Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Legitimación en la causa para pretender la nulidad absoluta del contrato estatal. Principio de relatividad del contrato estatal. INTERÉS DIRECTO. El concepto de interés directo no se agota, como se ha propuesto en ocasiones, en el proponente vencido o en un detrimento económico (2026)

Conviene precisar que el concepto de interés directo no se agota, como se ha propuesto en ocasiones, en el proponente vencido o en un detrimento económico. Ello, por cuanto la ley procesal no fijo una limitación en ese sentido y numerosos supuestos contractuales podrían afectar a terceros.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Incumplimiento del deber de capacitación. Rendición de información Actividades del contrato. CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN. Régimen privado. Obligaciones propias del mandato. Ausencia de reparos concretos a la denegación de pretensiones de condena. DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE MANDATO. A diferencia del típico contrato de mandato, en el contrato de cuentas de participación el ejecutor actúa por cuenta propia. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN Y LA RESCILIACIÓN. Se trata de un contrato de tracto sucesivo. Requisitos para su procedencia. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Por tratarse de una actuación dentro del giro ordinario del IFC (empresa industrial y comercial del Estado), el contrato se rigió por las normas del derecho privado, en virtud del parágrafo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Código de Comercio (2026)

 “Se precisa, además, que el contrato de cuentas de participación no es un negocio jurídico de ejecución instantánea sino de tracto sucesivo, razón por la cual la eventual aplicación de la figura jurídica de la resolución del contrato no cuenta con fuerza material para su aplicabilidad, en la medida en que no hay un camino idóneo o correcto para que las inversiones, plantaciones y explotaciones de un cultivo de palma de aceite vuelvan al estado anterior; mientras que la terminación como se refiere al efecto de las obligaciones hacia el futuro tiene coherencia jurídica y material.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Se declaró la nulidad del contrato sin lugar a restituciones mutuas. No tenía asignación de presupuesto estatal. Cuantía indeterminada pero determinable, sujeta al recaudo efectivo de la cartera. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Puede ser resuelta a petición de parte o de oficio, en concordancia con los artículos 45 de la Ley 80 de 1993 y 141 del CPACA. Se sanea mediante la prescripción extraordinaria, si han transcurrido más de 10 años desde el perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, en concordancia con el artículo 1742 del Código Civil. OBJETO ILÍCITO. Se configura, entre otros, cuando se desatiende el derecho público de la nación, en línea con el artículo 1519 del Código Civil. NORMAS IMPERATIVAS. No son solamente aquellas que prohíben sino también las que ordenan, por lo que el quebranto del orden público se presenta tanto cuando se violan normas que establecen prohibiciones como cuando no se observan o se desatienden normas que ordenan, eventos todos estos en los cuales se produce nulidad absoluta por objeto ilícito. RESTITUCIONES MUTUAS. Consisten en la restitución de aquellas actividades que se ejecutaron frente al contrato anulado, siempre que aquellas no hayan sido pagadas. COBRO COACTIVO. Es un auténtico procedimiento producto de la función administrativa, y está regulado por el CPACA, el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso. No puede suscribirse un contrato estatal para transferir a un particular de manera general dicha competencia atribuida a las entidades públicas, so pena de que dicho acto jurídico adolezca de una nulidad absoluta por objeto ilícito, al desconocer los artículos 98 y siguientes del CPACA. DELEGACIÓN. Está regulada en la Ley 489 de 1998 como la posibilidad de transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras entidades, con funciones afines y complementarias. Se puede efectuar mediante convenios, pero solo entre entidades públicas (2026)

“… la jurisprudencia ha señalado que la atribución del cobro coactivo a particulares mediante contrato estatal configura nulidad absoluta por objeto ilícito, al desconocer el orden público y los artículos 98 y siguientes del CPACA, que atribuyen esta función a las personas jurídicas de derecho público. Lo anterior también implica desconocer las garantías previstas en el CPACA, el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Se erige como un negocio financiero. Alcance de la expresión “por cuenta y riesgo” del concesionario, como elemento diferenciador de este tipo contractual. RIESGOS CONTRACTUALES. Los riesgos asignados forman parte de la equivalencia entre derechos y obligaciones surgida al momento de proponer o contratar. Integran las condiciones económicas pactadas inicialmente. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. La Administración está obligada a restablecerlo solo si el evento imprevisto o extraordinario genera un estado de pérdida financiera global. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Exige que los factores ajenos o exógenos a los contrayentes sean posteriores a la suscripción del contrato, imprevisibles, imprevistos o extraordinarios. No se acreditó que los factores externos aducidos por la demandante como desencadenantes del fraccionamiento de la economía negocial, esto es, el comportamiento del mercado, fueron imprevisibles.  HECHO DEL PRÍNCIPE. Deben concurrir todos los supuestos que lo definen para que se configure como fuente de la ruptura de la ecuación económica. Se limitó a señalar que la ordenanza superó la previsión del Legislador, pero no demostró si ese nuevo mecanismo de cálculo de la participación lo perjudicó económicamente. No acreditó la variación de su aporte inicial. Era necesario demostrar que ese cambio en la forma de calcular la participación de la entidad tornó excesivamente oneroso el acuerdo, rebasando el alea normal y previsible asumida por el contratista y provocando un estado de déficit de éste, pero ello no se probó. CORRECCIÓN MONETARIA. PAGO DE UNA OBLIGACIÓN DINERARIA. La indexación de la suma debida no crea una nueva obligación, implica el reconocimiento del impacto inflacionario en la economía. IVA. Características del gravamen – la normativa tributaria restringió su descuento a los productores de licor no oficiales.  EVENTO NOVEDOSO O IMPREVISTO. La concreción de un suceso contemplado como una posibilidad u opción en una norma previa a la celebración del contrato no constituye un hecho imprevisto o extraordinario. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Pérdida de competencia para la liquidación del contrato estatal. LIQUIDACIÓN UNILATERAL QUE NO CONSIDERÓ EVENTOS QUE ALTERARON EL EQUILIBRIO ECONÓMICO. No accede a la pretensión de nulidad. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Debe estar presente el ánimo de ambos contrayentes. En este caso no se logró una concertación entre las partes, razón por la que era viable proceder a la liquidación unilateral (2026)

“… el derecho del particular a recibir utilidades por la explotación de la actividad concesionada, parte de la destinación de recursos propios o de mecanismos de financiación, y se concreta en la actividad que es gestada por sí mismo, por su propia cuenta, a fin de consumar el objeto convenido; de este modo, el despliegue de las actividades empresariales comprometidas, es a su vez determinante de sus propios beneficios y utilidades; de allí que la estructura normativa que alude a una actividad por “cuenta y riesgo” del concesionario, responde a un sistema coherente de riesgos y responsabilidades, pues quien tiene a su cargo la planeación integral del proyecto es quien asume sus contingencias financieras, técnicas y operativas.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. La responsabilidad es de naturaleza subjetiva. El juicio de imputación se encuentra limitado al dolo o la culpa grave. REPETICIÓN. Finalidad patrimonial y resarcitoria. DEFICIENCIAS EN EL PROCESO CONTRACTUAL EN EL QUE CONDENARON AL MUNICIPIO. NIEGA PRETENSIONES CONTRA ALCALDESA. NO se probó la conducta dolosa o gravemente culposa de la alcaldesa. Aún cuando en el proceso de controversias contractuales se evidencian deficiencias en la defensa judicial de la entidad territorial, ello no resulta suficiente para atribuir, de manera automática, responsabilidad a la demandada a título de dolo o culpa grave, ni para tener por acreditado que tales circunstancias determinaron la condena impuesta al municipio. La desatención de estas obligaciones constituye un proceder reprochable respecto de los apoderados, no de la entonces alcaldesa, cuyas responsabilidades constitucionales y legales mal podrían comprender la asunción directa de la defensa en juicio de los intereses del municipio (2026)

En síntesis, correspondía al Municipio de Nunchía acreditar plenamente la conducta dolosa o gravemente culposa atribuida a xxxx, así como desarrollar de manera clara y concreta el juicio de imputación subjetiva formulado en su contra. Sin embargo, del material probatorio obrante en el expediente no se desprende evidencia que permita concluir que la demandada incurrió en una conducta de tal entidad ni que las omisiones que se le atribuyeron hubieran sido determinantes en la condena impuesta al ente territorial.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. EXISTENCIA DE CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual. RECONOCIMIENTO DE OBRAS. No se probó que las obras que no fueron recibidas por el Departamento se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas (2026)

“La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Puede recaer sobre servidores públicos y particulares. La responsabilidad fiscal no puede atribuirse a cualquier persona que intervenga en una actuación estatal o que se relacione funcional o contractualmente con una entidad pública. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Patrimonio autónomo. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Determinación de la menor cuantía para efectos del proceso de responsabilidad fiscal (2026)

“… las pruebas antes reseñadas muestran que el demandante asumió responsabilidades directamente relacionadas con el suministro, validación y depuración de la información que hacía posible la ejecución de los pagos a cargo del patrimonio autónomo. Así lo evidencian, especialmente, sus manifestaciones consignadas en las Actas núms. 02, 03, 09 y 14, en las que reconoció que el proceso de pago de los pensionados se encontraba bajo su responsabilidad, intervino en la actualización de las bases de datos y participó en la adopción de medidas para atender las inconsistencias detectadas durante la ejecución del contrato”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. GESTIÓN FISCAL POR PARTE DE PARTICULARES. Alcance del concepto de gestión fiscal respecto de los particulares que contratan con el Estado. La condición de gestor fiscal no puede inferirse automáticamente de la calidad de contratista estatal (2026)

Con fundamento todo lo anterior, la Sala concluye que la Organización XXX no ejerció gestión fiscal ni desplegó actuaciones que guardaran con ella una relación de conexidad próxima y necesaria, razón suficiente para confirmar la sentencia apelada, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás argumentos de la apelación, dado que, al no tener la calidad de gestor fiscal, no se cumplen los supuestos estructurales de la responsabilidad fiscal previstos en el artículo 5º de la Ley 610 de 2000.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN EN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO.  GESTOR FISCAL. Notificación de las actuaciones en el marco de la responsabilidad fiscal. Notificación al defensor de oficio. CALIDAD DE GESTOR FISCAL. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. RESPONSABILIDAD FISCAL. SERVIDOR PÚBLICO QUE DA AVAL A ESTUDIOS PREVIOS. El servidor público suscribió los estudios previos como uno de los responsables de la obra y, en su condición de secretario de Obras Públicas y Transporte del municipio debía ejercer su vigilancia, supervisión y verificar el cumplimiento del mismo en su parte técnica, administrativa, financiera y ambiental. Los funcionarios que dieron el aval de los estudios previos, mientras estuviesen ejerciendo el cargo, tenían la obligación de asegurarse de la debida ejecución del proyecto (2026)

“… no le asiste razón al demandante cuando pretende desligar su responsabilidad al afirmar que él no elaboró los estudios previos de la obra inconclusa que dio lugar a la investigación fiscal, pues él suscribió dichos estudios como uno de los responsables de la obra y, en su condición de secretario de Obras Públicas y Transporte del municipio, debía ejercer su vigilancia, supervisión y verificar el cumplimiento del mismo en su parte técnica, administrativa, financiera y ambiental.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD PARCIAL NUMERAL 16.2 versión 3 CIRCULAR EXTERNA ÚNICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Aplicación de los efectos de la Ley de Garantías Electorales a los Contratos Interadministrativos. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 tiene reserva de ley estatutaria conforme al literal f) del artículo 152 de la Constitución Política. Es un artículo de interpretación restrictiva. Se excluye la posibilidad de hacerlo extensivo a supuestos que no fueron previstos expresamente por el legislador CIRCULARES. Son objeto de control judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. NO son instrumentos que reciben el mismo tratamiento en el ordenamiento jurídico (2026)

La accionada extendió el alcance de una norma de contenido prohibitivo que, por su naturaleza, debía ser interpretada de manera restrictiva, de conformidad con el artículo 31 del Código Civil. Con ello, desconoció tanto el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política como el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea