satisface con planteamientos genéricos sino con prueba idónea que evidencie en concreto la magnitud del desajuste y su impacto en la conmutatividad del negocio “.

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Consejo de Estado. APROBACIÓN DE ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. Era una obligación del interventor, no de la entidad contratante, que cumplió con su obligación de tramitar oportunamente el pago luego de que se verificaran los requisitos para ello. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Estudios y diseños. Lo que haría procedente el reconocimiento de mayores cantidades de obra en este caso sería que estas hayan tenido que ejecutarse por una defectuosa planeación del IDU; sin embargo, la Sala tampoco encuentra probado que ello hubiera sido así. Debía probarse la relación de causalidad entre la actuación dañosa y el daño sufrido. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Equilibrio económico del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Concepto. El sistema de precio global no supone que los contratistas deban asumir cualquier mayor cantidad de obra. INTERVENTORÍA. Tenía la función de verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de los requisitos exigidos para cada pago. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Obligación contractual de facilitar al contratista la información necesaria para desarrollar el objeto del contrato (2026)

La unión temporal contratista pretendió, entre otros aspectos, que se declarara que la entidad contratante no aprobó oportunamente determinadas actas, que hubo mayores cantidades relacionadas con la actividad de estudios y diseños, y que hubo mayor permanencia en obra por circunstancias no atribuibles a la contratista.

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Concepto CCE. ABOGADO. INCOMPATIBILIDAD. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29. Impedimento ejercicio abogacía por contratistas del Estado. ¿Puede un abogado vinculado mediante contrato de prestación de servicios con una entidad territorial litigar o representar intereses particulares contra la misma entidad para la cual presta sus servicios? (2026)

“… la Agencia también indicó que, para determinar el alcance de determinadas incompatibilidades, resulta necesario analizar la calidad que ostenta el contratista a partir de su vínculo jurídico con la entidad estatal y establecer si, en razón de dicho vínculo, se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico”.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. ENTIDADES EXCEPTUADAS. ¿Cómo debe interpretarse y aplicarse el régimen excepcional de contratación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 a partir de criterios de conexidad, límites, prohibiciones y régimen de responsabilidad y en qué se diferencia de la urgencia manifiesta? (2026)

la carga de motivación prevista en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 se orienta, principalmente, a demostrar la relación directa entre los contratos celebrados bajo el régimen excepcional y las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción necesarias para superar la situación de calamidad o desastre. Corresponde a las autoridades competentes, a través de sus manuales de contratación, definir los criterios operativos que permitan verificar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y estructurar adecuadamente la motivación exigida para acudir a este régimen excepcional.

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable para efectos sancionatorios en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? (2026)

“… si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Concepto. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Naturaleza. Diferencias. DECRETO 092 DE 2017. Reglas de la contratación. Contrato de colaboración. Convenios de asociación. CONTRATACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Participación de ESAL – Artículo 96 Ley 489 de 1998. ¿Es jurídicamente procedente la contratación interadministrativa entre una entidad sin ánimo de lucro y una Alcaldía? (2026)

“…. la procedencia de la contratación interadministrativa entre una entidad territorial y una entidad sin ánimo de lucro no depende de la ausencia de ánimo de lucro, sino de que la entidad sin ánimo de lucro integre la organización estatal. Pueden distinguirse dos supuestos: (…)”.

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Concepto CCE. PRECIO. Concepto. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Principio de selección objetiva. Costo real. Impuestos. Exención tributaria. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJO. Concepto. Precio exento de impuestos. ESAL. Capacidad para contratar. Proponente plural. SISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Constitución Política. Ley 1618 de 2013. Decreto 287 de 2026. Puntaje adicional del 2%. ¿Vulnera el principio de igualdad que la entidad estatal evalúe, en las mismas condiciones que las demás ofertas, una propuesta económica cuyo precio se encuentra exento de determinado impuesto por disposición legal? ¿Se puede configurar una oferta artificialmente baja cuando el proponente presenta una oferta económica exenta de impuestos?, ¿Es obligatoria la presentación del certificado de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta para acceder al puntaje adicional del 2%? (2026)

Por consiguiente, la entidad estatal no puede excluir una oferta únicamente porque su menor precio se sustente en un tratamiento tributario favorable previsto por el ordenamiento jurídico, ya que ello implicaría desconocer una condición legalmente reconocida al proponente y establecer una restricción no prevista en la ley.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Evolución de la posición de Colombia Compra Eficiente. Cambio de postura. Procedimiento de fijación de precios. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elementos. Cantidades de obra. ADICIÓN DEL CONTRATO. 50%. Parágrafo artículo 40 – Ley 80 de 1993. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Límites. Posturas. OBRAS ADICIONALES. OBRAS EXTRA. Es una modificación del contrato y aplican los límites del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. NUEVOS ÍTEMS O NUEVOS PRECIOS UNITARIOS. Altera la estructura del contrato al introducir prestaciones o valores no contemplados inicialmente, aun cuando dichas actividades no se califiquen como “obras adicionales” en sentido estricto. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. Límites. Principio de planeación. Deber. INTERVENTOR/INTERVENTORÍA. Cuando durante la ejecución se advierta que las cantidades estimadas resultarán insuficientes para desarrollar integralmente el objeto contratado, corresponde a la interventoría o supervisión informar oportunamente a las partes, antes del agotamiento de las cantidades inicialmente previstas, con el fin de que la entidad adelante con la debida antelación las gestiones presupuestales necesarias para amparar la ejecución de las cantidades faltantes (2026)

Las entidades deben diferenciar claramente entre mayores cantidades de obra, obras extras o adicionales o nuevos precios unitarios que no implican obras o servicios adicionales. Como se explicó en numerales anteriores, las mayores cantidades de obra corresponden a la ejecución ampliada de ítems existentes y no requieren otrosí. Esta distinción es esencial para garantizar la transparencia, evitar la indeterminación del valor contractual y asegurar que las variaciones respondan exclusivamente a la ejecución del objeto previamente definido y planificado. Las modificaciones contractuales, además, solo proceden de manera excepcional, cuando resultan indispensables para garantizar el interés público y cuando la causa de la modificación es real, cierta y verificable.

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Concepto Consejo de Estado. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. Ley 2056 de 2020. Decreto 1821 de 2020. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Según el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con recursos del Sistema General de Regalías se debe adelantar con estricta sujeción al régimen de contratación pública y a las demás normas legales vigentes.  RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Designación de ejecutor de recursos del SGR. Acto unilateral. UNIVERSIDADES. RÉGIMEN ESPECIAL. Si bien las universidades públicas cuentan con un régimen contractual especial de derecho privado para el desarrollo de sus funciones propias, el ordenamiento jurídico admite que, en ciertos supuestos expresamente definidos por el legislador, deban aplicar el régimen general de contratación estatal. PROHIBICIÓN DE ACUDIR A LA CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN PRIVADO. De conformidad con el EGCAP, la selección del contratista para los contratos de obra corresponde a la modalidad de selección de licitación pública (2026)

Si bien las universidades públicas cuentan con un régimen contractual especial de derecho privado para el desarrollo de sus funciones propias, el ordenamiento jurídico admite que, en ciertos supuestos expresamente definidos por el legislador, deban aplicar el régimen general de contratación estatal.

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